Carrefour devuelve 3.083,44 € a un usuario de EZ por una tarjeta PASS con el 21,99 % TAE
Carrefour devuelve 3.083,44 € a un usuario de EZ por una tarjeta PASS con el 21,99 % TAE

El usuaria de EZ reclamó por vía extrajudicial (ante el SAC de Carrefour) la nulidad del contrato por usura y falta de transparencia de una tarjeta PASS de Carrefour contratada en mayo de 2003 con una TAE actual del 21,99 %.

El SAC de Carrefour le contesto de forma negativa, por lo que derivamos el caso a uno de los Despachos de Abogados que colaboraran con nosotras para iniciar el correspondiente procedimiento judicial, el cual fue dirigido por Miguel Ángel Correderas García, Abogado especialista en Derecho Bancario y Financiero.

La sentencia declara nulo el contrato de la tarjeta PASS de Carrefour por aplicar, en el momento de la contratación, una TAE del 20,56 %, la cual es 2,49 veces superior a la TAE media para préstamos al consumo en 2003. Y también por aplicar posteriormente una TAE del 21,99 %, que es 2,74 veces superior a la TAE.

Es decir, que los dos tipos de interés aplicados (TAE) son de más del doble de la TAE media en España, lo cual, al aplicarse lo establecido en la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate), conlleva a que el usuario únicamente estará obligado a abonar al prestamista la cuantía que le haya sido prestada, teniendo que devolverle la entidad todo el dinero que sobrepase dicha cuantía (más los correspondientes intereses), una cuantía que en este caso ascendió a un total de 3.083,44 € cobrados de más en la tarjeta PASS de Carrefour.

Además, Carrefour es condenada al pago de las costas procesales, las cuales son los honorarios que cobran nuestros Abogados colaboradores (salvo que no fuesen concedidas, algo muy poco habitual), y que de este modo todo el dinero devuelto por la entidad sea para el usuario (demandante).

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Si tienes o has tenido una tarjeta PASS de Carrefour, Wizink, Citibank, Caixabank, o cualquier otra entidad, o un préstamo rápido o línea de crédito (Vivus, Zaplo, Creditea, Moneyman, etc,), es muy posible que te estén aplicando tipos de interés abusivos. Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO TU DINERO.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TELDE

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0001063/2018

Materia: Sin especificar

Resolución: Sentencia 000105/2019

SENTENCIA

En Telde, a 20 de marzo de 2019

Vistos por el/la Iltmo/a Sr./Sra. D./Dña. XXXXXXX, MAGISTRADO del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Telde los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0001063/2018 seguido entre partes, de una como demandante XXXXXXX, dirigido por el/la Abogado/a MIGUEL ÁNGEL CORREDERAS GARCÍA y representado por el/la Procurador/a XXXXXXX y de otra como demandada SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación ya dicha, se presentó en el Decanato de los Juzgados de este Partido, escrito con el que promovía juicio ordinario, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, con base en los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, interesando que se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó dar a los autos la tramitación prevenida para el juicio ordinario de conformidad con el art. 249 LEC, en relación con el art. 399 y concordantes de la misma Ley Procesal Civil.

TERCERO.- Emplazada en forma la parte demandada contestó la demanda en los términos que constan en autos.

CUARTO.- Cumplidos los trámites previstos en el art. 414-1 LEC y de acuerdo con lo dispuesto en este precepto, se convocó a las partes a una audiencia previa al juicio, señalándose para tal fin el día 20/03/2019, a la que ha comparecido la parte demandada, limitando la parte actora la prueba a la documental, solicitando en consecuencia que, de conformidad con el artículo 429-8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se procediese a dictar sentencia sin celebración de la vista, como así se ha acordado.

QUINTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Demanda. Con la demanda que encabeza los presentes autos, ejercita el actor acción contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., en reclamación de los * euros en que valora la deuda.

XXXXXXX suscribió con la entidad crediticia SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., en fecha 29 de mayo de 2003, un contrato de apertura de crédito “revolving”, con una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 20,56 %, incrementado posteriormente hasta un 21,99 %? para la adquisición de bienes y servicios en su calidad de consumidor.

El clausulado resulta prácticamente ilegible y, por tanto, incomprensible para cualquier consumidor medio, dado el minúsculo tamaño de la letra, inferior a 1,5 mm. Con dificultad, se puede apreciar el tipo de interés aplicado a la línea de crédito, consistente en una TAE del 20,56 %.

Meritada cláusula ha sido prerredactada y predispuesta por el oferente, la entidad financiera demandada.

La entidad demandada indica la posibilidad de revisión del tipo de interés, al alza o a la baja, tomando como referencia el tipo medio de las operaciones de depósitos interbancarios no transferibles a tres meses, más un diferencial de 18 puntos.

La entidad demandada ha venido cargando en la cuenta del actor cuotas mensuales en concepto de “prima de seguro”, en relación a un seguro de protección de pagos accesorio, vinculado a la línea de crédito. Sin embargo, cabe destacar que mi mandante en ningún momento contrató dicho servicio.

La TAE establecida contractualmente de 20,56 % es 2,49 veces superior a la citada TAE media en España. Es decir, la TAE establecida en el contrato es más del doble de la TAE media en España.

La TAE aplicada de 21,99 % es 2,74 veces superior a la citada TAE media en España. Es decir, la TAE aplicada es más del doble de la TAE media en España.

SEGUNDO.- Contestación. El demandado, rebelde, no contestó a la demanda ni se personó en el acto de la A.P.

TERCERO.- Prueba practicada. La única prueba a valorar es la documental que acompaña a los escritos de las partes y la más documental propuesta y admitida en la audiencia previa.

El actor niega haber firmado contrato de seguro alguno vinculado con el préstamo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 217.7 LEC, y en aras de evitar una probatio diabólica, corresponde al demandado la prueba de tal extremo. No existiendo prueba alguna que acredite tal extremo, debe estimarse la pretensión condenando, en consecuencia, a la restitución de las cantidades cobradas en tal concepto.

Alega, asimismo el carácter abusivo de la cláusula del contrato de línea de crédito celebrado entre las partes por la que se fija el interés remuneratorio, en base al tamaño del clausulado (inferior a 1.5 mm)? lo elevado del tipo exigido (TAE 21,99 %)? la referencia a un índice variable con un diferencial de 18 puntos.

Desde el punto de vista de la defensa de consumidores y usuarios, no procede realizar un control de abusividad de un elemento esencial del contrato como es el precio más allá del inicial de transparencia.

Examinada la copia del contrato, consta con claridad los datos esenciales del negocio celebrado, como es forma de pago e interés, por lo que supera el control inicial. Cuestión distinta es si, desde la perspectiva de la Ley Azcárate, es admisible el tipo de interés remuneratorio fijado.

De la documentación que obra en autos se aprecia que el interés aplicable es notoriamente superior al normal del dinero, entendiendo éste por el legal así como a la TAE media en España durante la vigencia del contrato.

Por otro lado es, además, manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, pues la parte demandada ha incumplido con la carga de la prueba de acreditar la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen lo elevado del interés aplicado.

Por las razones expuestas debe estimarse la pretensión, declarando la disposición que fija el interés remuneratorio.

La declaración de nulidad de la disposición indicada es, por la naturaleza del negocio (línea de crédito) un  obstáculo para la subsistencia de éste, pues afecta a su precio (interés remuneratorio) por lo que, viéndose afectado el objeto del contrato, por verse afectadas las obligaciones que de éste nacen para las partes, y conforme a lo interesado por el actor, se declara la nulidad del mismo, con los efectos, para ambas partes, previstos en el artículo 1303 CC, es decir, la obligación de restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses.

En consecuencia el actor deberá restituir las cantidades de las que hubiere dispuesto (de no haberse hecho ya la restitución) y el demandado las cantidades cobradas al cliente por cualquier concepto derivadas del contrato declarado nulo.

CUARTO.- Intereses. Según resulta del artículo 1.101 del Código Civil, queda sujeto a indemnización de los daños y perjuicios causados el que contraviniere el tenor de la obligación contraída por incurrir en morosidad en su cumplimiento? mora que comienza, a tenor del precedente artículo 1.100, desde la exigencia judicial o extrajudicial de la prestación por el acreedor.

Consistiendo la obligación en el pago de una cantidad de dinero, aquella indemnización se identifica por el artículo 1.108 del mismo Cuerpo legal, para el caso de mora, con la cuantía de los intereses convenidos, y en defecto de éstos, con el interés legal.

De la conjunta aplicación de los tres preceptos citados se desprende que las cantidades que por esta sentencia se declaran adeudadas devengarán el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos el mencionado rédito desde la data de la presente resolución hasta su completa ejecución, tal y como establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO.- Costas. Dispone el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la condena en las costas de la primera instancia.

1.- En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2.- Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

3.- Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento? a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas. Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

4.- En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, las costas procesales se deben imponer a la parte demandada al ser estimadas las pretensiones de la actora en su integridad.

SEXTO.- Recurso. Dispone el artículo 458 respecto a la interposición del recurso de apelación que:

1.- El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

2.- En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

3.- Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso? en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta Ley.

Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Dª XXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXX, contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A.:

Declaro la nulidad del Contrato de Apertura de Cuenta celebrado entre las partes el día 29/05/2003 por lo que el actor deberá restituir las cantidades de las que hubiere dispuesto en virtud de la línea de crédito (de no haberse hecho ya la restitución) y el demandado las cantidades cobradas al cliente por cualquier concepto (incluido seguro) derivadas del contrato declarado nulo.

Las cantidades a restituir devengarán intereses conforme a lo fijado en el fundamento cuarto.

Condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en los términos acordados, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan.

Así por esta mi sentencia, de la que se dejará testimonio en los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

4 comentarios en «Carrefour devuelve 3.083,44 € a un usuario de EZ por una tarjeta PASS con el 21,99 % TAE»
  1. Buenas, Lorena:

    Adjunto te envío autorizaciones firmadas para proceder a la reclamación de la tarjeta revolving Carrefour Pass.

    El último extracto que me han enviado es incompleto, pues me lo dan desde septiembre de 2009, cuando les solicité desde el inicio: 23 de mayo de 2006.

    No obstante, yo poseo extractos mensuales desde septiembre de 2009.

    Ya me dirás si te los tengo que enviar.

    Un abrazo,

    1. Hola Santacruz

      Te comunicamos que hemos recibido correctamente la documentación que nos remites y hemos procedido a incluirla en tu expediente. No obstante, para poder tramitar la reclamación necesitamos que nos envíes una copia escaneada del DNI de ambos titulares.

      En el momento que recibamos dichos documentos procederemos a iniciar el proceso de reclamación extrajudicial de esta tarjeta.

      Con respecto a los extractos que te han facilitado, efectivamente no es el historial completo, no obstante disponemos de bastante documentación, por lo que no debes de preocuparte. Aprovechamos para solicitarte una copia de dicha documentación para poder incluirlo en tu expediente junto al otro archivo de extractos de la tarjeta.

      Quedamos por tanto a la espera de tu respuesta y a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  2. Buenas tardes, ya os he hecho la transferencia de los 60 euros, está hecho desde mi número de cuenta y en concepto he puesto «Carrefour Revolving».

    1. Hola Pastora

      Acabamos de enviar tus datos de contacto al abogado/a correspondiente en referencia a vuestro caso de demanda de producto revolving contra Carrefour, en pocos días se pondrá en contacto contigo (tal vez tarde algo más debido a la cantidad de asuntos que les remitimos).

      Es muy importante que estés pendiente del e-mail y de la carpeta SPAM de tu gestor de correo, por si su email te llega a ella (si sabes hacerlo, lo mejor es que crees un filtro con su email). Aunque lo más probable es que también te llame por teléfono, por lo que te aconsejamos que grabes su número en los contactos de tu móvil para que sepas que es él quien te está llamando.

      Recibe un cordial saludo.

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