Juzgado de Primera Instancia nº1 de Lleida dicta condena contra Cofidis por usura y obliga a reintegrar 8.160,13€.
Entre las partes se celebró un contrato de línea de crédito con fecha 9/11/2010, en el cual se impusieron unos intereses abusivos.
La demandante presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de dicho contrato por su carácter usurario, oponiéndose a ello la entidad para posteriormente y fuera de plazo allanarse a todas las pretensiones que solicitaba la demandante.
La Magistrada del caso estima la demanda y en consecuencia dicta condena contra Cofidis por usura obligando a restituir todo lo pagado por encima del capital inicial prestado más los intereses generados hasta la ejecución de la sentencia.
En la condena contra Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Doña María Lourdes Galvé i Garrido letrada colaboradora con Economía Zero a llevado a cabo la siguiente condena contra Cofidis.
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Juzgado de Primera Instancia nº1 de Lleida
Procedimiento ordinario 870/2021 – F
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: MARIA LOURDES GALVÉ GARRIDO
Parte demandada/ejecutada: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA 47/2022
Lleida, a 21 de enero de 2022
Vistos por mí, Doña XXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Lleida los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº870/2021, seguido entre partes, de una como actora DÑA. XXXX representado por Procuradora Sra. XXXX y asistido por Letrado Sra. Galvé, y de otra, como demandada COFIDIS, SA (SUCURSAL EN ESPAÑA), representada por Procuradora Sra. XXXX, y asistida por Letrado Sr. XXXX, sobre acción de nulidad contractual.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. XXXX en la representación que anteriormente se menciona, se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte en su día sentencia de la forma detallada en el suplico en la demanda, con la condena de la demandada el pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada a fin de que se personase y contestase a la demanda en el término legalmente establecido, presentándose por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de COFIDIS, SA (SUCURSAL EN ESPAÑA), escrito en el que manifestaba su allanamiento a las pretensiones de la actora como es de ver en dicho escrito.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El Procurador Sr. XXXX, en la representación que anteriormente se menciona, presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte en su día sentencia de la forma detallada en el suplico en la demanda, con la condena de la demandada el pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada a fin de que se personase y contestase a la demanda en el término legalmente establecido, presentándose por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de COFIDIS, SA (SUCURSAL EN ESPAÑA), escrito en el que la demandada manifestaba su allanamiento a las pretensiones de la actora como es de ver en dicho escrito.
TERCERO.- Al Allanamiento se refiere el art. 21 LEC, declarando en su apartado primero que “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
No existen razones objetivas ni datos que evidencien que la demandada, al admitir los hechos manifestados por la actora estén actuando en fraude de ley ni de que su actuación sea contraria al interés general.
Tampoco consta que este allanamiento perjudique a un tercero.
Por todo ello, procede dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por la actora, declarándose la nulidad del contrato de línea de Crédito de fecha 9/11/2010, por ser nulo el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908, con condena a la entidad CAIXABANK a reintegrar al demandante las cantidades que, abonadas durante la vida del crédito, en aplicación de dicha cláusula, excedan a la cantidad dispuesta por el mismo, más los intereses legales correspondientes respecto de cada cobro; y que serán concretadas en ejecución de sentencia.
CUARTO.- Costas. De conformidad con el art. 395. 1 LEC, producido el allanamiento antes de la contestación a la demanda, no procedería condena en costas, si bien en este caso puede apreciarse la existencia de mala fe del demandado, habida cuenta de que por el demandante se remitió reclamación extrajudicial a la entidad, donde claramente solicita lo mismo que ahora solicita como pretensión principal, aportando como prueba en la demanda el documento nº2 justificativo de dicha reclamación.
En consecuencia, procede condenar a la demandada al pago de las costas procesales.
FALLO
ESTIMO íntegramente por Allanamiento la demanda formulada por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de DÑA. XXXX frente a COFIDIS, SA (SUCURSAL EN ESPAÑA), y, en consecuencia.
DECLARO LA NULIDAD DEL CONTRATO de línea de Crédito de fecha 9/11/2010, por ser nulo el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908, con condena a la entidad CAIXABANK a reintegrar al demandante las cantidades que, abonadas durante la vida del crédito, en aplicación de dicha cláusula, excedan a la cantidad dispuesta por el mismo, más los intereses legales correspondientes respecto de cada cobro; y que serán concretadas en ejecución de sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada.
Así dictada mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, la pronuncia, manda y firma DOÑA XXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Lleida
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