Servicios Financieros Carrefour se allana y el Juzgado nº 5 de Rubí condena Carrefour y declara la nulidad por usura del contrato revolving suscrito por un usuario de Economía Zero.
En el presente caso, la parte actora presentó reclamación extrajudicial contra la crediticia previa a la interposición de la demanda judicial, a la cuál no obtuvo respuesta por parte de la entidad.
Por lo expuesto, cabe interponer las costas judiciales a la parte demandada por la existencia de mala fe, al obligar a la actora a acudir a los tribunales pudiendo solventar el contrato de manera extrajudicial.
El Magistrado del caso estima totalmente la demanda interpuesta condena Carrefour E.F.C., S.A. y, en consecuencia declara la nulidad por usura del contrato celebrado entre las partes.
Por consiguiente, se condena Carrefour a restituir a la actora la cantidad de 2.843,87€ en concepto de los efectos dimanantes del contrato, los intereses legales y los procesales.
Se condena Carrefour al pago de las costas judiciales.
D. Martí Solà Yagüe letrado colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena Carrefour.
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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Rubí
Procedimiento ordinario 447/2022 -D
Parte demandante/ejecutante:
Procurador/a:
Abogado/a: Martí Solá Yagüe
Parte demandada/ejecutada: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, S.A.
Procurador/a: Abogado/a:
SENTENCIA Nº100/2022
Jueza: Rubí, 26 de octubre de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- presentó demanda de juicio ordinario en la que, tras aducir los hechos y fundamentos de derecho precisos para sostener sus pretensiones, suplicaba se dictara sentencia por la que se declarase nulo por usura el contrato de crédito de fecha 8 de mayo de 2010 suscrito con la demandada; y subsidiariamente la nulidad por abusividad de las condiciones generales del mencionado contrato.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO.-Emplazada la parte demandada para contestar a la demanda, contestó allanándose.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Con arreglo al artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede la integra estimación de la demanda, al no suponer el allanamiento renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, ni haberse hecho en fraude de ley.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, el art. 395.1 LEC dispone que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
Consta en las actuaciones reclamación extrajudicial recibida fehacientemente por la demandada, así se acompaña como documento número 2 de la demanda el burofax entregado a la demandada en fecha de 19 de enero de 2021. Asimismo, se acompaña como documento nº 3 el acuse de recibo remitido expresamente por la demandada en la que deniegan al actor su solicitud.
Por todo ello, se entiendo que hay mala fe en la parte demandada, y, en consecuencia, procede imponer las costas a la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
FALLO
Estimo la demanda presentada en nombre y representación de contra SERVICIO FINANCIEROS CARREFOUR EFC,S.A. y, en consecuencia: Declaro nulo el contrato de “Tarjeta Pass”, de fecha de 8 de mayo de 2010 suscrito entre las partes, y condeno a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC, S.A. a restituir a la parte actora todas las cantidades que hay abonado y que excedan del capital dispuesto, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial.
Asimismo, condeno a la demandada al pago de las costas procesales.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Jueza.