6820-TARJETA-WIZINK

Juzgado de Ourense condena a Wizink por usura en los intereses obligando a devolver 11.781,61€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving con fecha 19/11/2013.

En el contrato se impusieron unos intereses TAE del 26,82% muy superior a la media en la fecha de contratación que estaba en el 20,68%.

El demandante presentó una demanda solicitando la nulidad del contrato con carácter principal por usura y subsidiariamente se declare la no incorporación de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia.

La entidad se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante.

La Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y condena a Wizink por usura en los intereses obligando a reintegrar todo lo pagado por encima del capital prestado, cantidad que suma 11.781,61€.

Se condena a Wizink al pago de las costas del proceso.

Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena a Wizink.

!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS TARJETAS REVOLVING, CONDENA A WIZINK POR USURA O FALTA DE TRANSPARENCIA Y RECUPERA TU DINERO !!!

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 OURENSE

SENTENCIA: 00031/2022

OR5 ORDINARIO CONTRATACIÓN-249.1.5 0000372 /2021

Procedimiento origen: / Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO

DEMANDADO D/ña. WIZINK BANK SA

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA

En Ourense, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Doña XXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Ourense y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos ante este Juzgado con el número 372/2021 a instancia de Doña XXXX, representada por el Procurador Don XXXX y asistida por el Letrado Don Daniel González Navarro, contra WIZINK BANK, S.A., representado por la Procuradora Doña XXXX y asistido por el Letrado Don XXXX, habiendo versado los presentes autos sobre ACCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA Y SUBSIDIARIA DE NULIDAD POR CLÁUSULAS ABUSIVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – Por la indicada representación procesal del actor se presentó en este Juzgado demanda de juicio ordinario el 5 de abril de 2021, en base a los hechos y fundamentos de derecho que constan en el mismo, terminando por suplicar del Juzgado que se dictara sentencia por la que.

I. con carácter principal, declare la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

II. Con carácter subsidiario al punto I, declare la no incorporación y/o la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia.

Y, por tratarse de condiciones esenciales del contrato, DECLARE nulo el contrato y condene a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

III. Con carácter subsidiario a los puntos I y II, declare la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia; declare la nulidad por abusividad de la cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato; declare la nulidad por abusividad de la práctica de ampliación del límite de crédito sin advertir al cliente de los efectos sobre la amortización.

Y declare la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por reclamación de cuota impagada. y, en consecuencia, condene a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, en concreto, a que devuelva a mi mandante todas las cantidades pagadas por este en virtud de las cláusulas impugnadas, durante toda la vida del contrato, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito”.

SEGUNDO. – Por admitida a trámite la anterior demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en virtud de decreto de 16 de abril de 2021 se emplazó a la parte contraria a que la contestara.

El día 20 de mayo de 2021 se presentó escrito de contestación.

TERCERO. – Por medio de diligencia de ordenación de 11 de junio de 2021 se convocó a las partes para la celebración de la audiencia previa que tuvo lugar el día 20 de enero de 2022, en el que, tras la admisión de la prueba, quedaron los autos vistos para sentencia, en aplicación del apartado octavo del artículo 429 de la LEC.

CUARTO. – En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. – Interpone la parte actora demanda, en ejercicio de la acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 19 de noviembre de 2013 por el carácter usurario de los intereses remuneratorios y subsidiaria de declaración de nulidad del contrato por la existencia de cláusulas abusivas.

La parte demandada se allana a la declaración de nulidad del contrato al ser los intereses remuneratorios usurarios, si bien solicita en cuanto a los efectos se determine la.

SEGUNDO. – Procede, acogiendo el allanamiento de la parte demandada, declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes el 19 de noviembre de 2013, por el carácter usurario de los intereses remuneratorios fijados en el mismo.

En relación a los efectos que la declaración de nulidad comporta, dispone el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, que “declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”, por lo que de conformidad con lo establecido en este precepto y los términos del suplico, la parte demandada deberá restituir a la actora las cantidades pagadas, que, en su caso, hayan excedido del total del importe del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro, suma que se determinará en ejecución de sentencia.

No se puede acceder a la pretensión de la parte demandada de que la declaración de nulidad comporte para la demandante la restitución de la cantidad de 1 658,19 euros, como saldo resultante de la liquidación que se acompaña a su escrito de alegaciones, al exceder de los términos del suplico del escrito de demanda, donde no se concreta el quantum de la cantidad a restituir, sino que se establecen las bases para su determinación y por ende se difiere su pronunciamiento a la fase ejecutiva.

De ser así se estaría incurriendo en incongruencia, conforme a lo establecido en el artículo 218 de la LEC, al constituir las pretensiones de la parte actora el límite del allanamiento.

TERCERO. – En cuanto a las costas, en el presente se ha producido un allanamiento parcial a la demanda, dado que se limitaba a la pretensión principal, relativa a la declaración de nulidad, no así a los efectos solicitados de adverso.

No existe en nuestro ordenamiento jurídico un precepto específico sobre la imposición de costas en los supuestos en los que el allanamiento es parcial, lo que veda la aplicación el artículo 395 de la LEC, limitado a los supuestos de aquietamiento total y conduce a la aplicación de lo establecido en el artículo 394 del mismo texto legal.

En cualquier caso se ha producido una reclamación extrajudicial por parte de la actora, reconocida de adverso, por lo que el allanamiento no se puede considerar realizado de buena fe, sin que puedan tener acogida los argumentos vertidos por la entidad bancaria demandada en su escrito de contestación para eludir las costas a la vista del rechazo frontal a la petición de nulidad realizada de adverso a la reclamación previa, tal y como consta en el escrito de respuesta remitido por la entidad financiera.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don XXXX, en nombre y representación de Doña XXXX, contra WIZINK BANK, S.A., S.A., y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes el 19 de noviembre de 2013, por ser usurario el interés remuneratorio pactado en el mismo.

CON CONDENA a la parte demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas, que, en su caso, hayan excedido del total del importe del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro, suma que se determinará en ejecución de sentencia.

Todo ello con condena en costas a la entidad demandada.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

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