¿Te han incluido indebidamente en ASNEF?

TOTAL RECUPERADO
20.133.185 €

Hucha de reclamaciones de EZ

Sentencia contra Wizink por usura devuelve 2.021,20€

El Juzgado de 1ª Instancia nº49 de Madrid, dicta sentencia contra Wizink por usura en los intereses teniendo que devolver 2.021,20€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito en el cual se impusieron unos intereses usurarios y cláusulas abusivas.

Por la parte actora se presentó requerimiento extrajudicial solicitando la nulidad del contrato por su carácter usurario, oponiéndose a ello la entidad y posteriormente allanándose a todas las pretensiones que solicita la actora.

La Magistrada del caso estima la demanda y declara la nulidad radical por usura en el contrato y dicta sentencia contra Wizink condenando a la entidad a la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la sentencia contra Wizink se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Don Rodrigo Pérez del Villar Cuesta a llevado a cabo la siguiente sentencia contra Wizink.

!!! RECLAMA CON NOSOTROS TUS TARJETAS REVOLVING, CONSIGUE UNA SENTENCIA CONTRA WIZINK Y RECUPERA TU DINERO !!!

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº49 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 569/2021 (Monitorio)

Materia: XXXX

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: WIZINK BANK, S.A.

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº319/2021

En Madrid, a siete de octubre de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. XXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, los presentes autos de juicio Ordinario número 569/2021 seguidos a instancia de la Procuradora doña XXXX en nombre y representación de doña XXXX, asistida de Letrado don Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, contra la entidad WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora doña XXXX y asistida de Letrado don XXXX, quien se ha allanado a la demanda, sobre nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda que fue turnada y repartida a este Juzgado en fecha 26 de abril de 2021, en la que se alegaban los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando al Juzgado que se dicte sentencia de conformidad con el suplico a la demanda que se da por reproducido.

SEGUNDO.- Por decreto se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma a la parte demandada emplazándola para que la conteste en el plazo de veinte días.

Por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito allanándose a las pretensiones de la actora solicitando la no imposición de costas, quedando los autos para dictar la resolución pertinente previo traslado a la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO

Como reconoce el precepto del artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el allanamiento tiene como consecuencia que el Juez sin más trámites, dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, salvo que el allanamiento suponga una renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, o se hiciere en fraude de ley, lo que dada la naturaleza de las pretensiones deducidas no ocurre en el presente juicio, por lo que procede la estimación de la demanda.

SEGUNDO.- Siendo esta resolución estimatoria de la pretensión deducida, a tenor del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas a la parte demandada, toda vez que aunque se ha allanado antes de la contestación a la demanda, en virtud del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá, en todo caso, que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago.

En el caso de autos ha quedado acreditado que existe requerimiento previo a la interposición de la demanda (documentos 1 y 2), por lo que procede condenar en costas a la parte demandada, ya que ante el rechazo de la parte demandada se vio obligada a entablar la presente demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimo la demanda formulada por la Procuradora doña XXXX en nombre y representación de doña XXXX contra la entidad WIZINK BANK S.A.U.

1.- Declaro la nulidad radical, por usurario del contrato de tarjeta de objeto de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, que se determinarán en ejecución de sentencia.

2.- Todo ello con expresa condena en las costas procesales causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Así por esta mi Sentencia que se llevará testimonio integro a los autos originales, y definitivamente juzgando en Primera Instancia.

Lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

La moderación de comentarios está activada, por lo que tu comentario NO aparecerá hasta que te respondamos.


Deja un comentario

  

  


Puedes usar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>