El Juzgado de 1ªInstancia nº11 de Zaragoza dicta sentencia y condena a Wizink por usura y mala fe obligando a devolver 3.446,03€.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving en el cual se aplicaron unos intereses remuneratorios abusivos.
La usuaria de Economía Zero presentó requerimiento extrajudicial solicitando la nulidad del contrato suscrito por considerarlo usurario oponiéndose a ello la entidad, por lo que procede la siguiente condena a Wizink.
La Magistrada del caso estima íntegramente la demanda y condena a Wizink declarando nulo el contrato suscrito entre las partes por su carácter usurario, teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado más los intereses que correspondan.
Se condena a Wizink al pago de las costas del proceso.
El Letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel González Navarro ha sido el encargado de llevar a cabo la siguiente condena a Wizink
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE ZARAGOZA
Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO (CONTRATACIÓN – 249.1.5)
Nº:0000854/2021
Intervención: XXXX
Interviniente: XXXX
Procurador: XXXX
Abogado: XXXX
Demandante DANIEL GONZALEZ NAVARRO
Demandado WIZINK BANK SA
SENTENCIA nº000293/2021
En Zaragoza, a 24 de Septiembre de 2021.
VISTOS por mí, Dña. XXXX, Magistrada- Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº11 de Zaragoza, los presentes Autos de Juicio Ordinario nº854/ J-2021, seguidos entre.
DEMANDANTE: Don XXXX representado por la procuradora d los tribunales, Sra XXXX y defendida por el letrado, Sr. XXXX
DEMANDADA: WIZINK BANK, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. XXXX y defendida por el Letrado, Sr. XXXX.
MATERIA: NULIDAD DE CONTRATO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En fecha 30 DE Junio de 2021, se turnó a este Juzgado, demanda de Juicio Ordinario, con acumulación de acciones declarativas y de condena.
SEGUNDO: En fecha 28 de Julio de 2021, se dictó Decreto de admisión a trámite de la demanda y se acordó emplazar a la parte demandada para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda.
En fecha 22 de Septiembre , dentro del plazo conferido para contestar a la demanda, la parte demandada presentó escrito allanándose a la demanda.
TERCERO: Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de Septiembre de 2021, se acordó quedasen los autos vistos para Sentencia.
CUARTO: En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que, habiéndose allanado la parte demandada íntegramente a la demanda, por reconocer como ciertos los extremos de la misma y no suponiendo dicho allanamiento una renuncia contra el interés o el orden público o en perjuicio de tercero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la L.E.C., procederá dictar Sentencia estimatoria de la demanda.
SEGUNDO.- Que, la demora en el pago constituye al deudor en la obligación de abonar el interés legal de la cantidad adeudada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 y siguientes del Código Civil, que se aplicarán desde la fecha de Sentencia.
TERCERO.- Que, en materia de costas y considerando la conducta de la demandada como atribuida a mala fe, al constar reclamaciones previas, procede condenar a dicha demandada al pago de las costas procesales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 395 de la L.E.C.
VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que, estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº854/J-2021, instada por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de Don. XXXX, contra WIZINK BANK, S.A., representado por la Procuradora Sra. XXXX, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda.
Consecuencia de lo anterior, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que devuelva al actor la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su origen, lo pronuncio, mando y firmo en lugar y fecha «ut supra».
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, conforme a lo previsto en los artículos 458 y ss de la LEC, habrá de interponerse ante este Juzgado, previo depósito de 50 €,dentro del plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.