El Juzgado de 1ª Instancia nº54 de Madrid, sentencia a Caixabank por usura y falta de transpariencia obligando a devolver 4.557€.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito Visa & Go con fecha 1871072017, en el cual se impusieron unos intereses usurarios, por lo que procede la sentencia a Caixabank.
La actora presento requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato, oponiéndose a ello la entidad y posteriormente allanándose a todas las pretensiones que solicita la demandante.
El Magistrado del caso estima la demanda y sentencia a Caixabank por usar en los intereses y falta de transpariencia en la contratación y condena a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la sentencia a Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad.
Don Daniel González Navarro a llevado a cabo la siguiente sentencia a Caixabank.
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº54 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 345/2022
Materia: Contratos en general N
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C., E.P., S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº346/2022
Que en la villa de Madrid, a 15 de JULIO de 2022 pronuncia , Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 54, en el juicio ordinario número 345/2022 seguido a instancia de Dª. XXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXX y defendida por Abogado Sr. González Navarro frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C. S.A.U., representada por Procurador Sr. XXXX y asistido de Abogado Sr. XXXX, sobre nulidad de contrato.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO
Con fecha 14 de febrero de 2022 fue presentada en Decanato demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra.XXXX en nombre y representación de Dª. XXXX frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C. S.A.U. en solicitud de declaración de nulidad, en base a los hechos y fundamentos que se alegaban, acompañando documentación.
La demanda fue registrada en Decanato el 23 de febrero de 2022 y repartida a este Juzgado.
SEGUNDO .- Por decreto de 13 de mayo de 2022 se admitió a trámite de la demanda en el que se acordaba emplazar a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C. S.A.U. a fin de que, en veinte días, compareciera en autos y contestara a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía.
TERCERO .- Por escrito con entrada en el Juzgado el 30 de junio de 2022 y encabezado por el Procurador Sr. XXXX CAIXABANK PAYMENTS se allanó a la demanda, efectuando alegaciones.
CUARTO.- Del allanamiento se dio traslado al demandante, que mostró su conformidad al allanamiento, si bien interesó se le impusieran las costas al demandado, pasando los autos al juzgador para resolver.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO .- DEMANDA FORMULADA POR Dª. XXXX. Ejercita Dª. XXXX acción frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C. S.A.U. en la que solicita, en relación con el contrato de tarjeta Visa & Go formalizado entre las partes en fecha 18 de octubre de 2017 solicita.
Con carácter principal, se declare la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y condene a la demandada a que devuelva al demandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.
Subsidiariamente, declare la no incorporación y/o la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio.
SEGUNDO .- ALLANAMIENTO CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C. S.A.U. se allana a la pretensión de la demanda en cuanto a la pretensión de declaración de nulidad del contrato por contener intereses remuneratorios usurarios, solicitando la no imposición de costas por la existencia de dudas de derecho.
TERCERO.- ALLANAMIENTO. CONSECUENCIAS JURÌDICAS.
1º) El artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.”
En este caso, no infringiendo el allanamiento los límites del artículo 21 de la LEC (fraude de ley, renuncia contra el interés general, perjuicio de tercero), el mismo es válido y, en consecuencia, se declara nulo el contrato tarjeta Visa & Go formalizado entre las partes en fecha 18 de octubre de 2017 por contener un interés usurario.
2º) Como consecuencia de ello, debe condenarse a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER a que reintegre a la demandante la cantidad que hubiera abonado durante toda la vida del préstamo que exceda del capital dispuesto, conforme al artículo 3 de la Ley de Usura.
CUARTO.- INTERESES En el suplico de la demanda se reclaman los “Intereses que correspondan”.
Como señala la sentencia de la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de junio de 2020 (Ponente: Sr. XXXX ) “los efectos de la nulidad no son los previstos en el art.1303 del Código Civil sino los contemplados en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura.”
Por tanto, en materia de intereses rigen los criterios generales relativas tanto a la mora del deudor como al carácter líquido de la condena (artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil), y en cuanto a este requisito, falta por completo en el caso que nos ocupa, pues el demandante no concreta en su demanda, ni siquiera de forma aproximada, cantidad ninguna que se le pudiera adeudar al tiempo de interponerla.
En consecuencia, los intereses legales que deberá abonar CAIXABANK serán únicamente los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando conste el saldo que, en su caso, exista a favor de la demandante.
QUINTO.- COSTAS Es de aplicación el artículo 395 de la LEC dado que no se cuestiona que existe un requerimiento extrajudicial previo.
Las serias dudas de derecho se prevén en el artículo 394 de la LEC como excepción al principio del vencimiento objetivo, que podría haber sido aplicable en el caso de que la demandada se hubiera opuesto a la nulidad instada por el demandante y se hubiera estimando la demanda, pero no en el artículo 395 para el caso de que el demandado se allane a dicha pretensión, en el que se presume “iuris et de iure” la mala fe (“en todo caso” dice el precepto) en el caso de existir un requerimiento previo.
Si la entidad demandada consideraba que el asunto era jurídicamente discutible pudo oponerse a la demanda y defender, tanto la adecuación a derecho del contrato como, subsidiariamente y para el caso de estimación de la demanda, el no pronunciamiento en cuanto a las costas.
Lo que no cabe es a la vez allanarse a las pretensiones del actor y, contradictoria-mente, pretender no se le impongan las costas argumentando que el asunto es jurídicamente dudoso defendiendo la aplicación del artículo 394 cuando nos encontramos ya en el ámbito de otro precepto diferente como es el artículo 395.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Dª. XXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXX frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C. S.A.U., representada por Procurador Sr. XXXX, en virtud de ALLANAMIENTO válido formulado por la demandada:
1º) DECLARO NULO el contrato de tarjeta Visa & Go formalizado entre las partes en fecha 18 de octubre de 2017 por contener un interés USURARIO.
2º) CONDENO a la demandada a reintegrar a la demandante cuantas cantidades haya abonado durante la vida del préstamo que excedan a la cantidad de capital dispuesto, que se determinarán en caso de discrepancia en ejecución de sentencia, con los intereses indicados en el fundamento jurídico cuarto.
3º) CONDENO a la demandada al pago de las COSTAS.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
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