7610-TARJETA-WIZINK-700E

Juzgado nº 4 de Paterna dicta una condena contra Wizink por usura en un contrato suscrito por un usuario de Economía Zero con la entidad y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito. 

Entre las partes se llevo a cabo un contrato de tarjeta de crédito usurario (TAE 26,82%), por lo que la actora interpuso una demanda judicial contra la entidad.

La parte demandada presentó escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.

No obstante, existe mala fe por parte de la entidad puesto que, antes de presentada la demanda, se formuló al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, el cuál no atendió.

El Juez del caso estimando la demanda interpuesta dicta condena contra Wizink Bank S.A., declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito objeto del litigio por ser usurero.

Asimismo, condena a la parte demandada a restituir a la actora la diferencia entre la cantidad abonada por el prestatario y el capital prestado, más el interés legal desde cada liquidación.

Igualmente, en la condena contra Wizink se hace expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Don Martí Solá Yagüe letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la siguiente condena contra Wizink.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PATERNA

Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] – 000754/2019-MJ

De: D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Contra: D/ña. WIZINK BANK SA

Procurador/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA Nº105 /2020

En PATERNA (VALENCIA), a veinte de octubre de dos mil veinte.

Visto por mi D. XXXX, las presentes actuaciones, Procedimiento Ordinario [ORD], seguidas a instancia de XXXX, frente a WIZINK BANK SA .

HECHOS

Único.- En este tribunal se admitió a trámite demanda de Procedimiento Ordinario [ORD], seguido a instancia de , frente a WIZINK BANK SA, sobre Ejercicio de acción de nulidad de contrato, habiéndose manifestado por la parte demandada su allanamiento a todas las pretensiones del actor en escrito de fecha 15/09/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Segundo.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Tercero.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

FALLO

Acuerdo: 1.- Tener por allanada a la parte demandada, WIZINK BANK SA, en todas las pretensiones de la parte demandante, XXXX, estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada.

2.- De conformidad con el art 395.1 LEC, se condena en costas a la demandada WIZINK BANK SA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Por luis

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