
El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Zaragoza declara la nulidad por usura de un contrato de tarjeta de crédito de Ibercaja Banco, S.A. suscrito con un usuario de Economía Zero.
El presente caso ha sido llevado a cabo por la Letrada, colaboradora de Economía Zero, Dña. Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo.
En el litigio de autos, la parte actora efectuó numerosos requerimientos extrajudiciales contra la entidad, previa interposición de la demanda, los cuáles no fueron considerados por la entidad demandada, lo que obligó a la actora a interponer la presente demanda.
Ante lo expuesto, la entidad financiera se allanó a todas las pretensiones del actor.
Estimando la demanda interpuesta contra Ibercaja Banco, S.A., la Magistrada del caso declara la nulidad por usura del contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes el 7 de Diciembre de 2006 y condena a la entidad demandada a restituir la actora la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito, que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
Las costas derivadas del procedimiento judicial son impuestas a la entidad demandada.
!!! RECLAMA LA NULIDAD DE TU TARJETA DE CRÉDITO DE IBERCAJA CON ECONOMÍA ZERO !!!
Si tienes o has tenido una tarjeta de crédito de Ibercaja, Barclays, Citibank, Banco Popular o cualquier otra entidad, o un préstamo rápido de Vivus, Zaplo, Creditea, etc., es muy posible que tenga unos intereses de usura.
Entra en nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” para saber qué tienes que hacer para recuperar TODO TU DINERO.
Si quieres resolver tus dudas y recibir asesoramiento personalizado, ponte en contacto con nosotros. Nuestro equipo de expertas estudiará tu caso de manera totalmente gratuita para que puedas reclamar tu dinero.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA
Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Nº: 0000317/2020
Modelo: OR050
Resolución: Sentencia 000097/2020
Demandante: D. XXXXXX
Procuradora: Dña. XXXXXX
Abogado: Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo
Demandado: IBERCAJA BANCO SA
Procuradora: Dña. XXXXXX
Abogado: D. XXXXXX
SENTENCIA Nº 000097/2020
En Zaragoza, a 24 de junio del 2020.
Vistos por la Ilma Dña. XXXXXX, Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 317/2020, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. XXXXXX, representado por la Procuradora Dña. XXXXXX y asistida por la Letrada Dña. Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo, contra IBERCAJA BANCO, S.A, representada por la Procuradora Dña. XXXXXX y defendida por el Letrado D. XXXXXX, sobre nulidad del contrato de tarjeta por usurario, subsidiaria acción de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas, de la cláusula del interés moratorio y de la cláusula de modificación del contrato.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por la citada la citada Procuradora se presentó demanda de Juicio Ordinario arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, con carácter principal que se declarase declare:
1.- Con carácter principal, se declare la nulidad por usura del contrato de “Tarjeta Ibercaja”, con nº de tarjeta XXXXXX, suscrito por el demandante el 7 de Diciembre de 2006 con CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (actualmente IBERCAJA BANCO, S.A.), condenando a la entidad demandada a restituir a D. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado a la demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
2.- Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare:
– La nulidad por abusiva –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de “Tarjeta Ibercaja”, con nº de tarjeta XXXXX, suscrito por el demandante el 7 de Diciembre de 2006 con CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (actualmente IBERCAJA BANCO, S.A.), y se condene a la entidad demandada a restituir a D. XXXXXX la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
– La nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas del contrato de “Tarjeta Ibercaja”, con nº de tarjeta XXXXXX, suscrito por el demandante el 7 de Diciembre de 2006 con CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (actualmente IBERCAJA BANCO, S.A.), y se condene a la entidad demandada a restituir a D. XXXXXX la totalidad de las comisiones cobradas, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
– La nulidad de la cláusula del interés moratorio del contrato de “Tarjeta Ibercaja”, con nº de tarjeta XXXXXX, suscrito por el demandante el 7 de Diciembre de 2006 con CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (actualmente IBERCAJA BANCO, S.A.), y se condene a la entidad demandada a restituir a D. XXXXXX la totalidad de intereses cobrados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
3.- Con carácter subsidiario a los puntos anteriores, se declare la nulidad por abusiva –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de la cláusula de modificación del contrato de “Tarjeta Ibercaja”, con nº de tarjeta XXXXXX, suscrito por el demandante el 7 de Diciembre de 2006 con CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (actualmente IBERCAJA BANCO, S.A.), condenando a la demandada a restituir a D. XXXXXX, la totalidad de las cantidades cobradas en exceso, con motivo de la aplicación de las citadas cláusulas, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
4.- Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciese en autos asistida de Abogado y Procurador contestara aquélla, lo cual verificó, allanándose a la demanda solicitando la no imposición de las costas.
Tras lo cual quedaron los autos para dictar Sentencia.
TERCERO.-. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.– Conforme al art. 21 de la Lec, si el demandado se allana a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, a excepción de los supuestos en que se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero.
En el presente caso, el allanamiento respecto de la pretensión principal determina que no proceda resolverse sobre las pretensiones ejercitadas de forma subsidiaria respecto de la principal (art. 399.5 LEC).
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, en aplicación del art. 395.2, segundo párrafo LEC, procede su imposición a la demandada toda vez que la documental aportada (doc. 2 a 7 de la demanda) acredita los numerosos requerimientos extrajudiciales efectuados por el demandante con carácter previo a la interposición de la demanda y que al no ser atendidas por la demandada, han obligado al demandante a promover el presente procedimiento.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. XXXXXX, en representación de D. XXXXXX, contra IBERCAJA BANCO, S.A, debo:
1.- Declarar la nulidad por usura del contrato de “Tarjeta Ibercaja”, con nº de tarjeta XXXXXX, suscrito por el demandante el 7 de Diciembre de 2006 con CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (actualmente IBERCAJA BANCO, S.A.), condenando a la entidad demandada a restituir a D. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito, que excedan del capital prestado a la demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
2.- Condenar a la demandada al pago de las costas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación. DEPOSITO PARA RECURRIR: Deberá acreditarse en el momento del anuncio haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander XXXXXX la suma de 50 EUROS con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido; salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los Autos, lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.
La moderación de comentarios está activada, por lo que tu comentario NO aparecerá hasta que te respondamos.
Deja un comentario