El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Majadahonda declara nulo el contrato de suscrito entre un cliente de Economía Zero y condena a Carrefour tras allanarse la entidad.
Entre las partes se efectuó un contrato revolving con un tipo de interés usurario, por lo que la parte demandante presentó una reclamación judicial contra la crediticia exigiendo la cantidad excedida del principal prestado.
Tras la no contestación de la demandada, el cliente de Economía Zero se vio en la obligación de interponer una demanda judicial contra la misma para poder recuperar su dinero.
La entidad mercantil se ha allanado a las pretensiones de la demanda, constando reclamación extrajudicial previa, por lo que procede efectuar la condena de las costas judiciales a la misma.
La Magistrada del caso, estimando la demanda presentada contra Servicios Financieros Carrefour EFC SA, declara la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato suscrito entre las partes por usurario.
Asimismo, se condena a la demandada a que devuelva a la actora la cantidad abonada por todos los conceptos y que exceda del capital efectivamente prestado, suma que se eleva a 1.877€.
Se condena a Carrefour al pago de las costas procesales.
Don Martí Solá Yagüe letrado colaborador con Economía Zero ha sido el encargado de llevar a cabo el siguiente procedimiento.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº04 DE MAJADAHONDA
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 168/2019 Materia: Contratos bancarios
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº98/2019
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX
Lugar: Majadahonda
Fecha: treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de don XXXX se presentó en fecha 1 de marzo de 2019, demanda de juicio ordinario, en la que ejercitaba acción de individual de nulidad por usura de contrato de préstamo sin garantía inmobiliaria, nulidad por falta de transparencia y/o por abusividad de diversas cláusulas, entre ellas la de interés remuneratorio y composición de los pagos, a la que acumulaba acción de reclamación de cantidad, que basaba en los hechos que enumeradamente exponía, y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad y tras invocar los fundamentos legales que consideraba aplicables terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase:
A) La nulidad del contrato suscrito entre las partes por razón de usura; de forma subsidiaria, que se declare la nulidad por falta de transparencia y/o abusividad de la cláusula de fijación de interés remuneratorio y composición de pagos del contrato.
B) Nulidad por abusividad de la cláusula de variación unilateral de condiciones del contrato y de comisión de impagados. Y que se condene a la entidad “Servicios Financieros Carrefour E.F.C S.A” a la restitución al demandante de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo o de las cláusulas cuya nulidad sea declarada, con devolución recíproca de efectos, así como al pago de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y costas procesales.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha de 15 de marzo de 2019, se dio traslado a la demandada para que presentase escrito de contestación a la demanda.
TERCERO.- Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2019, dentro del plazo conferido a la entidad “Servicios Financieros Carrefour E.F.C S.A” para que presentase escrito de contestación a la demanda, por la representación procesal de la demandada se presentó escrito por el que se allanaba a la pretensión de la actora, cuantificando el importe del saldo a favor del demandante en la cantidad de quinientos setenta y siete euros con treinta y dos céntimos (577,32 euros).
CUARTO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de mayo de 2019 se confirió traslado a la actora a los fines de que se pronunciase sobre el escrito de allanamiento presentado por la entidad “Servicios Financieros Carrefour E.F.C S.A”. En fecha 28 de mayo de 2019 la representación procesal del demandante ha presentado escrito mostrando su conformidad con el allanamiento, solicitando la imposición de costas a la demandada.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, en esencia, las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 21 de la Ley de enjuiciamiento Civil que “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
En la presente litis se formula por la parte demandada allanamiento a las pretensiones de la actora por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la L.E.C., procede dictar sentencia por la que se estiman las pretensiones de la actora al no existir en el presente caso perjuicio para tercero o los intereses generales, ni hacerse el allanamiento en fraude de ley.
SEGUNDO.- Respecto de las costas, dispone el artículo 395 del mismo texto legal que “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.
En el presente caso, el allanamiento se ha realizado mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2019, dentro del plazo legal conferido a la entidad demandada para que presentase escrito de contestación a la demanda y con carácter previo a la presentación del referido escrito de contestación.
Como documento nº 2 de los que se acompañan con la demanda figura una carta de fecha 2 de agosto de 2018 remitida por la entidad “Servicios Financieros Carrefour E.F.C S.A” al demandado en respuesta a la reclamación previa formulada por el actor, en la que se desestima la pretensión del demandante.
A la vista de lo expuesto, procede la condena en costas a la entidad “Servicios Financieros Carrefour E.F.C S.A”. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
FALLO
Que admitiendo el allanamiento realizado por la entidad demandada, debo declarar la nulidad del contrato suscrito entre las partes por razón de usura, condenando a la entidad “Servicios Financieros Carrefour E.F.C S.A” a que abone a don la cantidad de quinientos setenta y siete euros con treinta y dos céntimos (577,32 euros) en concepto de saldo a favor del cliente a consecuencia de la restitución de prestaciones, con expresa en condena en costas a la entidad demandada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.