COFIDIS-4.217E

Juzgado de 1ª instancia nº1 de Sant Feliu de Guíxols dicta sentencia Cofidis por usura en los intereses obligando a devolver 4.217,81€.

Entre las partes se suscribió un contrato de línea de crédito en el cual se establecieron unos intereses usurarios.

El actor presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato, oponiéndose la entidad a ello, para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el demandante.

La Magistrada del caso estima la demanda y dicta sentencia Cofidis declarando nulo el contrato por su carácter usurario, obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la sentencia a Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad.

Doña María Lourdes Galvé Garrido, a llevado a cabo la sentencia Cofidis.

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Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Sant Feliu de Guíxols

Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 440/2021 -D

Parte demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: MARIA LOURDES GALVÉ GARRIDO

Parte demandada/ejecutada: COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

SENTENCIA Nº76/2022

En Sant Feliu de Guíxols, a cinco de abril de 2022.

Visto por mí, XXXX, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Sant Feliu de Guíxols, las presentes actuaciones de Juicio Ordinario nº440/2021, seguidas a instancia de , representada por la Procuradora de los Tribunales y bajo la asistencia letrada de Lourdes Galvé Garrido, frente a la COFIDIS, S.A. (SUCURSAL EN ESPAÑA), representada por el Procurador de los Tribunales XXXX y bajo la asistencia letrada de XXXX, sobre la base de los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente del turno de reparto se recibió en este juzgado escrito de demanda de procedimiento declarativo presentado por la Procuradora XXXX actuando en nombre y representación de XXXX en la que tras exponer los hechos y señalar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación al caso terminaba suplicando al Juzgado se dictase sentencia por la que se estimase íntegramente la demanda en los extremos que interesaba y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO.- Se admitió a trámite la demanda por decreto de fecha 2 de septiembre de 2021 acordándose dar traslado de la demanda a la demandada siendo emplazada para que en el plazo improrrogable de veinte días se personase en los autos y contestase a la demanda.

TERCERO.- Por la representación de COFIDIS, S.A. (SUCURSAL EN ESPAÑA), se contestó a la demanda en fecha 13 de octubre de 2021.

El 31 de marzo de 2022, la demandada presentó escrito allanándose a todas las pretensiones del actor e interesando la no imposición de las costas procesales.

Tras ello se declararon los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.

Por lo expuesto, precederá realizar un pronunciamiento estimatorio total de la pretensión contenida en la demanda interpuesta por en nombre y representación de , frente COFIDIS, S.A. (SUCURSAL EN ESPAÑA).

TERCERO En cuanto al pago de las costas procesales, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el criterio de vencimiento objetivo.

Así, el apartado primero establece que “en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho” En el ámbito del allanamiento, el artículo 395.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que “si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior”.

Por todo ello, en aplicación de la regla general en materia de costas, al haberse producido el allanamiento tras la contestación a la demanda, procede la condena en costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados en el texto de esta resolución y todos los demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de contra COFIDIS, S.A. (SUCURSAL EN ESPAÑA) y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

A) DECLARO la nulidad del contrato de línea de Crédito de agosto de 2017 por usura.

B) CONDENO a la demandad, a restituir a la demandante todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto, más los intereses legales y procesales correspondientes, cuya concreta determinación se realizará en fase de ejecución.

C) CONDENO a la parte demandada al pago de las costas.

Así lo pronuncio, mando y firmo, XXXX, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Sant Feliu de Guíxols.

La Jueza

Por luis

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