13006-TARJETA-CAIXABANK

La entidad financiera Caixabank S.A. se allana a todas las pretensiones de la demanda interpuesta por un usuario de Economía Zero y es condenada a anular un préstamo suscrito entre las partes por usurario.

En el presente caso, la parte demandante suscribió con la entidad demandada un contrato de tarjeta de crédito usurario con fecha 27 de septiembre de 2018, por lo que presentó un requerimiento previo a la demanda, el cuál no fue contestado por la entidad.

Tras la interposición de la demanda judicial, la parte demandada presentó allanamiento total a la misma

Procede imponer a la entidad el pago de las costas ocasionadas por la existencia de mala fe, al obligar a la actora a interponer una demanda judicial tras la presentación del requerimiento fehaciente.

Tras la estimación de la demanda, se da por allanada a la parte demandada y, en consecuencia, se declara la nulidad por usura del contrato celebrado entre las partes.

Asimismo, se condena a Caixabank a restituir al demandante la suma de las cantidades percibidas en vida de los préstamos que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados por dichas cantidades.

En la sentencia Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad al perder la demanda.

Don Rodrigo Pérez del Villar Cuesta letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la sentencia Caixabank.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA CON FUNCIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER JUICIO ORDINARIO

Nº571/2022

SENTENCIA Nº222/2022

En la villa de San Lucar de Barrameda, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, XXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario a instancia de D XXXX representado por la procuradora Dña XXXX y asistido por el letrado D Rodrigo Pérez del Villar Cuesta y de otra como demandada CAIXABANK S.A. representada por el procurador D XXXX y asistida por la letrada Dña XXXX, he dictado sentencia con base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la procuradora Dña XXXX en la referida representación se interpuso demanda de Juicio ORDINARIO contra CAIXABANK S.A., que correspondió a este Juzgado por turno de reparto.

SEGUNDO.- Emplazada la demandada ha presentado escrito de allanamiento por lo que, tras los oportunos trámites, quedaron los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A la vista del contenido del escrito de allanamiento procede, por aplicación del artículo 21 de la LEC, el dictado de sentencia estimatoria de la demanda en los términos interesados.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, vistas las alegaciones de las partes y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 395 LEC, se considera que procede su imposición al existir requerimiento extrajudicial previo acreditado y en base a las resoluciones del Tribunal Supremo que han considerado en casos como el que nos ocupa que de no imponerse las costas se produciría un indeseable “efecto disuasorio inverso” en este tipo de reclamaciones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación es por lo que.

FALLO

QUE ESTIMO LA DEMANDA presentada por la procuradora Dña XXXX en la referida representación contra CAIXABANK S.A.,y DECLARO la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes con fecha 27 de septiembre de 2018 y CONDENO a la entidad demandada a que devuelva al actor la cantidad pagada por éste por todos los conceptos que haya excedido del capital efectivamente dispuesto más los correspondientes intereses legales desde la fecha de cada cobro y las COSTAS del proceso.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.-

Por luis

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