CETELEM condenado a anular una tarjeta Flexipago y una Media Markt

CETELEM condenado a anular una tarjeta Flexipago y una Media Markt

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava, ratifica la sentencia dictada en Primera Instancia en cuanto a la nulidad de los contratos de dos tarjetas de crédito (Flexipago y Media Markt), no obstante, revoca parcialmente dicha sentencia en la parte correspondiente a la diferencia entre la cuantía realmente prestada por la entidad, y la que la usuaria había devuelto.

En el contrato de tarjeta de Media Markt el importe total de la financiación ascendía a 10.864,70 € y el total de pagos realizados por la usuaria 9.983,33 €, es decir, la usuaria debía 701,37 € a Cetelem. Por otro lado, en el préstamo con tarjeta de crédito sistema Flexipago, el total de la financiación ascendía a 2.330,95 € y los pagos realizados eran de 2.458,20 €, por lo que la deuda de la entidad hacia la demandante ascendía a 127,25 €.

La usuaria deberá abonar a la entidad 574,12 €, es decir la diferencia entre la tarjeta de Media Markt y la tarjeta Flexipago.

Si hablamos de T.A.E., en el contrato de media markt este es del 16,06 % cuando en el crédito al consumo era de 11,35 %, por lo que se entiende que el primero es superior al normal. Por otro lado, en el contrato con tarjeta de crédito sistema flexipago, la T.A.E. era del 29,23 % mientras que en el crédito al consumo era de 7,89 %, por lo que en este caso también es notablemente superior.

Esto nos indica que se trata de contratos usurarios ya que el interés es desproporcionado y la entidad, Cetelem, no ha justificado que sea un circunstancia excepcional, ya que no es una operación lucrativa de alto riesgo para lo que se emplean los préstamos.

Por lo tanto, al no poder justificarse la elevación del tipo de interés tan desproporcionado, se procede a la anulación de dichos contratos.

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SENTENCIA

 

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA SECCIÓN PRIMERA

Autos de Juicio verbal 451/2016 (e)ko autoak

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO CETELEM S.A.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. XXXXXX, ha dictado el día dos de mayo de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 222/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 86/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 451/16, promovido por Dª. XXXXXX dirigida por el Letrado D. XXXXXX y representada por la Procuradora Dª XXXXXX, frente a la Sentencia nº 341/16 dictada en fecha 19 de diciembre de 2.016, siendo parte apelada BANCO CETELEM S.A. dirigida por el Letrado D. XXXXXX y representada por la Procuradora Dª. XXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó, en fecha 19 de diciembre de 2.016, sentencia nº 341/16, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

«Estimo parcialmente la oposición formulada por XXXXXX contra Banco Cetelem S.A., y, en su virtud, condeno a la primera a que abone a la segunda las cantidades que resulten en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. A la cantidad resultante objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Sin imposición de costas.».

SEGUNDO.- Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. XXXXXX, recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 18-01-2017, dándose el correspondiente traslado a la demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de BANCO CETELEM S.A. escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, por diligencia de ordenación de fecha 14-02-2017 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia al Iltmo. Magistrado D. XXXXXX, y por providencia de 29-03-2017 se señaló para fallo el 6 de abril de 2.017.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, he de comenzar indicando que, según el artículo 1º de la Ley de 23 de julio de 1.908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, y por lo que ahora interesa:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Según la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015:

«La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura (LA LEY 3/1908) ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo»

Y,

«A partir de los primeros años cuarenta, la jurisprudencia de esta Sala volvió a la línea jurisprudencial inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley de Represión de la Usura (LA LEY 3/1908), en el sentido de no exigir que, para que un préstamo pudiera considerarse usurario, concurrieran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art. 1 de la ley.

Por tanto, y en lo que al caso objeto del recurso interesa, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

Cuando en las sentencias núm. 406/2012, de 18 de junio , y 677/2014 de 2 de diciembre (LA LEY 229640/2014), exponíamos los criterios de «unidad» y «sistematización» que debían informar la aplicación de la Ley de Represión de la Usura (LA LEY 3/1908), nos referíamos a que la ineficacia a que daba lugar el carácter usurario del préstamo tenía el mismo alcance y naturaleza en cualquiera de los supuestos en que el préstamo puede ser calificado de usurario, que se proyecta unitariamente sobre la validez misma del contrato celebrado.

Pero no se retornaba a una jurisprudencia dejada atrás hace más de setenta años, que exigía, para que el préstamo pudiera ser considerado usurario, la concurrencia de todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el párrafo primero del art. 1 de la Ley»

«La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero»».

Pues bien, siendo el T.A.E. recogido en el contrato de tarjeta media markt, de fecha 15 de noviembre de 2008, 16,06 %, cuando el T.A.E. (tasa media ponderada de todo los plazos) en el crédito al consumo era el 11,35 %, entiendo que el primero es notablemente superior al normal, procediendo añadir a lo expuesto que siendo, entonces, el tipo de interés de operaciones a plazo entre 1 y 5 años en crédito al consumo el 9,67 %, el TIN según el contrato es el 14,99 %, superior en más de 2,5 veces al interés legal del dinero (entonces el 5,50 %).

Y, siendo el T.A.E. recogido en el contrato de préstamo mercantil con tarjeta de crédito sistema flexipago, de fecha 14 de junio de 2011, 29,23 %, cuando el T.A.E. (tasa media ponderada de todos los plazos) en el crédito al consumo era, entonces, 7,89 %, considero que el primero es, igualmente, notablemente superior al normal.

El Tribunal Supremo sigue diciendo en la indicada sentencia de 25 de noviembre de 2015 , que:

«Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.

La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.

Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura (LA LEY 3/1908), un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».

Pues bien, en el presente caso, la entidad financiera, tampoco, ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de unos intereses notablemente superiores a los normales en las operaciones de crédito al consumo.

Por todo lo cual, y en base a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, las operaciones son nulas.

Como dice el Tribunal Supremo: que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio (LA LEY 125064/2009).

Y, no cabe llegar a otra conclusión porque la actora, ahora apelada, haya aplicado unos T.A.E. inferiores, pues ello obedece a una actuación unilateral por su parte y no a lo pactado, que es, esto último, lo que rige para ambas partes.

SEGUNDO.- Sobre las consecuencias de la nulidad, el artículo 3º de la indicada Ley de 23 de julio de 1908 , establece que: declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Y, dado que, en el presente caso, en el contrato de tarjeta media markt: el total financiación es 10.684,70 euros y el total pagos 9.983,33 euros, siendo la diferencia a favor de la actora, ahora apelada, de 701,37 euros, y en el contrato de préstamo mercantil con tarjeta de crédito sistema flexipago: el total financiación es 2.330,95 euros y el total pagos 2.458,20 euros, siendo la diferencia a favor de la demandada, ahora apelante, de 127,25 euros, procede fijar la cantidad en concepto de principal a cargo de la demandada, ahora apelante, y a favor de la actora, ahora apelada, en 574,12 euros.

En este mismo sentido, sentencias como la de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de enero de 2017, de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 18 de noviembre de 2016 y de la Audiencia Provincial de Murcia de 24 de mayo de 2016.

A la indicada cantidad le resulta de aplicación, si bien, únicamente, el interés de la mora procesal (artículo 576 de la L.E.C (LA LEY 58/2000)).

TERCERO.- Dado que hasta el momento lo expuesto, sigue suponiendo la estimación parcial de la oposición, procede mantener el pronunciamiento de la sentencia apelada relativo a las costas de la primera instancia, y ello, por su propio fundamento.

CUARTO.- En relación a las costas de esta alzada, partiendo de lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C. (LA LEY 58/2000), y dado el sentido de la presente sentencia, no procede verificar especial pronunciamiento sobre las mismas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que en relación al recurso de apelación interpuesto por Dª. XXXXXX, representada por la Procuradora Sra. XXXXXX, frente a la sentencia dictada, con fecha 19 de diciembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad en el Juicio Verbal seguido ante el mismo con el número 451/2016, del que este Rollo dimana, debo revocar y revoco parcialmente la misma en el sentido de fijar la cantidad en concepto de principal a cargo de la ahora apelante y a favor de Banco Cetelem, S.A., representada por la Procuradora XXXXXX, en 574,12 euros, siendo de aplicación, a tal cantidad, el interés de la mora procesal (artículo 576 de la L.E.C (LA LEY 58/2000)), confirmándola en el resto, y todo ello sin verificar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrá interponerse recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite.

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número XXXXXXXXX.

Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA 15ª de la LOPJ (LA LEY 1694/1985)).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

6 comentarios en «CETELEM condenado a anular una tarjeta Flexipago y una Media Markt»
  1. Hola

    Mi nombre es Cristina y mi consulta sería sobre una tarjeta que tengo más de 10 años con Cetelem, empecé pagando 30€ mesuales y ellos me fueron aumentando el credito que he ido usando alguna vez, en la actualidad pago 60€ aunque llevo varios años sin utilizarla aproximadamente 3 años. He mirado un recibo del 2011 y el T A E es de 19,55% en el recibo me ponen una Tasa de Interes Mensual de 1,50% y una prima de seguro

    Podría demandarles? Si fuera posible que documentación les haría falta?

    Atentamente Muchas Gracias

    Mi telefono: XXX XXX XXX

    1. Hola Cristina

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu anterior email en el que nos consultas sobre la posibilidad de reclamar la tarjetas de CETELEM con intereses abusivos que tienes contratada desde hace más de diez años.

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving). Aunque la TAE de tu tarjeta es inferior al 20 %, podemos iniciar igualmente la reclamación porque en contratos antiguos como el tuyo podemos encontrar otros defectos, más allá de la TAE elevada, que nos permiten reclamar la nulidad de la tarjeta.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  2. Hola muy buenas,

    Me llamo Victor, expongo mi caso por si pudierais ayudarme.

    En 2018 tuve que pedir 2 prestamos, uno de 1000 euros y luego otro de 500 euros, a dia de hoy me siguen pidiendo 1500 euros, no he dejado de pagar ningún mes con una cuota de 44 euros mensuales.

    Leyendo vuestra pagina, encuentro la información que buscaba, no había oído hablar sobre estas tarjetas revolving, ahora no me cabe la duda que me han metido una de estas tarjetas que te devoran.

    He consultado ultimo extracto de una cuota de 44 euros, casi 22 euros son de intereses TIN 1,5, y un seguro de 9 euros que yo no pedi, pero me lo han metido.

    Con lo cual que nunca parece que vaya a dejar de pagar con estos intereses abusivos.

    Durante estos 2 años pagando cada mes, le he amortizado los 1500 euros.

    Les mande un correo pidiéndoles alguna explicación, su respuesta es que sigo debiéndoles 1500 euros.

    Si pudieran ayudarme , de que forma debería actuar?

    Gracias

    1. Hola Víctor

      Respondemos a tu consulta sobre cómo actuar ante de estos dos préstamos contratados con Banco Cetelem, los cuales tienen intereses abusivos que provocan la situación que estás viviendo: que sigas debiendo prácticamente lo mismo que cuando contrataste.

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses:

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

    1. Hola Santos.

      Nos ponemos en contacto contigo para informarte de que en el día de hoy hemos realizado el envío certificado de la reclamación extrajudicial a Banco Cetelem.

      En cuanto tengamos una respuesta nos pondremos en contacto contigo para informarte de la contestación que nos traslade Cetelem. Si la respuesta la recibes en tu domicilio tendrás que enviárnosla para que podamos archivarla y estudiarla.

      Como siempre, estamos a vuestra disposición ante cualquier duda o consulta.

      Un saludo.

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