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Hucha de reclamaciones de EZ

Sentencia contra Quebueno por usura obliga a devolver 839,41€

Juzgado de 1ª instancia de Guadalajara dicta sentencia contra Quebueno ( NBQ FUND ONE SL )por usura en los intereses teniendo que devolver 839,41€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se suscribieron varios contratos de préstamos rápidos en los cuales se impusieron unos intereses usurarios así como varias cláusulas abusivas, cláusula denominada reclamación de posiciones deudoras, comisión por reclamación de impagado e impone el cobro de intereses o penalización por mora.

La parte actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de los contratos por su carácter usurario oponiéndose a ello la entidad demandada para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el demandante.

La Magistrada del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Quebueno condenando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la sentencia contra Quebueno se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la sentencia contra Quebueno.

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JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 GUADALAJARA

SENTENCIA: 00270/2022

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2022

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO

DEMANDADO D/ña. NBQ FUND ONE SL

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA Nº270/2022

En Guadalajara, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Dª XXXX, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Guadalajara y su Partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo número 347/2022, a instancia de DON XXXX, representado por la Procuradora DOÑA XXXX, y bajo a la dirección letrada de DON DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO, frente a NBQ FUND ONE SL, representada por el Procurador DON XXXX, y bajo la dirección letrada de DON XXXX, versando las actuaciones en materia de nulidad contractual por intereses usurarios, y en atención a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora DOÑA XXXX, en el nombre y representación de DON XXXX, se presentó demanda juicio ordinario frente a NBQ FUND ONE SL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación terminaba solicitando se dicte sentencia por la que, con carácter principal declare la nulidad por usura de los contratos de préstamo objeto de esta demanda y condene a la demandada a que devuelva al actor la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

Con carácter subsidiario, declare la nulidad por abusividad de la cláusula denominada reclamación de posiciones deudoras venidas, de cada contrato, que contiene la comisión por reclamación de impagado e impone el cobro de intereses o penalización por mora y condene a la demanda a la devolución de todos los importes indebidamente cobrados en aplicación de las cláusulas declaradas nulas, más los intereses que correspondan, así como al pago de las costas del pleito.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demanda que presentó escrito de allanamiento parcial bajo la representación del Procurador DON XXXX, impugnando la cuantía y alegando la inadecuación del procedimiento, allanándose a la pretensión de nulidad contractual por usura, y solicitando la no imposición de costas.

TERCERO.- Por auto de fecha trece de octubre de dos mil veintidós se desestimaron las excepciones planteadas, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al derecho de disposición de los litigantes, transacción y suspensión, que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero .

Señala el artículo 21 del mismo texto legal que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso, atendida la materia objeto litigio no existen limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, ni tampoco cabe apreciar que el allanamiento se haga en fraude de ley o suponga renuncia contra dicho interés o contra tercero.

TERCERO.- Dispone el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

En el presente procedimiento la demanda fue precedida de una reclamación previa en la que se indicaba que los contratos celebrados se estimaban usuarios y se afirmaba que la cláusula de intereses remuneratorios resultaba nula por no superar el control de incorporación y transparencia.

Afirma la comunicación la existencia de otras cláusula abusivas, y solicitaba la nulidad de todos los contratos, en primer lugar por usura, y la devolución del exceso en caso de haber abonado más cuantía del capital, además de la petición de documentación relativa a los contratos, constando remitida la documentación pero nada se decía sobre la nulidad interesada, interponiendo la demanda meses después, por lo que necesariamente han de imponerse las costas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA XXXX, en el nombre y representación de DON XXXX, frente a NBQ FUND ONE SL, representada por el Procurador DON XXXX, debo declarar y declaro la nulidad por usura de los contratos de préstamo objeto de esta demanda y debo condenar y condeno a la demandada a que devuelva al actor la cantidad pagada por éste, por todos los conceptos, que haya excedido del total el capital efectivamente prestado, más los intereses correspondientes y al pago de las costas procesales.

Así por mi Sentencia y en nombre de S M El Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADO/JUEZ

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