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TOTAL RECUPERADO
24.062.356 €

Hucha de reclamaciones de EZ

Condena contra Wizink por usura obliga a devolver 6.282,58€

Juzgado de Barcelona dicta condena contra Wizink por usura en los intereses obligando a reintegrar 6.282,58€ a un cliente de Economía Zero.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito en el cual se impusieron unos intereses TAE del 26,82%, usurarios y desproporcionados.

El demandante presentó requerimiento previo solicitando la nulidad del contrato por usurario y la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

La entidad por su parte se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante, aunque cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad ya que existe un requerimiento previo que no fue atendido por la entidad obligando al demandante ha acudir a los tribunales para ver resarcidas sus pretensiones.

El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y dicta condena contra Wizink por usura en los intereses obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado, cantidad que suma 6,282,58€.

En la condena contra Wizink se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Doña María Lourdes Galvé Garrido letrada colaboradora con Economía Zero ha conseguido la condena contra Wizink.

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Juzgado de Primera Instancia nº32 de Barcelona

Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 363/2020 -O4

Parte demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: María Lourdes Galvé Garrido

Parte demandada/ejecutada: WIZINK BANC, S.A.

Procurador/a: Abogado/a: XXXX

SENTENCIA Nº133/2021

Magistrado: XXXX

Barcelona, 28 de junio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El presente proceso ha sido promovido por el/la Procurador/a XXXX, en nombre y representación de XXXX, contra WIZINK BANC, S.A., en solicitud con carácter principal de la nulidad del contrato suscrito entre ambas partes y con carácter subsidiario la nulidad de las cláusulas de interés remuneratorio y composición de los pagos del contrato así como la nulidad de la cláusula que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato y la de comisión de impagados, por mora y gestión de recobros.

Segundo. La parte demandada se ha allanado a la pretensión principal de la demanda y ha solicitado que no se le impongan las costas.

La parte actora ha solicitado que se dicte sentencia estimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Establece el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que, cuando la parte demandada se allane a todas las pretensiones de la parte demandante, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se haga en fraude de ley o suponga una renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse y el juicio seguir adelante.

Segundo. En el presente caso y de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que se debe dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

Tercero. De conformidad con el art. 395 LEC, si la parte demandada se allana a la demanda antes de contestarla, no se le deben imponer las cosas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie su mala fe.

Y se entiende que existe mala fe si, antes de presentada la demanda, se le ha formulado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se ha dirigido contra ella una demanda de conciliación.

Si el allanamiento se produce tras la contestación a la demanda, se debe aplicar el apartado 1 del art. 394 LEC; es decir, imponer las costas a la parte demandada allanada.

Procede la condena en costas al haber precedido reclamación extrajudicial (docs. nº 1 y 2 de la demanda).

FALLO

1.- Estimo la demanda presentada por el/la Procurador/a XXXX, en nombre y representación de contra Wizink Banc, SA y declaro la nulidad por usura del contrato suscrito entre ambas partes.

2. Condeno a WIZINK BANC, S.A. a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato cuya nulidad se declara hasta el último pago, más los intereses legales.

3.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado.

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