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Cofidis S.A. se allana a todas las pretensiones impuestas por un usuario de Economía Zero y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Linares dicta una condena contra Cofidis y declara la nulidad del contrato de préstamo pactado entre las partes por usurario.

La actora, tras cursar requerimiento extrajudicial contra la sucursal, el cuál fue rechazado por la demandada, presenta demanda judicial con motivo de reclamación contractual, por usurario, del préstamo firmado entre las partes.

Tras el recibimiento de la demanda, Cofidis S.A. se allana a todas las pretensiones de la parte demandante, obteniendo está un beneficio económico de 2.964,53€, que le devuelve Cofidis.

Ante lo dispuesto, el Juez del caso estima el allanamiento manifestado por Cofidis S.A y, por tanto, la demanda interpuesta por la actora contra la sucursal y dictamina una condena contra Cofidis declarando la nulidad «radical, absoluta y originaria» del contrato de préstamo pactado entre las partes, por usurario, teniendo que devolver a la demandante la cantidad que haya excedido del total del capital efectivamente prestado, suma que alcanza los 2.964,53€.

Al haberse realizado un requerimiento previo extrajudicial, el cuál fue rechazado por la demandada, en la condena contra Cofidis se imponen las costas judiciales a ésta, puesto que se entiende ha existido mala fe por su parte.

D. Daniel González Navarro letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la siguiente condena contra Cofidis.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE LINARES

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario nº677/2022

SENTENCIA nº169/2022

En Linares, a 10 de noviembre de 2022.

D. XXXX, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de esta ciudad y su partido judicial ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 677/2022, promovidos por Dª XXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª XXXX, y asistida por el letrado D. Daniel González Navarro, contra la mercantil COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX y asistida por el letrado D. XXXX, sobre declaración de nulidad contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales demandante, en el nombre y representación que acreditó, formuló ante este Juzgado demanda de juicio ordinario, contra el mencionado demandado, alegando en apoyo de sus pretensiones, los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al juzgado: se dicte sentencia por la que.

Con carácter principal, DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

Con carácter subsidiario al punto I, DECLARE la no incorporación y/o la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de incorporación y transparencia.

Y, por tratarse de condiciones esenciales del contrato, DECLARE nulo el contrato y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

Con carácter subsidiario a los puntos I y II, DECLARE la no incorporación y/o nulidad de las cláusulas relativas a la fijación de los intereses remuneratorios, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia; DECLARE la nulidad del contrato de seguro por ser accesorio al contrato de crédito y/o por no superar el doble control de transparencia y DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula que fija las comisiones de devolución o reclamación de impago.

Y, en consecuencia, CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas y de la nulidad del contrato accesorio de seguro, en concreto, a que devuelva a mi mandante todas las cantidades pagadas por este en virtud de las cláusulas impugnadas durante toda la vida del contrato, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado al demandado, en la que, comparecido, se allanó a los pedimentos de la demanda.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Por lo que no concurriendo estos supuestos procede acceder a la pretensión del actor estimando la demanda.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente apreciare mala fe en el demandado.

Se entiende que existe ésta cuando antes de la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación, añadiendo que si el allanamiento se produjera tras la contestación a la demanda se aplicará lo dispuesto en el apartado primero del artículo 394.

En el presente caso, junto con la demanda se aportó dos requerimientos previos sobre la nulidad del contrato por ser el interés usurario y sobre la existencia de cláusulas abusivas, enviado a la demandada, con advertencia de ejercitar acciones judiciales si no atendía al requerimiento por lo que de conformidad con lo dispuesto en los anteriores preceptos procede la imposición de costas a la demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª XXXX, en nombre y representación de Dª XXXX, debo declarar y declaro la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda, condenando a la demandada a que devuelva al actor la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, D. XXXX, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Por luis

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