4719-PRESTAMO-RAPIDO-QUEBUENO

Sentencia QuéBueno y se allana ante la demanda interpuesta por un usuario de Economía Zero, y es condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Girona a la restitución de 1.516,43€ a la demandante por aplicar usura en sus contratos de préstamo.

El usuario de Economía Zero, contrató varios préstamos con la compañía demandada en los cuales se aplica usura.

La sociedad del presente litigio, ante la demanda estipulada, se allana a todas las pretensiones del actor, por lo que el tribunal dictará sentencia condenatoria en vista con lo solicitado por la parte actora, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En base a lo anterior, La Magistrada-Juez del  caso condena a la demandada, QuéBueno (NBQ FUND ONE, S.L.U.), a la restitución a la parte actora de la cantidad que exceda del total de capital prestado que ésta haya dispuesto.

En la sentencia Quebueno se imponen las costas del proceso a la entidad al perder la demanda.

Don Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la siguiente sentencia Quebueno.

!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS PRÉSTAMOS RÁPIDOS, CONSIGUE UNA SENTENCIA QUEBUENO POR USURA Y RECUPERA LO QUE ES TUYO !!!

Juzgado de Primera Instancia nº5 de Girona

Procedimiento ordinario 258/2022 -A Parte

demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: Daniel González Navarro

Parte demandada/ejecutada: NBQ FUND ONE, S.L.

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

SENTENCIA Nº237/2023

Magistrada: XXXX

Girona, 15 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El presente proceso ha sido promovido por el/la Procurador/a XXXX, en nombre y representación de XXXX, contra NBQ FUND ONE, S.L., en solicitud de: l. Con carácter principal, DECLARE la nulidad por usura de los contratos de préstamo objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito. 11.

Con carácter subsidiario, DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula denominada «reclamación de posiciones deudoras vencidas», de cada contrato, que contiene la comisión por reclamación de impago e impone el cobro de interés o penalización por mora y CONDENE a la demandada a la devolución de todos los importes indebidamente cobrados en aplicación de tas , cláusulas declaradas nulas; más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito. ·’t.

Segundo. Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda la parte demandada se allanó las, pretensiones de la parte demandante, habiéndose aclarado en el acto del juicio que no hay controversia sobre los restantes pedimentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Establece el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que, cuando la parte demandada se allane a · todas las pretensiones de la parte demandante, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se haga en fraude de ley o suponga una renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse y el juicio seguir adelante.

Segundo. En el presente caso y de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que concurra alguna de las causas d·e exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que se debe dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

La parte demandada cuantificó en su contestación la cantidad a reintegrar en 1.516,43 €, cantidad que ha sido aceptada por la parte actora en el audiencia previa.

Tercero. De conformidad con el art. 395 LEC, si la parte demandada se allana a la demanda antes de contestarla, no se le deben imponer las cosas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie su mala fe.

Y se entiende que existe mala fe si, antes de presentada la demanda, se le ha formulado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se ha dirigido contra ella una demanda de conciliación.

En el presente supuesto, constando reclamaciones previas a la demanda deben imponerse las coatas a la parte demandada pese al allanamiento.

FALLO

1.- Estimo la demanda presentada por el/la Procurador/a XXXX, en nombre y representación de XXXX, y declaro la nulidad por usura de los contratos de préstamo objeto de este procedimiento y condeno a NBQ FUND ONE, S.L a que devuelva a la parte actora la cantidad de 1.516,43 € más los intereses de la misma desde la fecha de emplazamiento.

2.- Condeno a la parte demandada a las costas del presente procedimiento.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada.

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