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BBVA condenado a la retribución de 680 € a un usuario de EZ por el cobro indebido de comisiones por descubierto

El Juzgado de Primera Instancia24 de Barcelona condena a la entidad BBVA a la retribución a un usuario de EZ de 680 € por el cobro indebido de comisiones por descubierto.

Por parte del usuario de EZ se interpuso demanda judicial contra la entidad BBVA por el cobro sistemático de comisiones por descubierto que la demandada llevo a cabo en repetidas ocasiones en la cuenta corriente que la actora mantenía con la entidad.

Dichas comisiones no corresponden a ningún servicio efectivamente prestado por la entidad demandada por lo que su cobro es indebido.

Así mismo, la financiera corroboró el cobro de dichas comisiones, procediendo al reintegro a la actora de una parte de ellas, sin llegar a realizar la devolución total de las mismas.

Puesto que no ha transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones personales del que la actora dispone, en el presente caso 10 años, debe estimarse la presente demanda.

Por lo expuesto, el Magistrado del caso estima íntegramente la demanda contra BBVA y condena a la entidad demandada al reintegro a la actora de la suma de 680 € en concepto de comisiones por descubierto indebidamente cobradas, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

Se efectúa expresa condena de las costas ocasionadas a la entidad demandada.

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Juzgado de Primera Instancia24 de Barcelona

Juicio verbal (250.2) (VRB) 582/2018

Materia: Juicio verbal (resto de casos)

Parte demandante/ejecutante: Dña. XXXXXX
Procurador/a: Dña. XXXXXX
Abogado/a: Dña. XXXXXX

Parte demandada/ejecutada: BANCO BILBAO VIZCAYAARGENTARIA, S.A.
Procurador: D. XXXXXX
Abogado: D. XXXXXX

SENTENCIA Nº 10/2019

Magistrado: D. XXXXXX

Barcelona, 11 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Se turnó a este juzgado demanda de juicio verbal en ejercicio de acción indemnizatoria derivada de indebido cobro de comisiones por descubierto bancario y en persecución de la suma de 680 € en que se cuantifica la presente litis, demanda que formulaba Dña. XXXXXX contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), basando su razón de pedir la Dña. XXXXXX en el indebido cobro sistemático de comisiones por parte del banco que nos responden a ningún servicio, desglosando las comisiones cobradas con la retrocesión habida en su caso y devoluciones por importes de 17 y 942 € por lo que entendía que en su favor queda el reclamado saldo de 680 €.

Y a pesar de los numerosos contactos con la demandada según la documental que adjuntaba de uno a nueve correspondiente a las reclamaciones y contestaciones o efectuadas por el SERVICIO ATENCIÓN AL CLIENTE y acreditación de los movimientos habidos, terminaba suplicando la Dña. XXXXXX que se dicte resolución condenando al BBVA a la devolución en concepto de comisiones por servicios indebidamente cobradas de la reclamada suma de 680 € con sus intereses a contar desde 03/08/17 y costas procedentes.

Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada BBVA que compareció en autos y la contestó por escrito de fecha 28/09/18 que se da por reproducido, oponiéndose a la devolución de los 680 € en concepto de comisiones por descubierto de la cuenta corriente titularidad de la demandante, pronunciándose por la validez de esta cláusula debidamente pactada y válida ya que nunca se declaró su nulidad y tampoco se solicita en el presente procedimiento y por lo tanto si no se predica su nulidad es evidente que se pronuncia la propia actora por su validez.

Se tildaba de falta de claridad y precisión el descubierto por el que se solicita la devolución.

Y en todo caso se insistía en la validez de las cláusulas de comisiones por descubierto que vincula las partes por contrato de fecha 02/06/04 suscrito en su día CON CAJA DE TARRASA.

Y en definitiva ese cobro de comisión por descubierto tiene una causa que no es otra que el banco facilita al cliente numerario cuando la cuenta corriente carece del mismo y por lo tanto tal servicio debe ser remunerado.

Además invocaba la teoría del uso tardío del derecho y alegaba la prescripción de la deuda ya que en todo caso la afectaría la genérica de los 10 años.

Terminaba suplicando BBVA el dictado de sentencia desestimando la demanda formulada por Dña. XXXXXX con imposición de costas.

Contestada la demanda se citó a las partes al correspondiente juicio verbal que se ha tenido lugar con esta misma fecha, 9/01/18, con el resultado grabado en el DVD correspondiente que se da por reproducido.

Reiteraron las partes la documental aportada precisó la demandante Dña. XXXXXX su pretensión que formalizó en el sentido de que exigía al BANCO demandado la devolución de todos los adeudos por descubierto hasta la fecha de 10 años anteriores en que entiende que han podido quedar prescritos dado que el BANCO por propio impulso se avino a devolverle el resto de años pero excusando prescripción en relación a los que no le abonaban, mientras que el BBVA insistió en la poca claridad de la demanda y en que en todo caso deberían descontase del posible TAE las cantidades que han sido devueltas a la cliente ya la demandante y han tomado estado los autos para resolución definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La escasa cuantía de la reclamación objeto de estas actuaciones (680 €) obliga a que, más allá de la complejidad de la relación jurídica discutida, debe encauzarse el procedimiento por los trámites del juicio verbal; y en atención también a esa mínima cuantía, ni tan siquiera es precisada postulación, por lo que la parte demandante puede actuar sin dirección técnica y se le permite incluso que formule demanda sucinta en impresos formalizado en el que se limita a expresar los hechos en que basa su pretensión, contra quien la dirige y la condena que en su caso solicita. Viene ello cuento por cuanto la demandada BBVA ha objetado la poca claridad de la demanda formulada por Dña. XXXXXX, objeción que este juzgador no comparte.

La demanda es clara: Dña. XXXXXX sostiene que por propio acto el BANCO demandado admitió lo irregular de adeudarle los apuntes por descubierto y si bien aceptó esa irregularidad, sin embargo recondujo la devolución a un determinado número de años, pretextando que el resto habían prescrito; cuando la cliente y demandante sostiene que esa prescripción debe ser en todo caso la genérica de 10 años propia de las obligaciones personales.

En un recuadro de su demanda, ad cautelam, en previsión de que el BANCO demandado volviéndose contra su propia actuación objete ahora que esa cláusula de imputación de cantidad fija en caso descubierto no es abusiva, invoca el deber impuesto por la jurisprudencia europea y nacional de que el juez analice incluso de oficio la posible abusibidad de esas cláusulas de contratos bancarios teniendo en cuenta las directivas comunitarias y legislación punitiva del consumidor en nuestro derecho nacional, particularmente la LEY de COSUMIDORES y USUARIOS además de la normativa específica derivada de la ley 10/14 de 26/06, ley 26/88 de 29/06 y la Orden 12/89 y demás que desarrollan esa normativa relativa a la actuación bancaria.

Cierto es sin embargo que la amplia cita de disposiciones reguladoras de la materia y jurisprudencia en que apoya su pretensión hacen entender que Dña. XXXXXX se ha informado cumplidamente y ha podido ser asesorada para efectuar esta reclamación frente al BANCO.

Pero en definitiva la pretensión es evidente: si ya se le devolvieron 942 € de las comisiones indebidamente cobradas de los últimos seis años, le faltan las relativas a otros cuatro años hasta llegar a 10 según el cuadro de fecha de cobro de la comisión por descubierto e importe de la comisión con retrocesiones en su caso que se adjunta y explaya en el fáctico primero de su demanda.

Ancla su causa petendí en cuanto a la cobertura legal en el artículo 1964 del Código civil en la redacción anterior a la modificación operada por la disposición final primera de la ley 42/15 de 05/10 vigente a partir del siete/10 15 que establecía que las acciones personales que no tenían señalado término especial de prescripción prescriben a los 15 años (y en concreto las obligaciones personales) y si bien ciertamente actualmente ese plazo prescriptivo es de cinco años, nueva sin embargo esa prescripción no puede aplicarse con carácter retroactivo, a lo que añade la interrupción prescriptiva por la reclamación ante los tribunales.

En todo caso se remite al principio pro consumitore con remisión al artículo 153 del TCCE, artículo 51 y 53 3 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA en relación a la STC 71/ 82,19/ 82 y 14/92.

Por su parte el BBVA parte de la licitud de una cláusula que en definitiva trata de indemnizar a la entidad bancaria por las dispensas económicas, particularmente gastos de personal y material y correo que se ve obligado a realizar en los supuestos de descubierto en la cuenta corriente como una especie de cláusula penal anticipada y especialmente aceptada por el cliente para evitar esos impagos, con lo que vendría a ser una medida de aseguramiento de tipo personal del cumplido pago.

Respecto a la razón básica a que alude Dña. XXXXXX de que si el BANCO se avino a pagar una serie de años no tiene porque no pagar el resto de años en que le repercutió la comisión por descubierto en tanto no se cumpla el plazo prescriptivo previsto por la ley, trata de justificarlo matizando que esa devolución se efectúa por mera gentileza del banco sin que suponga que «asume que asuma lo irregular de la cláusula por lo demás expresamente aceptada por la actora y otra persona según acredita en el contrato de apertura de cuenta de CAIXA TERRASSA, libreta extra, que acompaña documento número 2 con su escrito de contestación«.

Para la solución del presente litigio debe partirse de dos ejes fundamentales: en primer lugar la teoría de los actos propios consolidada por constante jurisprudencia entre la que cabe entresacar las STC 2/04 y 24/10 88 o el auto 13/93 y las STS05/10/87; 16/02/88; 03/11/44; 24/0696; 18/11 12 en la línea de la de 28 11 00 entre otras muchas sobradamente conocidas además de las que se citan en las notas del escrito de demanda.

La prohibición del venire contra factum propio implica actuar contra la buena fe por cuantos en el desarrollo de los efectos de una relación jurídica una parte con su actuación hace que la contraparte interprete y asuma una determinada eficacia de esa relación en un determinado sentido y no puede ulteriormente volverse contra las expectativas por el mismo creadas adoptando una conducta contraria a su anterior proceder.

Evidentemente en el presente caso el demandado se avino a devolver una serie de comisiones por descubierto cobradas.

Por lo tanto no se alcanza por qué sin embargo no se aviene a devolver todas las comisiones por descubierto cobradas a la demandante en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones personales en el espacio temporal de referencia en el presente caso de de 10 años.

La respuesta que ofrece el BANCO demandado es que esa devolución no se trató de un reconocimiento explícito de lo irregular del cobro de las comisiones por descubierto sino de una mera atención del BANCO con Dña. XXXXXX.

En definitiva se remite al documento número 2 de los acompañados con la demanda por Dña. XXXXXX.

Pero si se analiza este documento en ningún párrafo del mismo se dice que se proceda a la devolución por una gentileza del banco que sería tanto como hacer valer como causa de esa devolución y por tanto de la relación jurídica es un acto de liberalidad por el banco que a pesar de no tener obligación de practicar esa devolución accede a la misma, siquiera en la explicación que se ofrece si atiene a la reglamentación de reclamaciones conforme a la normativa administrativa en vigor sin tener en cuenta que más allá de ese sistema jurídico de reclamaciones bancarias que sólo vincula a la propia actuación del banco, el cliente puede ejercitar las acciones que crea pertinentes en tanto no hayan prescrito.

Y por lo tanto como lo que debe aplicarse son los términos descriptivos del código civil y no las prescripciones específicas a que se refiere la normativa sobre reclamaciones de clientes es evidente que, conforme al articulo invocado por la demandante en el acto del juicio, al tratarse de cobros que son admitidos como indebidas en una serie de ocasiones, no puede ulteriormente la entidad bancaria, y de hecho no lo hace, afirmar que esas comisiones por descubierto eran regulares ya que admitido lo irregular de aquellas a devolver al devolver alguna de las mismas y se ha escudado en la reglamentación administrativa sobre normas de atención al cliente para hacer valer una supuesta prescripción de tipo administrativo confundiéndola con el derecho del acreedor a reclamar su deuda nacida de obligaciones personales dentro del plazo prescriptivo que se concede.

Y como quiera que las reclamaciones que efectúa Dña. XXXXXX están dentro de ese plazo prescriptivo, debe estimarse la demanda.

D. XXXXXX dicta, cabría decir que no hay que entrar en lo legal o ilegal, en lo abusivo o no abusivo de esas comisiones por descubierto ya que el BANCO en ningún momento y ante la reclamación de Dña. XXXXXX adujo la legalidad y ajuste a derecho de esas comisiones sino que se limitó a aceptar la reclamación siquiera reconduciéndola a una serie de años pretextando una prescripción conforme a las específicas normas en materia de atención al cliente.

En todo caso hubiera correspondido al BANCO en atención a la normativa y jurisprudencia que se cita en la demanda y que aquí se da por reproducida, acreditar dada la inversión del «onus probandi» que en este tipo de procedimientos se produce, que teniendo en cuenta los intereses moratorias y demás gastos, incluida esa repercusión por descubierto, el TAE resultante no resultaba abusivo y por lo tanto contrario a derecho.

De todas formas su pretendida actitud liberal pues tiene una atención con el cliente, resulta desdicha con el documento número 2 de la demanda emanado del mismo BANCO en que no se hace referencia a una causa de liberalidad que jamás puede presumirse sino que debe constar explícitamente, sino simplemente al transcurso de un plazo prescriptivo en base a reclamaciones al servicio de atención al cliente del BANCO dentro de la esfera de la normativa específica que se concreta exclusivamente a esas reclamaciones de los clientes y que en nada afectan a la posibilidad de los mismos de de ejercitar las acciones que estimen convenientes en tanto no hayan prescrito.

Se estima por lo dicho íntegramente la demanda formulada por Dña. XXXXXX contra el BBVA; lo que implica la condena de la demandada BBVA a que abone la reclamada suma de 680 € y en aplicación del criterio del vencimiento objetivo que rige en la materia en nuestro ordenamiento procesal, al pago de las costas ocasionadas en este primer y único grado, si bien como ya se advirtió en un principio ni tan siquiera era necesaria la postulación, todo ello con los efectos de los artículos 394 a 396 siguientes y concordantes de nuestra LEC.

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por Dña. XXXXXX contra el BBVA al que CONDENO a que haga pago a Dña. XXXXXX de la reclamada suma de 680 € en concepto de comisiones por descubierto indebidamente cobradas, con los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y con condena a las costas ocasionadas en este primer y único grado.

Notifíquese esta resolución a las partes comparecidas y en concreto a Dña. XXXXXX en los domicilios que deja expresados para tales notificaciones y a la demandada BBVA por medio de su Procurador D. XXXXXX, enterando a los litigantes que contra la presente (que se llevara al libro su clase quedando testimonio en autos y con toma de nota en el sistema informático de registro de este órgano judicial), no cabe ulterior recurso por nacer firme en atención a su cuantía.

Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primer y único grado, la pronuncio, mando y firmo.

8 comentarios en «BBVA condenado a la retribución de 680 € a un usuario de EZ por el cobro indebido de comisiones por descubierto»
  1. Hola, buenas noches

    Os dejo los movimientos con las devoluciones efectuadas en la cuenta de Liberbank, muchas gracias.

    Un saludo.

    1. Hola Lorena

      Qué gran noticia es para nosotros que te haya devuelto Liberbank parte del dinero que te había cobrado indebidamente en concepto de comisiones por descubierto.

      Todo el equipo de Economía Zero te damos la enhorabuena por esta devolución que te han efectuado tras la reclamación, tan rápida y satisfactoria. En los próximos días, procederemos a sumar a nuestra hucha de reclamaciones los 1.042,89 € que has recuperado.

      En cuanto a nuestros honorarios que acordamos antes de iniciar la reclamación (15 % + IVA de las cantidades recuperadas tras las reclamaciones), como hemos acordado por teléfono, los dejamos para el final cuando respondan a la segunda reclamación que vamos a enviar, en la que solicitaremos que te devuelvan también el importe restante de la reclamación, esto son, 239,22 €

      Quedamos como siempre, a tu disposición ante cualquier duda.

      Muchas gracias por confiar en nosotros.

      Un saludo.

  2. Buenos días Carla, muchas gracias y enhorabuena por vuestro trabajo, os adjunto los documentos de la transferencia y de los extractos de las devoluciones del banco, así de este modo ya podemos dar por finalizada esta reclamación.

    Estos días estoy bastante liado por trabajo así que a partir de la semana que viene intentaré aportaros la mayor documentación del resto de reclamaciones que tengo pendientes, IKEA Caixabanc, Quebueno, Vivus y Creditea.

    Muchas gracias y un saludo.

    1. Buenas Iván

      Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que hemos recibido correctamente el justificante bancario que nos remites y hemos procedido a incluirlo en tu expediente junto con el resto de la documentación.

      En el momento en que mis compañeros, que se encargan de ese aspecto, puedan descargarse el ingreso, te lo confirmarán y procederán a enviarte la factura correspondiente.

      Asimismo en referencia a las demás entidades contra las que quieres poner una reclamación. Te adjuntamos un PDF en el cual te explicamos cómo conseguir documentación.

      Si no pudieras identificar las nº de los préstamos o tienes dudas para descargar la documentación; puedes facilitarnos las claves de acceso de cada entidad y descargaremos toda la información necesaria en cada caso. Una vez que hayamos finalizado, te lo notificaremos para que puedas cambiar las claves si lo deseas.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y a tu disposición, ante cualquier duda o consulta.

      Un saludo.

  3. Comentarle que son dos cuentas y también comentarle que todo lo que ve en menos fue por que perdi mi cartera con las dos tarjetas y isieron compras y demás llame para darles de baje y me devolvieron el dinero asta k se soluvionara pos nose xk me dijeron k no y me denegaron las dos cosas y me tuvieron mis cuentas en menos una de ellas como ve se le kito el descubierto por que recibí ay la pensión de la seguridad social de uno de mis hijos pero la otra sigue en menos.

    1. Buenas Saray

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta, sobre la reclamación de comisiones que quieres iniciar contra BBVA, y a continuación te indicamos las condiciones del servicio de este tipo de reclamación.

      El objetivo de esta reclamación que llevamos a cabo desde Economía Zero es conseguir para nuestros usuarios y usuarias la recuperación y devolución de todas las cantidades que las entidades financieras les hayan cobrado en concepto de comisiones por descubierto, reclamación de deuda vencida, comisiones por impago, etc.

      Desde Economía Zero nos encargaremos de toda vuestra reclamación, de principio a fin. En todo momento contaréis con la ayuda y supervisión de nuestro equipo de profesionales y abogadas.

      Después del estudio de la documentación que te solicitaremos, te enviaremos un informe sobre la viabilidad de tu reclamación. Si estás de acuerdo con nuestras condiciones, te solicitaremos una autorización para que uno de nuestros abogados pueda iniciar la reclamación y negociación con la entidad y así recuperar todo el dinero que os han cobrado indebidamente en concepto de comisiones por descubierto.

      La reclamación de comisiones por descubierto se desarrolla en dos fases: una parte extrajudicial ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y otra fase judicial (la cual no siempre es necesaria) ante el Juzgado de vuestra localidad.

      A lo largo del proceso de reclamación la entidad financiera puede haceros una o varias devoluciones parciales u ofrecernos un acuerdo para solucionar de forma amistosa nuestra reclamación. Desde Economía Zero estudiaremos todas las propuestas que quieran hacernos y os mantendremos informados en todo momento sobre los avances en las negociaciones.

      Si tras varias reclamaciones extrajudiciales no conseguimos que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente, habrá que iniciar la vía judicial para conseguir una sentencia que obligue a la entidad a devolveros todo el importe de las comisiones por descubierto que os han ido cobrando a lo largo de los años.

      NO TE COBRAMOS NADA POR ADELANTADO Y SOLO COBRAMOS SI TÚ GANAS

      Desde EZ tenemos más de siete años de experiencia en reclamación de comisiones por descubierto, con grandísimos resultados tanto extrajudiciales como judiciales. Os dejamos el enlace a las sentencias que tenemos publicadas sobre esta reclamación, así como a nuestra hucha de reclamaciones.

      Si queréis continuar adelante con la reclamación, solo tenéis que comunicárnoslo y devolvernos cubierto el formulario que te adjuntamos.

      Además, necesitaremos que nos envíes los movimientos de la cuenta donde os han cobrado las comisiones que vamos a reclamar. Si no los tenéis en vuestro poder, comunícanoslo para indicarte cómo debes conseguirlos.

      Si tenéis cualquier duda, solo tenéis que contactarnos al email o contactar por teléfono en el 987 025 011.

      Un saludo.

  4. Buenos días Sergio, quería comentarte si las comisiones de mi banco BBVA son abusivas? La verdad es que como tengo menos de 30, hace mucho que no me suelen cobrar nada.

    Te adjunto capturas de pantalla que he encontrado buscando movimientos poniendo «comisiones» y ya me dices tu si merece la pena.

    Muchas gracias y disculpa si molesto!

    1. Buenas Virginia

      Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que hemos comprobado que hay alguna comisión.

      Como no conocemos exactamente de qué tipo de comisiones se tratan, vamos a enviar una carta reclamación a la entidad solicitándole que nos facilite estas comisiones desglosadas para ver si son reclamables.

      Por lo tanto, aprovechamos para enviarte los documentos de encargo y la autorización del abogado, y así iniciar la reclamación extrajudicial en tu nombre.

      Te adjunto los documentos en formato PDF, para que los imprimas, firmes y escanees el documento nuevamente para reenviárnoslo, o por si tienes firma o certificado digital. También es posible su firma con cualquiera de las apps para firma de PDF disponibles para móvil o tableta.

      Quedamos a la espera de la documentación firmada y a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Un saludo.

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