La Audiencia Nacional ha anulado las medidas laborales del ERE acordado entre la dirección de Liberbank, CCOO y UGT el pasado mes de julio al considerar que «vulnera la libertad sindical», y al mismo tiempo ha ordenado reponer a los trabajadores y trabajadoras del grupo a las condiciones anteriores. También se condena a abonar a cada sindicato demandante la cantidad de 600 euros en concepto de daños morales.
La decisión se toma a raíz del recurso interpuesto por los sindicatos CSI, STC-CIC (a la que se adhirieron CSICA -Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros-, CSIF y Apecasyc) contra el acuerdo alcanzado por Liberbank, CCOO y UGT por vulneración de la libertad sindical de las organizaciones demandantes.
Habrá que ver ahora si se anulan las reducciones de salario y jornada aplicadas a los trabajadores y trabajadoras, así como el resto de medidas contenidas en el acuerdo, como la movilidad geográfica, que afectó a 180 personas dentro del grupo y que hicieron que algunos trabajadores y trabajadoras incluso renunciaran a su puesto de trabajo cuando les fue «comunicado el traslado».
La mejor solución podría ser negociar de nuevo con la presencia de todos los sindicatos y reparar los daños causados a los trabajadores y trabajadoras.
PUEDES VER LA SENTENCIA ÍNTEGRA EN ESTE ENLACE (PDF)
Aparte del fallo, consideramos muy importante resaltar lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO. – La simple lectura del suplico de la demanda permite concluir que los demandantes no impugnan las medidas de flexibilidad interna, impuestas por las empresas demandadas a partir del 16-06-2013, como consecuencia de la finalización sin acuerdo del período de consultas, iniciado el 23-04-2013 y concluido el 8-05-2013, que incluía en sus inicios medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET), suspensión de contratos y reducción de jornada (art. 47 ET) e inaplicación de convenio colectivo estatutario (art. 82.3 ET), imponiéndose finalmente las medidas de modificación sustancial y de inaplicación de convenio. – No se impugnan, porque dichas medidas quedaron sin efecto, al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación, seguido ante el SIMA el 25-06-2013, entre las empresas demandadas y las secciones sindicales de CCOO y UGT, quienes ostentaban el 64, 93% de la representatividad, que supuso una notificación de las nuevas medidas a la DGE de 5-07-2012, así como a la comisión negociadora del período de consultas.
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!!! Ánimo y adelante !!!
Web de la Corriente Sindical d’Izquierda Asturies