Juzgado de Barcelona dicta sentencia y condena Cofidis por usura en un contrato de línea de crédito teniendo que devolver 2.200,71€.
Entre las partes se suscribió un contrato de línea de crédito con fecha 7/04/2008 en el cual se establecieron unos intereses usurarios y cláusulas abusivas.
La actora solicita en su demanda se declare nulo por usurario el contrato y con carácter subsidiario solicita se declare la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por impago/mora y se condene a la demandada a la restitución a la actora de todas las cantidades abonadas en su concepto.
La Magistrada del caso estima la demanda y condena Cofidis por usura a restituir a la demandante todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
Se condena Cofidis al pago de las costas del proceso.
Doña María Lourdes Galvé Garrido letrada colaboradora con Economía Zero a conseguido la condena Cofidis.
!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS LÍNEAS DE CRÉDITO, CONDENA COFIDIS Y RECUPERA TU DINERO !!!
Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1097/2021 -5I
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: María Lourdes Galvé Garrido
Parte demandada/ejecutada: COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº31/2022
Magistrada: XXXX
Barcelona, 3 de febrero de 2022
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2021 se presenta demanda de juicio ordinario por la Procuradora dª XXXX en representación de d. contra COFIDIS, S.A.
Turnada a este juzgado se dictó Decreto de 29 de noviembre de 2021 admitiéndose la demanda y dándose traslado al demandado.
SEGUNDO.- La demandada presentó escrito de allanamiento en fecha 13 de enero de 2022 solicitando la no imposición de costas, dándose traslado al actor que presentó escrito de 1 de febrero de 2022 manifestando su conformidad a la cantidad señalada de contrario así como solicitando la imposición de costas al demandado. Posteriormente quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Solicita la actora se dicte sentencia por la que se declare la nulidad por usura del contrato de línea de crédito 7 de abril de 2008 y se condene a la demandada a la restitución al actor de todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto más intereses legales y procesales y las costas.
Con carácter subsidiario solicita se declare la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por impago/mora y se condene a la demandada a la restitución a la actora de todas las cantidades abonadas en su concepto, más intereses legales y procesales y las costas.
La parte demandada presenta escrito de allanamiento a las pretensiones de la actora señalando que la cantidad abonada de más por la actora asciende a 2.200,71 euros solicitando la estimación total de la demanda sin imposición de costas.
La actora muestra su conformidad con el allanamiento presentado de contrario así como respecto a la cantidad señalada, solicitando se impongan las costas a la demandada en cuanto le efectuó un requerimiento previo y fehaciente y atendido igualmente que no existen dudas de derecho.
SEGUNDO.- La demandada se allana a la pretensiones de la parte actora, por lo que de conformidad con el art. 21 LEC, y no apreciada la existencia de fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, procede la estimación total de la demanda respecto a la acción ejercitada con carácter principal -nulidad por usura-, cuantificando la cantidad de condena, al existir conformidad de las partes, en la cantidad de 2.200,71 euros que habrá de devolver la demandada a la actora.
Todo ello con los intereses desde la reclamación judicial, conforme al art. 1108 CC.
La demanda se estima totalmente. TERCERO.- Respecto a las costa y atendida la existencia de requerimiento previos a la parte demandada, destacando el documento 1 de la demanda, y en aplicación del art. 395 LEC se imponen las costas al demandado, siguiendo las consideraciones del actor respecto a la no existencia de dudas de hecho.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.
FALLO
ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por la Procuradora dª XXXX en representación de d. XXXX contra COFIDIS, S.A. debo DECLARAR y DECLARO la NULIDAD POR USURA del contrato de línea de crédito 7 de abril de 2008 y debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a: – RESTITUIR AL ACTOR la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (2.200,71 EUROS) además de los intereses legales desde la reclamación judicial.
Se imponen las costas al demandado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada
