Un Juzgado declara la nulidad de un crédito de Wizink Bank por aplicar un tipo de interés usurario del 26,82 % TAE
Carrefour es condenado a la restitución de 4.419,16 € a un usuario de Ez por la nulidad de un contrato usuario

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Valdemoro declara la nulidad de un contrato de crédito de CARREFOUR por incluir un tipo de interés usurario.

La parte demandante del presente litigio presentó reclamación contra la demandada, rechazando ésta tal requerimiento, lo que obligó a la actora a interponer demanda judicial contra la entidad crediticia.

Ante la presentación de demanda judicial, la parte demandada se allanó a todas las pretensiones de la actora, por lo que procede dictar sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por la demandante.

Tras la estimación de la demanda, la Magistrada del caso declara la nulidad del contrato de crédito por usurario y condena a la entidad Carrefour a devolver a la parte actora la cantidad pagada por ésta por todos los conceptos que se excedan del total del capital efectivamente dispuesto.

Asimismo, los intereses legales y las costas del proceso judicial son impuestos a la demandada.

El proceso judicial fue encabezado por el abogado colaborador de Economía Zero D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, gracias al cual el demandante consiguió ver anulada su deuda.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 03 DE VALDEMORO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 184/2019
Materia: Contratos bancarios

Demandante: Dña. XXXXXX 
Procuradora: Dña. XXXXXX
Abogado: D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta

Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.
Procuradora: D. XXXXXX
Abogado: D. XXXXXX

SENTENCIA Nº 76/2019

En Valdemoro, a once de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dña. XXXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº tres de Valdemoro y su Partido, los autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos con el número 219/2018, a instancias de Dña. XXXXXX, representada por la Procuradora Dña. XXXXXX y, bajo la dirección letrada de D. RODRIGO PÉREZ DEL VILLAR CUESTA, contra la mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., representada por el Procurador D. XXXXX, y, bajo la dirección letrada de D. XXXXXX dicto esta sentencia a la que sirven de premisas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXX formuló, demanda de juicio ordinario contra la indicada demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando dicte “Sentencia en la que:

CON CARÁCTER PRINCIPAL

I. DECLARE la NULIDAD del contrato de crédito de fecha 23 de septiembre de 2009, por tipo de interés usurario.

II. CONDENE a la entidad crediticia demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por ésta, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto; más intereses legales y costas debidas.

CON CARÁCTER SUBSIDIARIO

I. DECLARE la NULIDAD de la cláusula de intereses remuneratorios, de la cláusula de comisión por penalización del 8 %, y de la cláusula de reclamación de cuota impagada; así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio; con los efectos restitutorios que procedan; más intereses legales y costas debidas”.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para personarse y contestar a la demanda interpuesta de contrario.

Dentro del plazo para contestarla, la mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A presentó escrito allanándose a todas las pretensiones de la demanda, solicitando que no se realizara imposición de costas.

TERCERO.- Que la parte demandante presento escrito interesando la imposición de costas a la contraparte.

CUARTO.- Que en la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones por la parte actora se presenta EN EJERCICIO DE (i) ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONTRATO DE PRÉSTAMO, por usurario; y, subsidiariamente, (ii) ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN (intereses remuneratorios, cláusula de penalización por vencimiento anticipado del 8 %, y cláusula de comisión de reclamación de cuota impagada).

SEGUNDO.– Dispone el art. 21.1 LEC que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Como en el presente caso, se ha producido un allanamiento total de la demandada a las pretensiones del actor, sin que de dicho allanamiento resulte en fraude de ley o renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, procede dictar sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por la actora.

TERCERO.- El artículo 395.1 LEC dispone que «Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En el presente caso, hubo un requerimiento previo de la parte actora que fue seguido de la respuesta de la entidad demandada que rechazo la procedencia de la reclamación, por lo que ciertamente no se dio respuesta al reconocimiento de la nulidad del contrato de préstamo por usuario al que se allana con posterioridad, conducta previa al proceso que fue la causante de la interposición de la demanda judicial, forzando a la otra parte a acudir a los Tribunales, lo que entendemos constituye el supuesto de mala fe que contempla la norma procesal del artículo 395.1 LEC. En su consecuencia da lugar a la imposición de costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora  Dña. XXXXXX , en nombre y representación de Dña. XXXXXX contra la mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., representada por el Procurador D. XXXXXX y, en consecuencia:

1º) DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD del contrato de crédito de fecha 23 de septiembre de 2009, por tipo de interés usurario.

2º) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad crediticia demandada a que devuelva a la actora la cantidad pagada por ésta, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto; más intereses legales y al pago de las costas procesales.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de VEINTE días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá en la forma expuesta en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose asimismo que de conformidad con lo establecido en la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de CINCUENTA EUROS (50 €), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, significándose asimismo que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

8 comentarios en «Carrefour es condenado a la restitución de 4.419,16 € a un usuario de EZ por la nulidad de un contrato usuario»
  1. Buenas tardes me gustaria que reclamaris una tarjeta pass de carrefouT.

    Estoy muy agradecida por las reclamacies que ya me habeis solucionado

    Saludos.

    1. Hola Montse

      Nos ponemos en contacto contigo para adjuntarte la documentación que tienes que devolvernos firmada para que podamos enviar la reclamación en tu nombre a Carrefour.

      Deberás imprimir, firmar, escanear y enviarnos por email para que podamos continuar el proceso. Necesitamos que nos adjuntes también una fotocopia del DNI del titular del contrato.

      Cuando lo recibamos, nos encargaremos desde Economía Zero de enviar la reclamación a CARREFOUR y de realizar la mediación que sea necesaria para tratar de conseguir el acuerdo extrajudicial.

      Una vez que recibamos respuesta de CARREFOUR, podremos estudiarla e informarte de la misma. Si esta respuesta la recibes en tu domicilio, tendrás que reenviárnosla a nosotros para que podamos examinarla. Si te hicieran una propuesta de resolución amistosa de la reclamación, la estudiaremos y la contrastaremos con las cantidades que conseguiríamos recuperar con una sentencia favorable, para que puedas valorar una u otra vía.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.

      Un saludo.

  2. Buenos días

    Os envío documento con la información para elaborar la hoja de encargo.

    Tengo también una tarjeta PASS de Carrefour que también deseo reclamar. Estoy recopilando la información necesaria para analizar el caso.

    También la reclamación de comisiones de las 3 cuentas que tengo en La Caixa. Ya he descargado los archivos con los movimientos de los últimos 5 años y los estoy trabajando.

    Un saludo

    1. Hola Antonio

      Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que hemos recibido correctamente los datos que nos facilitas y hemos procedido a incluirlo todo en tu expediente, así como elaborar los documentos de esta reclamación.

      Con respecto a Carrefour, quedamos a la espera de recibir los datos y elaboraremos los documentos correspondiente a este asunto. Y en cuanto a las comisiones, te informamos de que son reclamables los últimos 15 años y, si quieres, nosotros podemos realizar la reclamación completa. Te enviamos toda la información por si estás interesado en que seamos nosotros los que hagamos la reclamación.

      Finalmente, aprovechamos para enviarte los documentos del abogado (documento de encargo y autorización) que deberás imprimir, firmar, escanear y enviarnos por email para que podamos continuar el proceso de reclamación de la Tarjeta Ikea.

      Cuando lo recibamos, nos encargaremos desde Economía Zero de enviar la reclamación a Caixabank y de realizar la mediación que sea necesaria para tratar de conseguir el acuerdo extrajudicial.

      Una vez que recibamos respuesta de Caixabank, podremos valorar su propuesta e informarte de la misma. Si esta respuesta la recibes en tu domicilio, tendrás que reenviárnosla a nosotros para que podamos hacer el cálculo conforme a la documentación que te entreguen y podamos así contrastar la propuesta de resolución amistosa que te hacen, con las cantidades que conseguiríamos recuperar con una sentencia favorable.

      Entendemos que actualmente, con las circunstancias que nos rodean, es posible que no tengas a tu disposición una impresora o escáner. En ese caso, indícanoslo y cambiaremos el formato de los documentos (si tienes problema con el PDF) para que puedas firmarlos digitalmente a través de tu móvil o tablet.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.

      Un saludo.

  3. Hola buenas, me gustaría reclamar unas tarjetas que tengo con carrefour y un crédito con cogidos el cual lo tengo ya en sentencia por impago.

    Mi empresa me debe dinero y me va pagando cuando puede de ahí el impago.

    Me gustaría saber cómo actuar para resolver la situación.

    Un saludo gracias.

    1. Hola Roberto

      Nos ponemos en contacto contigo desde ECONOMÍA ZERO para responder a tu consulta sobre la reclamación de unas tarjetas de Carrefour y un crédito con Cofidis el cual fue ejecutado en vía judicial.

      Empezamos nuestra respuesta por este último. Lamentablemente, si ya hubo una sentencia que declaró que debías una cantidad de dinero a Cofidis por este préstamo, es prácticamente imposible que podamos reclamar a Cofidis por este contrato. Existe en nuestra legislación la figura de la «cosa juzgada» que impide que un tribunal se pronuncie más de una vez sobre un mismo asunto que ya ha sido juzgado con sentencia o resolución firme. Para que podamos informarte con total seguridad, puedes enviarnos la sentencia que recibiste de este tema que puso fin al procedimiento judicial.

      En cuanto a las tarjetas de Carrefour, estas sí son perfectamente reclamables.

      Te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio.

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  4. Buenos dias, quiero enviar un e-mail al Servicio Financieros Carrefour para reclamar una tarjeta revolving Visa Pass!

    Envie un e-mail a la direction XXXXXXXX pero m contestaron que alli no acepta documentos solo con certificado digital!

    Gracias

    1. Hola Mary

      Lamentablemente Carrefour no admite las reclamaciones vía email. Nosotros tenemos cientos de reclamaciones contra ellos y tienen que ser enviadas por correo postal. Es una práctica indebida porque tienen obligación de atender el email pero no hay manera de conseguirlo. Nosotros ni aún enviando documentos con certificado digital nos atienden. Por lo tanto si quieres enviar la reclamación, tendrás que enviarla por correo postal.

      Aprovechamos para informarte de que desde ECONOMÍA ZERO nos ocuparmos de todas estas la reclamaciones, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo.

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio.

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

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