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TOTAL RECUPERADO
24.062.356 €

Hucha de reclamaciones de EZ

Condena contra Wizink por usura reintegra 3.001,34€

Juzgado de 1ª instancia nº4 de las Palmas dicta condena contra Wizink por usura y obliga a devolver 3.001,34€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito con fecha 16/02/2016 en el cual se establecieron unos intereses del 26,82% TAE muy superior al precio del dinero en esas fechas.

El actor presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato por su carácter usurario, oponiéndose a ello la entidad par posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el demandante, por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar de la entidad.

El Magistrado del caso estima la demanda y dicta condena contra Wizink por usura en los intereses remuneratorios obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la condena contra Wizink se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Don Francisco De Borja Virgos De Santisteban letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la condena contra Wizink.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4

Procedimiento: Procedimiento ordinario Nº Procedimiento: 0000624/2021

Materia: Obligaciones Resolución: Sentencia 000167/2021 IUP: PR2021027161

Intervención: XXXX

Interviniente: XXXX

Abogado: Francisco De Borja Virgos De Santisteban

Procurador: XXXX

Demandante XXXX

Demandado Wizink Bank, S.a.

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 2 de noviembre de 2021 El Ilmo. Sr. Don XXXX, Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario, ha visto los autos de juicio ordinario de nulidad contractual por usura seguidos ante el mismo bajo el número de  registro  624/2021 promovidos por don XXXX, representado por el procurador sra XXXX  y asistido de letrado sr Virgós de Santisteban contra la entidad WIZINK BANK SA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La actora presentó demanda de juicio ordinario de nulidad contractual por usura contra Wizink Bank SA, en donde se exponían los hechos que constan en la demanda y que en aras a la brevedad se dan por reproducidos y, tras alegar los fundamentos jurídicos que estimó aplicables al caso, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declarase la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usurario y por ello se declare que el prestatario está tan sólo obligado a entregar al prestamista la suma recibida, condenando a la entidad demandada a restituir las cantidades que ya hubiera recibido del actor y que excedan del capital efectivamente prestado, a determinar en ejecución de sentencia, con intereses legales devengados desde cada liquidación. 

Todo ello con condena en costas a la demandada.

Subsidiariamente se suplicaba que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de interés remuneratorio y de comisión de reclamación de posiciones deudoras.

SEGUNDO.- Se admitió a trámite la demanda, emplazando al demandado para que la contestara, presentando escrito allanándose a la demanda en cuanto a la pretensión principal.

      FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO- Sobre el allanamiento. La demandada se allanó a la pretensión principal respecto del carácter usurario del contrato y su consiguiente nulidad, de suerte que es de aplicación el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo. 

En el presente caso la parte demandada se allanó a la demanda, sin que se aprecie en el caso excepción de orden público o perjuicio a terceros, y siendo un derecho patrimonial disponible, debe de admitirse el allanamiento presentado y dictar sentencia estimatoria del petitum de la demanda.

Así, dicho suplico manifiesta: Se declare la nulidad del contrato de crédito suscrito entre las partes por usurario y, en consecuencia, se declare que el prestatario está tan sólo obligado a entregar al prestamista la suma recibida, condenando a la entidad demandada a restituir las cantidades que ya hubiera recibido del actor y que excedan del capital efectivamente prestado, a determinar en ejecución de sentencia, con intereses legales devengados desde cada liquidación.

Estando la demandada allanada en cuanto a ello, procede el dictado de sentencia estimatoria.

Respecto a la liquidación que ya aporta la demandada, siendo un trámite propio de ejecución de sentencia, el determinarse si el actor devolvió a la demandada mayor cantidad que la prestada o no, y si procede por tanto devolución o no, será en ese momento donde deberá valorarse.

SEGUNDO.- Costas En lo que respecta a las costas procesales, el art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una regla general según la cual si el demandado se allana antes de contestar a la demanda, es decir, sin llegar a contestarla, no se formulará condena en costas, y una excepción a cuyo tenor deberá condenársele a las mismas cuando se aprecie mala fe en su conducta. 

Así, se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

En el presente caso, la demandada se ha allanado sin contestar a la demanda. 

No obstante, consta aportado como documento nº4, 5, 6, 7 y 8 de la demanda, reclamación por la actora de aquello que ahora pretende por vía judicial, así como respuesta por parte de Wizink. Y ello a pesar de que la demandada expone que sí ofreció un acuerdo a la actora. 

Pero es que, lo cierto es que el documento nº7 de la demanda, relativo a la respuesta de 20 de mayo de 2021 de Wizink, se indica claramente que no considera usurario el préstamo, utilizando un modelo de respuesta habitual en este tipo de procedimientos.

Por ello según el art 395 LEC, al haberse formulado al demandado requerimiento fehaciente de pago, no atendido, debe ser condenado en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por don XXXX  contra la entidad Wizink Bank SA, y en consecuencia DECLARO la NULIDAD del contrato de Tarjeta suscrito entre las partes el 16 de febrero de 2016, por establecer intereses remuneratorios usurarios, y, como consecuencia de dicha declaración, el prestatario está tan sólo obligado a entregar al prestamista la suma recibida, condenando a la entidad demandada a restituir las cantidades que ya hubiera recibido del actor y que excedan del capital efectivamente prestado, a determinar en ejecución de sentencia, con intereses legales devengados desde cada liquidación? todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Así lo acuerda, manda y firma, Don  XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario. EL JUEZ.

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