El Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Alcobendas condena a Carrefour por usura y le obliga a devolver 7.662,02€.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito en el que se estipularon unos interses desproporcionados con las circunstancias del caso.
La actora solicita que se dicte una sentencia en la que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la entidad demandada, por su carácter usurario, estando la parte actora únicamente obligada a devolver el crédito efectivamente dispuesto, debiendo la demandada reintegrarle todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado.
La Magistrada del caso estima la demanda interpuesta y condena a Carrefour a la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la entidad demandada, por su carácter usurario, estando la parte actora únicamente obligada a devolver el crédito efectivamente dispuesto.
En la siguiente sentencia se condena a Carrefour al pago de las costas del proceso.
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº03 DE ALCOBENDAS
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1629/2020
Materia: Obligaciones
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº83/2021
En Alcobendas a 15 de marzo de 2021.
Doña XXXX, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alcobendas ha visto los presentes autos del juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1629/2020 a instancia de la procuradora de los tribunales Doña XXXX actuando en nombre y representación de Don XXXX contra la entidad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR S.A, en ejercicio de una acción de declaración de nulidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la procuradora de los tribunales Doña XXXX actuando en nombre y representación de Don XXXX se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR S.A solicitando previa alegaciones de hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia condenatoria frente a la parte demandada.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda se le dio traslado a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días. Contesto a la demanda allanándose a las pretensiones de la actora. Se dio traslado del allanamiento a la parte actora quien solicito la imposición de las costas.
TERCERO: Se han observado en la tramitación de este procedimiento los términos y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La parte demandada solicito el allanamiento, solicitando que se estimen los pedimentos de la actora sin imposición de costas.
Solicitando la actora que se dicte una sentencia en la que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la entidad demandada, por su carácter usurario, estando la parte actora únicamente obligada a devolver el crédito efectivamente dispuesto, debiendo la demandada reintegrarle todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado y que se calcularan en ejecución y costas.
Por todo ello habiéndose allanado la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LEC, procede dictar una sentencia condenatoria, ya que de los elementos obrantes en las actuaciones no se desprende que exista ninguna causa de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar una sentencia en los términos solicitados en la demanda.
SEGUNDO: En materia de costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada. Al existir requerimiento de pago antes de la interposición de la demanda.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña XXXX actuando en nombre y representación de Don XXXX contra la entidad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR S.A y debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la entidad demandada, por su carácter usurario, estando la parte actora únicamente obligada a devolver el crédito efectivamente dispuesto.
Debiendo la demandada reintegrarle todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado y que se calcularan en ejecución y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Ya no tengo producto contratado porque la amorticé, pero tuve durante muchos años y con mucho uso tarjeta carrefour pass.
Hace unos dos años pedí mediante correo electrónico certificado un extracto de todos mis movimientos y, al contrario que con Wizink, no me respondieron.
Buenas Juanjo y gracias por contactar con nosotros.
Antes de comentarte el proceso de reclamación contra CARREFOUR y dado que la TAE aplicada en los contratos de estas tarjetas es del 21,99 %, la viabilidad de esta reclamación dependerá de la fecha de contratación y siempre bajo el criterio final del despacho colaborador. También comentarte que si hace más de 6 años que amortizaste el contrato y no dispones de copia del mismo, no podremos iniciar la reclamación, ya que las entidades no tienen obligación de custodia de la documentación más allá del periodo que te indico. Si dispones del contrato o no han pasado esos 6 años desde que finalizaste de pagar la tarjeta, sin problema.
Mediante esta reclamación lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos. Para poder llevar a cabo una reclamación de nulidad de contrato por usura de una tarjeta contratada con posterioridad a junio de 2010, el tipo de interés de la misma debe superar el 22’50% TAE, algo que no sucede con las tarjetas PASS de Carrefour, que como comentamos anteriormente, tienen un 21’99 % TAE. Si el contrato fue formalizado entre los años 2003 y junio de 2010, podremos reclamar más fácilmente.
Esto se debe a que el Tribunal Supremo sentenció en marzo de 2020 que las tarjetas de crédito pueden reclamarse cuando tienen una TAE que supere en varios puntos porcentuales el 20%.
En consecuencia, nosotros hemos establecido el mínimo del 22’50% TAE para poder reclamar por usura una tarjeta contratada a partir de junio de 2010 con las máximas garantías de éxito.
No obstante, gracias a nuestra experiencia hemos podido comprobar que algunos contratos anteriores a 2018, tienen una serie de defectos que pueden provocar también la nulidad del contrato y conseguir la devolución de todos los intereses, comisiones y demás cobros indebidos que te han aplicado (que es el que conseguimos cuando tenemos una TAE superior al 22’50 %). Esto es lo que se llama comúnmente «falta de transparencia en la contratación» y existe cuando desde la entidad emisora no te han informado de cómo funciona la tarjeta, de cuánto ibas a pagar de intereses, del método revolving. También existe cuando no firmaste el contrato, o no te entregaron una copia o han modificado las condiciones del mismo unilateralmente, etc.
Por lo tanto, las posibles situaciones con este tipo de tarjetas con la TAE entre el 19% y el 22’50%, son las siguientes, dependiendo del año de contratación:
– Contratadas con anterioridad a 2003, viables casi con seguridad por falta de transparencia en la contratación y posiblemente por la TAE aplicada, dependiendo del tipo de interés en el mes y año de contratación.
– Contratadas entre los años 2003 y junio de 2010: reclamación totalmente viable por TAE elevada.
– Posteriores a junio de 2010 hasta 2018: reclamación viable en función de las características del contrato (aconsejable iniciar la reclamación extrajudicial).
– Posteriores a 2018: reclamación no viable.
Ahora sí, abordando ya las explicaciones sobre el proceso de reclamación contra CARREFOUR, en primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestra web en la que encontrarás información sobre este y otros procedimientos que tramitamos, a través de este enlace: «Reclamaciones a la banca».
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. En el siguiente enlace puedes consultar las fases y los costes de la reclamación.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Estamos a tu disposición, saludos cordiales.