Juzgado de Reus condena a Caixabank por usura en los intereses obligando a devolver 6.782,68€ a un cliente de Economía Zero.
Las partes suscribieron un contrato de tarjeta de crédito en fecha 26/08/2014.
En el contrato se impusieron unos intereses usurarios así como varias cláusulas abusivas.
El demandante envió una reclamación extra judicial solicitando la nulidad del contrato por usurario y la devolución de lo cobrado indebidamente, reclamación que no fue atendida por la entidad para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita el demandante, aunque cabe apreciar mala fe en l forma de actuar por parte de la entidad ya que podía haber solucionado la reclamación si tener que acudir a los juzgados con los gastos que ello conlleva.
El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y condena a Caixabank por usura en los intereses obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado, cantidad que suma 6.782,68€.
Se condena a Caixabank al pago de las costas del proceso.
Don Martí Solà Yagüe letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena a Caixabank.
!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS TARJETAS REVOLVING, CONDENA A CAIXABANK Y RECUPERA TU DINERO !!!
Juzgado de Primera Instancia nº5 de Reus
Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 867/2021 -C
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK PAYMENTS&CONSUMER EFC
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº253/2021
En Reus, a tres de diciembre de 2021.
Vistos por mí, XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Reus, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este juzgado bajo número 867/2021 a instancia del procurador XXXX, en nombre y representación de XXXX, defendida por el letrado Martí Solà Yagüe frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, EFC, representada por el procurador de los tribunales y defendida por el letrado XXXX.
HECHOS
PRIMERO.- En fecha de 8 de julio de 2021, el procurador de los Tribunales XXXX, en patrocinio de XXXX, bajo la dirección letrada de Martí Solà Yagüe, presentó escrito formulando petición de acción de nulidad de contrato de tarjeta de crédito sin garantía inmobiliaria y subsidiaria acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y devolución de cantidad contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, EFC, y en el que por cuantos hechos y fundamentos de aplicación se contienen, venía en interesar del Juzgado pronunciamiento declaratorio en los términos, conceptos y quantum que expresa en el suplico de su escrito, así como la correlativa condena en costas de la demandada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la petición y efectuados los traslados previstos en la preceptiva ley rituaria, la parte demandada presentó escrito de allanamiento a la demanda formulada de contrario en fecha de 27/09/2021 interesando no se le impusieren las costas a tenor de lo dispuesto en el art. 395.1 de la Lec del cual se le dio traslado a la parte actora quien mostró su conformidad con el allanamiento verificado de contrario y reiteró su petición de condena en costas a la demandada toda vez mediar requerimiento fehaciente extrajudicial a la demandada, quedando las actuaciones pendientes de sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 21.1 de la Lec: “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.
Consta en actuaciones escrito de fecha de 27/09/2021 de la parte demandada interesando se la tenga por allanada y se proceda al dictado de sentencia sin que de lo actuado quepa advertir que el allanamiento efectuado se verifique en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, de tal modo que procede el dictado de la sentencia interesada por ambas partes en los términos solicitados de forma principal por la parte actora en su escrito de demanda.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 395.1 segundo párrafo, procede la imposición de costas a la parte demandada toda vez constar en actuaciones que antes de la presentación de la demanda se verificó a la demandada reclamación previa extrajudicial que no fue atendido por la parte demandada (Documentos núm 2 y 5 del escrito de demanda).
TERCERO.- Contra esta sentencia pueden las partes formular recurso de apelación a preparar ante este Juzgado dentro del término de veinte días contados desde el siguiente a su notificación y a resolver por la Audiencia Provincial (artículos 448 y siguientes de la Ley nº 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil). En virtud de lo expuesto y en aplicación de los preceptos legales indicados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Con íntegra estimación de la demanda promovida por el Procurador de estos Tribunales XXXX, en representación de XXXX frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, EFC debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito para el consumo suscrito entre las partes en fecha de 26/08/2014 por contemplar un interés usurario en contravención del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura con las consecuencias económicas previstas en el art. 3 de dicha Ley.
Esto es, la restitución recíproca de cantidades como si nunca hubiese existido dicho contrato de tal modo que el prestatario estará obligado a entregar la suma recibida y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado más intereses legales y procesales.
En cuanto a las costas causadas se imponen íntegramente a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación para su unión a los autos a que se refiere, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.