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Caixabank (La Caixa) condenada a abonar 118,72 € por comisiones cobradas indebidamente

Caixabank (La Caixa) condenada a abonar 118,72 € por comisiones cobradas indebidamente

Tenemos el gusto de publicar la primera Sentencia favorable presentada con los escritos de demanda de Economía Zero, y el asesoramiento del abogado que realizó dicho escrito de demanda (Rodrigo Pérez del Villar Cuesta), el cual se encarga de supervisar todos los casos de menos de 2.000 €, preparar las contestaciones a las posibles notificaciones del Juzgado, y estudiar las contestaciones de las entidades por si los usuarios necesitan instrucciones adicionales el día de la vista, en el caso de que ésta se celebre.

La usuaria, tras haber presentado reclamación ante el SAC de la entidad por una serie de comisiones llamadas «precio gestión impagados«, recibió una devolución parcial de 72,18 €, algo que las entidades hacen habitualmente con la intención de que nos conformemos y no sigamos adelante. Posteriormente envió el modelo de carta ultimátum correspondiente reclamando el resto de su dinero (118,72 €), y tras recibir respuesta negativa, presentó demanda en el Juzgado de Primera Instancia, utilizando para ello la gestión personalizada que ofrecemos, en este caso para cuantías de hasta 2.000 €.

La entidad (Caixabank), al recibir la demanda, y dentro del plazo de contestación (10 días), se allanó, aceptando por completo las pretensiones de la demandante, es decir, el pago del total de la cantidad reclamada. No obstante, y aunque al haber allanamiento, el Juez no entra en el fondo del asunto, no por ello dejó de condenar a la entidad en Sentencia firme por comisiones cobradas indebidamente, además del pago del interés legal a partir de la fecha de presentación de la demanda.

Si has reclamado tus comisiones por descubierto, posiciones deudoras, gastos de reclamación, por deuda vencida, o como las denomine tu entidad, es decir, las relacionadas con la falta de saldo en cuenta a la hora del pago de cuotas de tarjetas, préstamos o hipotecas, o con las situaciones de descubierto. Y no has conseguido por la vía extrajudicial que te devuelvan todo el dinero reclamado, no debes permitir que se queden con él, entra en nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por descubierto, posiciones deudoras y similares


SENTENCIA

JDO. lª INST. E INSTRUCCIÓN Nº l – CALATAYUD

SENTENCIA: 00072/2016
JVB JUICIO VERBAL 0000143 /2016
Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. XXXXXXX, XXXXXXXX

DEMANDADO D/ña. CAIXABANK

Procurador/a Sr/a. XXXXXXXX Abogado/a Sr/a. XXXXXXXXX

SENTENCIA 72/16

JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ XXXXXXXX.
Lugar: CALATAYUD.
Fecha: diez de Junio de dos mil dieciséis.
Demandante: XXXXXXXX, XXXXXXXX.
Demandado: CAIXABANK.
Abogado/a: XXXXXXXXX
Procurador/a: XXXXXXXXX

Procedimiento: JUICIO VERBAL 0000143 /2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 14 de abril de 2016 tuvo entrada en este Juzgado demanda de juicio verbal presentada por Dª XXXXXX y D. XXXXXXX, reclamando la cantidad de ciento dieciocho euros con setenta y dos céntimos, frente a LA CAIXA (CAIXABANK).

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto del Secretario Judicial de 21 de abril de 2016, se dió traslado de la misma a la parte demandada quien por medio de escrito que tuvo su entrada el 11 de mayo de 2016, la representación procesal de CAIXABANK S .A. manifestó su allanamiento a las pretensiones deducidas por los actores con la excepción de la imposición de costas, por considerar que no procedían ya que no existía mala fe por parte de la entidad demandada.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 16 de mayo de 2016, se acordó dar traslado a la parte actora, para que se pronunciase sobre el allanamiento y en su caso, sobre el pronunciamiento en costas. El 5 de mayo de 2016, se presentó escrito por la representación de la parte actora en la que solicitaba se dictase Auto acogiendo las pretensiones que han sido objeto de allanamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 21.l de la LEC, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el procedimiento, no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, teniendo en cuenta que por la parte actora se manifestó su conformidad en el escrito presentado de 14 de abril de 2016.

Es por ello que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda, condenando CAIXABANK S.A. al abono de la cantidad de 118,72 €, que le son reclamadas en concepto de comisiones cobradas indebidamente.

La cantidad objeto de condena se verá incrementada interés legal desde la fecha de la interposición demanda, todo ello de conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil.

TERCERO.- En lo que respecta a las costas procesales, prevé el artículo 395 .1 de la LEC que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Lo que no concurre en el presente supuesto, por lo que no procede la imposición de costas a la parte demandada.

FALLO

SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por XXXXXXXX y XXXXXXXX frente a CAIXABANK S.A., condenando a ésta al abono de 118, 72 €, más los intereses legales desde el 14 de Abril de 2016, fecha de la presentación de la demanda.

Sin imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese presente resolución a las partes. Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo S.Sª. Dª XXXXXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Calatayud (Zaragoza).


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