Juzgado de Alcobendas dicta sentencia contra Carrefour por usura en los intereses remuneratorios y condena a la entidad a devolver 2.176,66€ a un cliente de Economía Zero.
Las partes concertaron un contrato de tarjeta de crédito Visa Pass con fecha 28 de Noviembre de 2006.
En el contrato se vinieron aplicando unos intereses usurarios y desproporcionados con las circunstancias del caso.
El demandante presentó una demanda solicitando la nulidad del contrato y la devolución de todo lo cobrado indebidamente.
La entidad se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante.
La Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta sentencia contra Carrefour por usura en los intereses obligando a devolver 2.176,66€.
En la sentencia contra Carrefour se imponen las costas del proceso a la entidad.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº03 DE ALCOBENDAS
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 871/2022 Materia: Contratos bancarios
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº602/22
En Alcobendas a 27 de octubre de 2022.
Doña XXXX Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alcobendas ha visto los presentes autos del juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 871/2022 a instancia de la procuradora de los tribunales Doña XXXX actuando en nombre y representación de Don XXXX contra la entidad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR S.A, en ejercicio de una acción de declaración de nulidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la procuradora de los tribunales Doña XXXX actuando en nombre y representación de Don XXXX contra la entidad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR S.A solicitando previa alegaciones de hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia condenatoria frente a la parte demandada.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda se le dio traslado a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días.
Contesto a la demanda allanándose a las pretensiones de la actora.
TERCERO: Se han observado en la tramitación de este procedimiento los términos y prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La parte demandada solicito el allanamiento, solicitando que se estimen los pedimentos de la actora sin imposición de costas.
Solicitando la actora que se dicte una sentencia en la que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la entidad demandada, por su carácter usurario y con los efectos inherentes a tal declaración de acurdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de represión de la Usura, más los intereses legales desde cada uno de los pagos y costas.
Por todo ello habiéndose allanado la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LEC, procede dictar una sentencia condenatoria, ya que de los elementos obrantes en las actuaciones no se desprende que exista ninguna causa de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar una sentencia en los términos solicitados en la demanda.
SEGUNDO: En materia de costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Al existir previo requerimiento antes de la interposición de la demanda.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña XXXX actuando en nombre y representación de Don XXXX contra la entidad mercantil SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR S.A y debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Visa Pass suscrita en fecha 28 de noviembre de 2006 con nº XXXX de contrato con la entidad demandada, por su carácter usurario o y condene a la demandada a que devuelva al demandante la cantidad pagada por este y por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado por la entidad, en los términos del artículo 3 de la Ley de represión de la Usura.
Siendo la entidad la encargada de aportar extracto global con dicho calculo en el que se refleje el importe efectivamente dispuesto por el cliente y los intereses generados y pagados por el mismo a determinar en su caso en ejecución, más los intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.