Juzgado de 1ª instancia nº8 de Lleida dicta sentencia y condena Cofidis por usura y falta de transpariencia obligando a devolver 5.685,42€.
La demandante ejercita una acción de nulidad del contrato de línea de crédito destinada al consumo celebrado el enero de 2011, alegando que los intereses remuneratorios son usurarios en aplicación de la Ley de Usura, y subsidiariamente nulidad por no superar el control de transparencia.
Habiéndose allanado la parte demandada a la petición relativa a la nulidad del contrato por ser usurario el tipo de interés de demora, se declara la nulidad del contrato por usura en el interés remuneratorio establecido.
La Magistrada del caso estima la demanda, dicta sentencia y condena Cofidis por usura obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 5.685,42€.
Se condena Cofidis al pago de las costas de proceso.
Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la condena Cofidis.
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Jutjat de Primera Instància núm. 8 de Lleida
Procediment ordinari 954/2021 F Matèria: Judici ordinari sobre productes i actius financers
Part demandant/executant: XXXX
Procurador/a: XXXX
Advocat/ada: DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO
Part demandada/executada: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: XXXX
Advocat/ada: XXXX
SENTENCIA NÚM. 37/2022
En Lleida, a 10 de febrero de 2022
D.ª XXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Lleida, ha visto las presentes actuaciones de juicio ordinario número 954 / 2021 que se siguen en este Juzgado, en el que han actuado como demandante Doña XXXX, representada por la Procuradora Sra. XXXX y asistida por el Letrado Sr. González, contra COFIDIS S.A., representada por el Procurador Sr. XXXX y asistida por la Letrada Sra. XXXX, del que resultan los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- La parte actora interpuso demanda contra la demandada en acción de nulidad del contrato de línea de crédito por ser usurarios los intereses remuneratorios.
De forma subsidiaria alegaba falta de transparencia en el contrato. Tras alegar los hechos que consideró necesarios, y los fundamentos de derecho aplicables, solicitó se dictase sentencia conforme al suplico de la demanda.
Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada, que compareció en el Juzgado manifestando que se allanaba a las pretensiones ejercitadas, interesando la no imposición de costas y presentando una liquidación.
La parte actora presentó un escrito mostrándose conforme con el allanamiento presentado, y disconforme con la liquidación efectuada y reiterando la petición de imposición de costas. Seguidamente las actuaciones han pasado a esta Juez para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demandante ejercita una acción de nulidad del contrato de línea de crédito destinada al consumo celebrado el enero de 2011, alegando que los intereses remuneratorios son usurarios en aplicación de la Ley de Usura, y subsidiariamente nulidad por no superar el control de transparencia.
La parte demandada ha comparecido en el Juzgado manifestando su conformidad en la acción de nulidad por usura del contrato, y allanándose a lo peticionado.
El allanamiento se conceptúa dentro de la categoría jurídica de modos anormales de terminación del proceso, como el acto procesal de la parte demandada, mediante el que esta manifiesta su conformidad con las peticiones contra ella deducidas en el pleito.
Habiéndose pronunciado la demandada en su escrito de allanamiento sobre la no oposición respecto de los pedimentos de la actora, esta resolución no puede tener otro contenido que el de estimar íntegramente la demanda formulada, toda vez que los únicos limites jurídicos a la renuncia de derechos, que implica el allanamiento, se encuentran en el artículo 6.2º del Código Civil, interés u orden público, o perjuicio de terceros, al que el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil añade el fraude de ley, sin que, de lo actuado, pueda concluirse que los referidos limites hayan quedado traspasados con el allanamiento producido.
En este sentido la jurisprudencia que conceptúa el allanamiento es abundante y consolidada (STS 3-2 y 18-7-1986 y 19-11-1990).
Conforme establece la demanda, se considera acreditada la existencia del contrato de línea de crédito XXXX celebrado entre la actora y demandada en enero de 2011, en la modalidad de pago aplazado conocido como “revolving”, con un crédito disponible que contenía un TAE para pagos aplazados y disposiciones a Crédito de 24,51% que se declara nulo por usurario.
Habiéndose allanado la parte demandada a la petición relativa a la nulidad del contrato por ser usurario el tipo de interés de demora, se declara la nulidad del contrato por usura en el interés remuneratorio establecido, que determina su nulidad, por entender que el mismo no es el tipo de interés habitual en este tipo de contrataciones y no se justifica por las circunstancias del cliente.
En cuanto a los efectos de la declaración de usura del tipo de interés remuneratorio, conlleva la nulidad del contrato de crédito, y como consecuencia ex lege, que la parte prestataria sólo estará obligada a devolver el principal que le fue entregado, descontando intereses y comisiones.
La demandada lo cuantifica en el escrito de allanamiento, pero la actora se muestra disconforme con la liquidación presentada, reclamando un importe superior para su cliente.
A la vista de la discrepancia no ha lugar a fijarlo en Sentencia, y esta cuantía se concretará en ejecución de sentencia dado que la línea de crédito ha seguido vigente hasta la fecha.
SEGUNDO.- En relación a la imposición de costas debe tenerse en cuenta el apartado 1 del artículo 395 de la L.E.Civil, establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición en costas, salvo que se aprecie mala fe en el demandado, y, que, se entenderá que ha existido mala fe si antes de presentarse la demanda hubiera existido requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
En este caso la parte allanada interesa la no imposición de costas.
Revisadas las actuaciones consta reclamación extrajudicial mediante email certificado, doc. 2, de 25 de marzo de 2021, con respuesta y recepción de la demandada, doc. 3.
El concepto ex lege sobre mala fe para la imposición de costas en materia de allanamiento es muy claro, y en este caso consta la existencia de reclamación previa, en los términos expuestos en el artículo 395 LEC, por lo que se imponen las costas a la parte demandada.
FALLO
Estimo la demanda presentada por Doña XXXX contra COFIDIS S.A., declaro la nulidad por usura del contrato de línea de crédito nº XXXX celebrado entre las partes el 7 de enero de 2011, condenando a la demandada a la restitución a la actora de todo lo percibido que exceda del capital prestado o dispuesto, más intereses legales.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes indicándoles que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Lleida, como establece el vigente artículo 458 LEC, en el plazo de veinte días desde la notificación, previo depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.