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Caixabank se allana y es condenada a devolver 407,97 euros en comisiones por descubierto

Caixabank se allana y es condenada a devolver 407,97 euros en comisiones por descubierto

El Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona condena a Caixabank S.A. a devolver 407,97 € en concepto de comisiones por descubierto y similares, más los intereses devengados a dos usuarios de Economía Zero.

Se reclama a Caixabank S.A. la cantidad asociada a una serie de comisiones e intereses devengados desde la primera reclamación interpuesta extrajudicialmente (24-1-2017) que no se corresponde a ningún servicio prestado por la misma, con lo que deben considerarse indebidas y ser devueltas a los clientes junto con los intereses legales.

Finalmente la entidad se allanó, admitiendo todas las pretensiones de la demanda, por lo que fue condenada a la devolución de la totalidad de la cuantía reclamada así como el pago de los intereses moratorios devengados hasta la fecha en que se efectúe el ingreso de la devolución correspondiente.

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Si tras presentar reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad no te devuelven todo el dinero que has reclamado, entra nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por descubierto para conocer el funcionamiento de la gestión de las demandas por el cobro indebido de este tipo de comisiones ilegales.


SENTENCIA

Juzgado de Primera Instancia nº41 de Barcelona

SENTENCIA Nº 48/2018

En Barcelona, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por Don XXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, los autos de JUICIO VERBAL sobre acción de reclamación de cantidad registrados con el número 60/2018 (2ª) seguidos a instancia de Don XXXXXX y Doña XXXXXX, frente a CAIXABANK S.A., representada por el Procurador Sr.XXXXXX y dirigida por el Letrado Sr. XXXXXX, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpone demanda la actora solicitando el dictado de sentencia por la que se condene a la demandada a abonarles 407,97 euros más intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial (24-1-2017) y costas.

Reclaman la cantidad, con el desglose que indican en demanda, al haberles cobrado la demandada en tanto que clientes de la misma al ser titulares de la cuenta corriente ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX en la que se gestiona la tarjeta de crédito XXXX XXXX XXXX XXXX, una serie de comisiones que no se corresponde a ningún servicio prestado por la misma, con lo que deben considerarse indebidas y debe devolverlas con sus intereses legales, invocando los arts 1255, 1256, 1258, todos CC y arts 100, 1101 y 1108 CC respecto a intereses moratorios.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, ésta presentó escrito dentro de plazo para contestar con el contenido que consta, y en el que finalmente se allanaba a la demanda solicitando la no imposición de costas por lo que conforme art 21LEC quedaron los autos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demanda debe ser estimada con arreglo al art 21.1º LEC a cuyo tenor «Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante».

Y visto el allanamiento total de la demandada, mediante el cual admite las pretensiones de la demanda y no contraviniendo el allanamiento ninguno de los aspectos de orden público indicados en el precitado art 21 LEC, procede estimar la demanda en los términos solicitados en el suplico de la misma.

SEGUNDO.- Conforme lo previsto en el artículo 395.1 LEC y no obstante allanarse en plazo de contestación, se justifica la condena al pago de las costas en su caso causadas en esta instancia por cuanto se aprecia mala fe a la vista de las reclamaciones previas existentes (docs 2, 4 y 6 de demanda).

VISTOS los anteriores razonamientos jurídicos y los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Don XXXXXX y Doña XXXXXX, frente a CAIXABANK S.A., representada por el Procurados Sr. XXXXXX debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los demandantes la cantidad de 407,97 euros más los intereses legales de dicho principal desde el 24-1-2017 y hasta la presente resolución, sin perjuicio del art 576LEC, así como al pago de las costas en su caso causadas en esta instancia.

La presente resolución es firme al no poderse interponer contra la misma recurso de apelación al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía y no superar los 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

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