CAIXABANK condenada a anular un contrato de tarjeta de crédito IKEA por aplicación de cláusulas usurarias

CAIXABANK condenada a anular un contrato de tarjeta de crédito IKEA por aplicación de cláusulas usurarias

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gijón, dictó sentencia y, declaró la nulidad de las cláusulas contractuales referidas al interés remuneratorio para adquisiciones llevadas a cabo en establecimientos IKEA y disposiciones en efectivo en cajeros, así como la cláusula relativa a intereses moratorios o excedidos, por ser estas abusivas y usurarias en un contrato de tarjeta de crédito IKEA.

Por otro lado, deniega declarar la nulidad de las cláusulas referidas a comisiones y, se condena a CAIXABANK a devolver a la usuaria la cantidad integrada por los intereses remuneratorios, disposiciones en efectivo de cajeros automáticos y los intereses moratorios o excedidos si fueron aplicados, mas los intereses legales.

Ante esta negativa, se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gijón por parte del usuario contra Caixabank, donde se discute la no nulidad de la imposición de comisiones por disposición y la penalidad por cuotas impagadas del contrato de tarjeta de crédito IKEA.

La Audiencia Provincial, declara usurario el contrato de tarjeta de crédito IKEA, lo que conlleva revocar la parte recurrida, es decir, declarar la nulidad total del contrato, ordenando la liquidación de este, debiendo la demandante abonar únicamente el capital pendiente de pago, descontando las cantidades abonadas por la usuaria.

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SENTENCIA

 

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 GIJÓN

SENTENCIA: 00010/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SÉPTIMA GIJÓN

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000522/2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJÓN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000380/2016

Recurrente: XXXXXX

Recurrido: CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC, S.A.

SENTENCIA nº 10/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTE: D. XXXXXX

MAGISTRADOS: D. XXXXXX y D. XXXXXX

En GIJÓN, a doce de enero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000380/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000522/2017, en los que aparece como parte apelante, XXXXXX, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. XXXXXX, asistido por la Abogada Dª XXXXXX, y como parte apelada, CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFC, S. A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. XXXXXX, asistido por la Abogada D. XXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJÓN, se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2017, en el procedimiento Ordinario nº 380/16, de los que dimana el presente RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000522/2017, cuyo Fallo es de tenor literal siguiente:

«Que rechazando la excepción de inadecuación de procedimiento y entrando en el fondo del caso controvertido, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. XXXXXX, en nombre y representación de Dª XXXXX, contra la entidad mercantil «Caixabank Consumer Finance E.F.C, S.A.«, representada por el Procurador D. XXXXXX (sustituido en la audiencia previa y el juicio por su compañero, D. XXXXXX) y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

1º/ Se declara la nulidad, por abusivas y usurarias, de las cláusulas contractuales referidas al interés remuneratorio para adquisiciones llevadas a cabo en establecimientos distintos de «IKEA» y disposiciones en efectivo en cajeros automáticos, así como la cláusula relativa a intereses moratorios o excedidos.

2º/ Se deniega declarar la nulidad de las cláusulas referidas a «comisiones» (nº 15 del condicionado general) y «pena convencional» (nº 16 del mismo condicionado).

3º/ Se condena a la demandada a devolver a la actora la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia, y que estará integrada por los intereses remuneratorios satisfechos por compras que no se llevaron a cabo en el establecimiento de IKEA, disposiciones en efectivo de cajeros automáticos y los intereses moratorios o excedidos si fueron aplicados, mas los intereses legales generados por dicha cantidad, contados desde la fecha de interposición de la demanda.

4º/ No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas«.

SEGUNDO.- Notificada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de XXXXXX, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 522/17 y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado 9 de enero.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. XXXXXX.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia discute la parte actora que no se declarase la nulidad de dos estipulaciones del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre las partes, como son la imposición de comisiones por disposición en efectivo (cláusula 15) y la penalidad por cuotas impagadas (pena convencional, cláusula 16), nulidad que ha sido rechazada por la sentencia de instancia que considera no tienen carácter abusivo.

SEGUNDO.- Para resolver la cuestión debatida, hemos de partir de que la sentencia de instancia, firme por consentida por la parte demandada, declara usurario el contrato -de cuya declaración la sala debe partir coincida o no con la fundamentación y distinciones que en la sentencia llevan a adoptar dicha tesis-, habida cuenta del tipo pactado de interés remuneratorios para disposiciones en efectivo y compras fuera del establecimiento comercial al que estaba vinculada la tarjeta, y efectúa dicha declaración en coincidencia con lo solicitado por la parte actora que demandó, invocando entre otras acciones, las propias de la Ley de 1908, con cita del artículo 3.

Por ello es menester señalar que una cosa es la posible apreciación de la abusividad de determinadas cláusulas y otra las consecuencias de la apreciación de usura que producen la nulidad del contrato con los efectos que prevé el artículo 3 de la Ley, que se aplican de oficio y por imperativo legal aunque no hayan sido solicitados, traducidos en la nulidad de aquel retrotrayendo a las partes a la situación anterior a la perfección del vínculo calificado como usurario de modo que debe liquidarse con obligación del prestatario de devolver tan sólo el capital pendiente de pago sin ningún otro concepto, que se calcula descontando todas las cantidades abonadas por todos los conceptos por el prestatario al prestamista para, en su caso, si exceden las cantidades percibidas por éste del importe del capital, restituir al prestatario lo indebidamente percibido, de modo que no es posible analizar la abusividad de ambas cláusulas ya que quedan afectadas por el efecto de la declaración de usura, de manera que carecen de efectividad dichas estipulaciones para calcular el débito pendiente y las cantidades percibidas como consecuencia de su aplicación han de ser restituidas al prestatario en aplicación del artículo 3 de la Ley de 1908, por lo que en definitiva procede acoger el recurso y liquidar el contrato en estos términos.

TERCERO.- Las costas de primera instancia se imponen a la demandada ya que la acogida de la usura implica el vencimiento objetivo conforme al artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil. Acogido el recurso, no procede hacer declaración sobre costas (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil).

FALLO

LA SALA ACUERDA:

Acoger el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de XXXXXX, contra la sentencia de 19 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gijón, en autos de P. Ordinario nº 380/16, y revocar en parte la recurrida, ordenando la liquidación del contrato en los términos del artículo 3 de la ley de 1908 debiendo el demandante abonar el capital pendiente de pago con exclusión de otros conceptos descontando las cantidades abonadas por todos los conceptos al prestatario para calcular aquel, con obligación del demandado de restituir en su caso el exceso indebidamente percibido, todo ello composición de costas de la instancia al demandada, y sin declaración sobre las del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

4 comentarios en «CAIXABANK condenada a anular un contrato de tarjeta de crédito IKEA por aplicación de cláusulas usurarias»
  1. Tengo una tarjeta visa ikea que en su momento me dieron saldo de 1200 euros.A día de hoy ya llevo 3000 EUROS y esto es legal sin que te avisen que tienes un crédito de mas ¡¡¡ Aun puedo llegar hasta los 4500 ¡¡¡¡¡

    1. Hola Raúl

      Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza, la cual ha sido debida al traslado a nuestras nuevas instalaciones.

      Lo que nos comentas de la subida del límite de la línea de crédito es legal, no obstante, lo que probablemente sea abusiva es la TAE que te están aplicando en esa tarjeta, por lo que se podría conseguir la nulidad del contrato.

      Si quieres, podemos encargarnos de todo el procedimiento de reclamación por ti, te dejamos a continuación una explicación detallada de los servicios que os ofrecemos.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (igual o superior al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      En consecuencia, lo especialmente relevante es el tipo de interés del préstamo. Por lo tanto, te pedimos que averigües cuál es la TAE de la misma (puedes localizarla en los extractos mensuales) y te pongas en contacto con nosotros para indicarte cómo proceder. Si no consigues localizarla, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a encontrarla.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

    1. Hola Juan Jesús

      Te comunicamos que hemos recibido correctamente la documentación que nos remites y procedemos a incluirla en tu expediente te Caixabank.

      Tras revisar los mismo y cotejarlos con los datos que tenemos en tu expediente, te informamos de que no disponíamos de estos datos y por lo tanto no te enviamos ninguna carta de reclamación para esta tarjeta.

      Por otro lado, verificamos que actualmente es una tarjeta Visa & Go que sustituye a la antigua Visa Gold, pero es la misma tarjeta (mismo número de contrato).

      Aprovechamos para enviarte la carta de nulidad de contrato de esta tarjeta (Visa & Go). A su vez te enviamos las instrucciones de envío de la misma, que en resumidas cuentas vienen a decir que debes enviar la carta por correo certificado con acuse de recibo, previamente firmada y MUY IMPORTANTE ADJUNTANDO COPIA DEL DNI.

      La dirección a la que debes enviar la carta es la que viene indicada al inicio, en el encabezado de la misma.

      Recuerda que deberás enviarnos un email (incluyendo una copia escaneada y firmada) para poder llevar el seguimiento de tu caso y poder ponernos en contacto cuando se cumplan los 2 meses de plazo que damos en la carta a la entidad para que ésta conteste, y en el momento que la recibas ponte en contacto con nosotros para que podamos estudiarla e informarte de cómo proceder en base al resultado obtenido.

      Si por el contrario pasado este plazo no has obtenido contestación, nos pondremos en contacto contigo para informarte del siguiente paso que debemos dar. Por esto mismo, es muy importante que nos indiques la fecha en la que realizas el envío, para poder llevar a cabo el seguimiento personalizado de tu caso.

      Quedamos por tanto a la espera de tu respuesta y a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

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