El Juzgado de Primera Instancia Granollers sentencia Caixabank por usura en los intereses remuneratorios y es obligado a devolver 4.638,71€ a un cliente de Economía Zero.
La parte actora pactó con la entidad demanda un contrato de tarjeta de crédito, disponiendo así de una línea de crédito asociada a dicha tarjeta.
El tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato era del 25,59% TAE, siendo el tipo medio de intereses aplicables a los préstamos al consumo en la fecha de suscripción del 8,98 % en España, por lo que el interés fijado es notablemente superior al normal del dinero.
Por la entidad demandada no se ha alegado la concurrencia de circunstancias especiales que justifiquen la imposición de un interés tan alto, por lo que el estipulado debe considerarse manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso y, por ello, usurario.
Las consecuencias que derivan del carácter usurario del crédito son la nulidad del contrato «radical, absoluta y originaria«.
La Magistrada del caso, estimando la demanda formulada frente a Caixabank Payments EFCEP, SAU, declara que el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato de tarjeta litigioso es usurario, lo que determina la nulidad de contrato de acuerdo con la Ley de represión de la Usura.
Asimismo, en la sentencia Caixabank a fin de que reintegre al actor las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta, cantidad que se eleva a 4.638,71€.
En la sentencia Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad al perder la demanda.
Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la sentencia Caixabank.
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Juzgado de Primera Instancia nº7 de Granollers
Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1723/2021 -3
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: Daniel González Navarro.
Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C. EP, SAU
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº52/2023
Magistrada: XXXX
Granollers, 7 de febrero de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- por el procurador de los tribunales dña. XXXX en nombre y representación de se presento demanda de juicio ordinario contra Caixabank payments & consumer EFC SAU en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, termino suplicando al juzgado que se dictase sentencias por la que se declare la nulidad del contrato por usura y subsidiariamente nulidad por falta de transparencia en base al TRLGDCYU y nulidad del contrato de seguro accesorio así como abusividad de la clausula de interés remuneratorio y comisión por reclamación, con condena a la demandada a abonar al actor las cantidades pagadas en aplicación de la clausula declarada nula mas intereses y costas.
SEGUNDO.- admitida a trámite la demanda se dio traslado al demandado quien contesto en el sentido que obra en autos, citándose a las partes a la celebración de la audiencia previa.
TERCERO.- en el acto de la audiencia previa tras ratificarse las partes en sus escritos, se fijaron hechos controvertidos, se propuso y admitió la prueba declarada pertinente quedando los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- la parte actora ejercita acción de nulidad del contrato en base a la LRU , subsidiariamente acción de nulidad por falta de transparencia en base al TRLGDCYU y del contrato de seguro y nulidad por abusividad de la clausula de interés remuneratorio y comisión por reclamación de cuota impagada.
La demandada se allana parcialmente a la demanda, concretamente a la acción principal de nulidad por usura y la devolución de cantidades hasta enero del 2020, alegando que el TAE pactado en el contrato hasta enero del 2020 era del 25,59% y a partir de dicha fecha el TAE que se aplico es del 23%, de forma que desde enero del 2020 no cabe declarar la nulidad ni la restitución de cantidades.
En relación con la acción subsidiara ejercitada se opone alegando que el contrato no adolece de falta de transparencia siendo perfectamente comprensible y legible, no entrar en el análisis de la abusividad de la clausula de interés remuneratorio y la clausula de comisiones no es abusiva ya que esta vinculado a la existencia de gestiones y su devengo no es automático.
SEGUNDO.- a la vista de las alegaciones de las partes es de señalar que el tribunal Supremo ya en su sentencia 539/2009, de 14 de julio estableció que: «La nulidad del préstamo usurario, claramente establecida por el artículo 1 de la Ley 23 de julio de 1908, comporta una in-eficiencia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva.
Dicha nulidad afecta a la totalidad del convenio con la única consecuencia, establecida en el artículo 3, de que ha de retrotraerse la situación al momento inmediatamente anterior al préstamo…”
En consecuencia no cabe acoger la tesis de la parte demandada, y por lo tanto una vez declarada la nulidad del préstamo por usura (pretensión a la que se allana) dicha nulidad produce efectos ex tunc y aunque el interés aplicado a partir de enero del 2020 no fuera usurero ello no determina que el préstamo dejase ser nulo, lo que conlleva la devolución de todas las cantidades que excedan del principal prestado conforme al articulo 3 LRU. Estimada la acción principal no procede entrar en la acción subsidiaria.
TERCERO.- la cantidad reclamada devengara el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (arts 1101 y 1108 Ccivil).
CUARTO.- con imposición de costas al demandado (art 394 LEC). Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales dña. XXXX en nombre y representación de contra Caixabank Payments & Consumer EFC SAU.
Declaro la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes y condeno a la demandada a abonar al actor las cantidades que excedan del principal dispuesto mas el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
Con imposición de costas al demandado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada.