monitorio hoist finance 8.930€

El Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Barcelona desestima la demanda monitorio de Hoist Finance interpuesta entre la crediticia y un usuario de Economía Zero que recupera 8.930,27€.

La parte demandante presentó petición inicial de procedimiento monitorio contra el usuario de Economía Zero en reclamación de cinco mil trescientos ochenta y seis euros con cuarenta céntimos (5.386,40).

La parte demandada alega la oposición al procedimiento por ser este inadecuado puesto que no es acreditado por la demandante la cesión del crédito, no prueba la deuda litigante y el tipo de interés establecido en el contrato es usurario.

Ante lo expuesto, el procedimiento monitorio de Hoist Finance es procesado como juicio verbal, puesto que no se acredita que el crédito cedido a la entidad crediticia sea el mismo que el crédito litigante, procede estimar la falta de legitimación del contrato.

La Magistrada del caso desestima la demanda monitorio de Hoist Finance frente al usuario de Economía Zero.

Asimismo, las costas del procedimiento judicial son impuestas a la entidad actora.

El Letrado colaborador de Economía Zero Don Martí Solá Yagüe ha sido el encargado de llevar a cabo el siguiente procedimiento.

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Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona

Juicio verbal (250.2) (VRB) 629/2020 -4B

Parte demandante/ejecutante: HOIST FINANCE SPAIN, SL

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

Parte demandada/ejecutada: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: Martí Solà Yagüe

SENTENCIA Nº163/2021

En Barcelona, a 19 de julio de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. XXXX, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 629/2020 seguidos por HOIST FINANCE SPAIN, SL, representada por la Procuradora D.ª XXXX y asistida del letrado D. XXXX contra D. XXXX, representada por la Procuradora D.ª XXXX, y asistido del letrado D. Martí Solà Yagüe.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La parte demandante presentó petición inicial de procedimiento monitorio contra D. XXXX en reclamación de cinco mil trescientos ochenta y seis euros con cuarenta céntimos (5.386,40), que se registró con el número de autos 321/2020.

Tras el control de oficio de las eventuales cláusulas abusivas que pudieran fundamentar total o parcialmente la pretensión, se requirió de pago de 5.386,40 euros a D. XXXX, quien presentó oposición dentro de plazo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 818 de la LEC se dictó Decreto por el que se declaró finalizado el procedimiento monitorio y se acordó que se tramitara la oposición mediante el procedimiento de juicio verbal.

Mediante Decreto se admitió a trámite la oposición planteada por D. XXXX, y se dio a la parte demandante el plazo de 10 días para impugnarla.

Segundo.- En tiempo y forma la parte demandante presentó escrito impugnando la oposición al procedimiento monitorio y manifestando que no consideraba necesaria la celebración de vista.

Tercero.- Mediante diligencia de ordenación quedaron los autos sobre la mesa de quien debe resolver. Mediante auto de 16 de septiembre de 2020 resolví la suspensión del curso de las actuaciones de este proceso por prejudicialidad civil hasta que finalizara el procedimiento ordinario 1340/2019 que se seguía en el Juzgado de Primera Instancia nº34 de Barcelona.

Cuarto.- A instancia de la parte demandada, por providencia de 15 de julio de 2021 se ha levantado la suspensión del procedimiento al haber aportado la sentencia firme del citado procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº34 de Barcelona, que ha declarado la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito del que deriva el derecho de crédito de la demandante de HOIST FINANCE SPAIN, SL.

Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 1753 del Código civil establece.

El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.

Segundo.- La parte demandante fundamenta su pretensión en un contrato de tarjeta de crédito VISA CITIBANK de 14 de noviembre de 2011. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Barcelona de 1 de abril de 2021, en el referido procedimiento ordinario 1340/2019 ha resuelto.

Tercero.- Con el escrito en el que la parte demandante solicita el alzamiento de la suspensión ha aportado un desglose de los movimientos de la tarjeta de crédito, del que resulta que la suma que HOIST FINANCE SPAIN SL reclama en este procedimiento.

5.386,40 euros, es la diferencia entre 10.260,52 euros de capital dispuesto, 7.063,91 euros de intereses remuneratorios, 266,85 euros de comisión de disposición de efectivo, y 1.120 euros de comisiones de reclamación de cuotas impagadas, y los 13.804,39 euros pagados por D. XXXX.

Habiendo pagado D. una cantidad superior al capital dispuesto, no existe el derecho de crédito que reclama HOIST FINANCE SPAIN, SL conforme a la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Barcelona.

Por ello, procede desestimar la demanda.

Cuarto.- Ante la resolución que se dirá y de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la L.E.C. deben imponerse las costas a HOIST FINANCE SPAIN, SL, debido al vencimiento objetivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por HOIST FINANCE SPAIN, SL contra D. XXXX debo absolverle y le absuelvo de todas las pretensiones ejercitadas contra el mismo, con expresa imposición de costas a HOIST FINANCE SPAIN, SL.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio mando y firmo. El Magistrado

Por luis

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