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Juzgado de Madrid condena a CETELEM por usura y devuelve 13.408,06€

Cetelem condenada a devolver 13.408,06 €

El Juzgado de 1ª Instancia Nº 47 de Madrid dicta sentencia y condena a Cetelem por usura en una línea de crédito, obligando a la entidad a devolver 13.408,06€.

Entre las partes se suscribió un contrato de línea de crédito con intereses abusivos y usurarios, por lo que procede la siguiente condena a Cetelem

El actor se vio obligado a presentar requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de su contrato de línea de crédito por su carácter usurario, buscando una condena a Cetelem.

La magistrada del caso estima la demanda y condena Cetelem por usura, obligando a la entidad a la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 13.408,06 €.

Se condena a Cetelem al pago de las costas del proceso.

El Letrado colaborador con Economía Zero, ha conseguido la siguiente condena a CETELEM.

!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS PRÉSTAMOS RÁPIDOS, CONDENA A CETELEM POR USURA Y RECUPERA TU DINERO !!!

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 57 DE MADRID

SENTENCIA: 233/2021

Procedimiento Ordinario 537/2021

Procedimiento origen: /

Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

DEMANDADO D/ña. BANCO CETELEM, S.A

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña XXXXX, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio Ordinario que con el número 537/2021, se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte, de un lado y como demandante DOÑA XXXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra XXXXX,  y defendida por el Abogado Sr. del Villar Cuesta; y, de otro lado, como demandada BANCO CETELEM, S.A.U., representada por el Procurador Sr. XXXXX y defendida por el Abogado Sr. XXXXX sobre acción de declaración de nulidad y reclamación de cantidad, XXXXX.

Se procede, en nombre de S.M. EL REY, a dictar la presente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.– Que por la referida parte actora se dedujo demanda de juicio Ordinario, repartida a este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, y que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, terminó con la súplica al Juzgado en ejercicio de las acciones, y solicitando con carácter principal:

  • DECLARE la NULIDAD del contrato de línea de crédito, suscrito en el año 2001 y 2005; por tipo de interés usurario, así como por aplicación del art. 21.1 de la Ley 16/2011, de créditos al consumo; y el seguro de protección de pagos accesorio.
  • CONDENE a la entidad crediticia demandada a que devuelva a su mandante la cantidad pagada, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto; más intereses legales desde cada uno de los cobros y costas debidas.

SEGUNDO.– Tras llevar a cabo la subsanación requerida, mediante Decreto de 26 de mayo de 2021 se admitió a trámite la demanda, y se acordó dar traslado de la demanda a la demandada, emplazándola a fin de que compareciera y contestase a la demanda en el plazo de veinte días, y verificado tal emplazamiento, se presentó escrito por la representación de la demandada, por el que se allanaba a las pretensiones de la parte demandante en cuanto al pedimento de nulidad del contrato por entender que el interés remuneratorio es usurario, y solicitando la no imposición de costas; presentándose en la
misma fecha por la representación del actor, escrito interesando la imposición de costas a la demandada.

TERCERO.– En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el número 1 del artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso delante”.

En el presente caso procede dictar sentencia conforme a las pretensiones de la parte actora, por razones congruencia y ello por concurrir además, los requisitos de fondo y forma que exige la figura del allanamiento, es decir el carácter dispositivo del objeto del proceso, la no contrariedad al orden público, ni perjuicio de tercero, así como el carácter expreso de tal allanamiento.

Habiéndose producido además todos los actos necesarios de tipo procesal para la producción de una sentencia, procede recoger en el fallo los pedimentos de la actora, teniendo por base dicho allanamiento, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- En materia de costas resulta de aplicación artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que concretamente en su apartado 1º establece “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.”

En el presente caso de los documentos aportados la demanda, se desprende la existencia de requerimiento fehaciente a la demandada, en reclamación de la nulidad por considerar usurarios los intereses remuneratorios del contrato, pretensión que es objeto de solicitud como principal en las presentes –documentos nº 1, 2 y 3, de la demanda- , por lo que procede su imposición a la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. de XXXXX, en nombre y representación de DOÑA XXXXX contra BANCO CETELEM, S.A.U., representada por el Procurador Sr. XXXXX, debo DECLARAR y DECLARO que el interés remuneratorio impuesto a la actora en el contrato de línea de crédito a que se refieren las presentes es USURARIO, determinando su nulidad conforme a la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta, junto con sus intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Así por esta mi Sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.– Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha por la Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando en Audiencia Pública y presente yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

6 comentarios para Juzgado de Madrid condena a CETELEM por usura y devuelve 13.408,06€

  • Clara

    Tengo un crédito con Cetelem de 15000 (sin interes está cantidad) desde junio de 2017, pago mensualmente una cuota de 204€.

    • Economía Zero

      Hola Clara

      Antes de nada te recomendamos que visites ESTE ENLACE de nuestra nueva web dedicado a las reclamaciones en las que estamos especializadas. Con el procedimiento a seguir lo que conseguimos es que se declare la nulidad de la tarjeta de CETELEM que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (igual o superior al 23,50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la nulidad de los contratos de las tarjetas de CETELEM es que únicamente tendrás que devolver el dinero que realmente te prestaron, anulando todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea el capital principal prestado.

      La estrategia que seguimos desde EZ es ocuparnos de las reclamaciones desde el principio hasta el final, por lo te pediremos que nos firmes una autorización para que uno de nuestros abogados colaboradores expertos en la materia te represente desde el primer momento ante las entidades.

      La documentación necesaria para reclamar son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades nos envíen la documentación que les solicitaremos en la reclamación.

      Recuerda que desde EZ siempre realizamos un estudio de viabilidad previo sin compromiso ni coste alguno, si tras dicho estudio te confirmamos que es posible reclamar te enviaremos tanto la autorización mencionada anteriormente, como un encargo en el que aparecerán reflejadas de forma detallada todas las condiciones, y si estás de acuerdo, una vez no devuelvas firmados los documentos, empezaremos con la reclamación de inmediato.

      Por último recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo, tarjeta o línea de crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  • Lorenzo

    Tengo una tarjeta con los de cetelem y es un puro abuso, quiero que me ayudéis a reclamar lo que es mío, qué tengo que hacer?

    Muchas gracias.

    • Economía Zero

      Hola Lorenzo

      Antes de nada te recomendamos que visites ESTE ENLACE de nuestra nueva web dedicado a las reclamaciones en las que estamos especializadas. Con el procedimiento a seguir lo que conseguimos es que se declare la nulidad de la tarjeta de CETELEM que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (igual o superior al 23,50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la nulidad de los contratos de las tarjetas de CETELEM es que únicamente tendrás que devolver el dinero que realmente te prestaron, anulando todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea el capital principal prestado.

      La estrategia que seguimos desde EZ es ocuparnos de las reclamaciones desde el principio hasta el final, por lo te pediremos que nos firmes una autorización para que uno de nuestros abogados colaboradores expertos en la materia te represente desde el primer momento ante las entidades.

      La documentación necesaria para reclamar son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades nos envíen la documentación que les solicitaremos en la reclamación.

      Recuerda que desde EZ siempre realizamos un estudio de viabilidad previo sin compromiso ni coste alguno, si tras dicho estudio te confirmamos que es posible reclamar te enviaremos tanto la autorización mencionada anteriormente, como un encargo en el que aparecerán reflejadas de forma detallada todas las condiciones, y si estás de acuerdo, una vez no devuelvas firmados los documentos, empezaremos con la reclamación de inmediato.

      Por último recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo, tarjeta o línea de crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  • Arturo

    Tengo una linea de crédito y una tarjeta con Cetelem, y si no me equivoco estoy pagando intereses de más, os adjunto los archivos relacionados a estos y quedo a la espera de su respuesta, muchas gracias.

    • Economía Zero

      Buenas tardes Arturo y gracias por contactar con nosotros.

      Respecto a tu consulta y según la información que nos remites, te comento que en principio, el producto que tienes (una línea de crédito asociada a una tarjeta), aunque tiene unos intereses muy elevados, no son considerados de usura, aunque si el contrato es anterior a junio de 2010, podremos reclamar más fácilmente. Esto se debe a que el Tribunal Supremo sentenció en marzo de 2020 que las tarjetas de crédito pueden reclamarse cuando tienen una TAE que supere en varios puntos porcentuales el 20 %.

      En consecuencia, nosotros hemos establecido el mínimo del 22’50 % TAE para poder reclamar por usura una tarjeta contratada a partir de junio de 2010 con las máximas garantías de éxito. También es posible su reclamación si la tarjeta fue contratada entre 2003 y mayo de 2010.

      No obstante, gracias a nuestra experiencia hemos podido comprobar que algunos contratos anteriores al 1 de enero de 2014, tienen una serie de defectos que pueden provocar también la nulidad del contrato y conseguir la devolución de todos los intereses, comisiones y demás cobros indebidos que te han aplicado (que es el que conseguimos cuando tenemos una TAE superior al 22’50 %). Esto es lo que se llama comúnmente «falta de transparencia en la contratación» y existe cuando desde la entidad emisora no te han informado de cómo funciona la tarjeta, de cuánto ibas a pagar de intereses, del método revolving. También existe cuando no firmaste el contrato, o no te entregaron una copia o han modificado las condiciones del mismo unilateralmente, etc.

      Por lo tanto, como a continuación te explicaré en el proceso de reclamación extrajudicial, podemos iniciar ésta ante la entidad a fin de conseguir el contrato y el cuadro de amortización y una vez lo tengamos, remitimos dicha documentación a uno de nuestros despachos colaboradores para que estudie la viabilidad de la reclamación judicial sin coste alguno para ti.

      Ahora sí, abordando ya las explicaciones sobre el proceso de reclamación contra CETELEM, en primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestra web en la que encontrarás información sobre este y otros procedimientos que tramitamos, a través de este enlace: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving».

      Resumiendo un poco el contenido del artículo referido a la reclamación sobre la que consultas, mediante este procedimiento lo que conseguimos es la declaración de la nulidad del contrato, por lo que sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del contrato, la entidad tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI y copia escaneada del mismo.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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