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Sentencia Carrefour por usura obliga a reintegrar 6.758,66€

Juzgado de 1ª instancia nº4 de León dicta una sentencia Carrefour por usura en los intereses obligando a devolver 6.758,66€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito con fecha 18/09/2009, en el cual se impusieron unos intereses abusivos.

El actor presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato por su carácter usurario negándose a ello la entidad, para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita la demandante, obligando a esta a llegar a juicio por lo que se aprecia mala fe en la entidad.

El Magistrado del caso estima la demanda y dicta sentencia Carrefour por usura, declarando la nulidad del contrato obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

Se sentencia Carrefour al pago de las costas del proceso.

Dª. Azucena Natalia Rodríguez Picallo letrada colaboradora con Economía Zero a llevado a cabo la siguiente sentencia Carrefour.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 LEÓN

SENTENCIA: 00002/2022 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000739 /2021

Procedimiento origen: / Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO

DEMANDADO D/ña. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA Nº2/22

En León, a 3 de enero de 2022.

Dª. XXXX, Magistrado-Juez que sirve en el Juzgado de Primera Instancia número 4 DE LEÓN, HA VISTO los precedentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 739-21, a instancia de D. XXXX, con representación procesal de la Procuradora Dª. XXXX y asistido de la Letrada Dª. Azucena Natalia Rodríguez Picallo, como demandante, contra la entidad “SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C, S.A”, con domicilio en Alcobendas, Madrid, Carretera de Burgos Km 14,500, representada por el Procurador D. XXXX y asistida del Letrado D. XXXX, como parte demandada, y sobre nulidad y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se presentó demanda en la que se alegaron los hechos que aquí se dan por reproducidos e invocando los fundamentos de derecho que consideró aplicables al caso terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad radical por usurario del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes de fecha 18 de septiembre de 2.009.

Estando obligada la parte actora a devolver tan sólo la suma recibida; y se condene a ‘Servicios Financieros Carrefour, S.A.’ a reintegrar al demandante la cantidad que éste, indebidamente, le ha abonado en exceso sobre el principal prestado en uso de la línea de crédito; más los intereses legales correspondientes.

Y todo ello con imposición de costas a la entidad demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada, allanándose totalmente a la demanda, sin imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el art. 21 LEC cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste.

Así pues, no habiéndose realizado tal allanamiento en fraude de ley ni suponiendo el mismo renuncia contra el interés general ni perjuicio de tercero, procede estimar la demanda por allanamiento del demandado de conformidad con el principio dispositivo que inspira el proceso civil, y que es un reflejo del derecho a la tutela efectiva en el ámbito del proceso civil.

SEGUNDO.- En cuanto a los intereses, de conformidad con los art.1.100, 1.101 y 1.108 CC, corresponde aplicar el interés legal del dinero desde la interpelación extrajudicial hasta la sentencia; y desde la notificación de la sentencia hasta su completa ejecución el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de acuerdo con el art. 576 LEC.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 395 LEC si el demandado se allanase a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

Si el allanamiento se produjese tras la contestación a la demanda se aplicará el apartado 1 del artículo anterior (artículo 395.2 de la LEC).

En el supuesto de autos hemos de tener en cuenta que la parte demandada se allanó antes de transcurrir el plazo para contestar a la demanda, no obstante, se han dirigido contra ella requerimientos extrajudiciales, negándose a acoger sus pretensiones, obligando a la parte actora a formular la presente demanda.

Todo lo cual es determinante de la mala fe de la parte demandada y la consiguiente imposición de costas a ésta.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

1º.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. XXXX, contra la entidad “SEVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C, S.A”, DECLARANDO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes de fecha 18 de septiembre de 2.009, estando la parte actora únicamente obligada a devolver la suma recibida, y en consecuencia.

Debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a reintegrar al actor todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado (lo cual se determinará en ejecución de sentencia), en concepto de principal, más los intereses devengados al interés legal del dinero desde la interpelación extrajudicial hasta la sentencia, sin perjuicio del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la misma hasta su completa ejecución.

2º.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

3º.- Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo

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