
Wizink Bank desiste ante la apelación impuesta contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid y devuelve todo el dinero indebidamente cobrado a un usuario de EZ.
La entidad financiera Wizink Bank presentó un recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 18/11/2019, del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, mostrando su disconformidad con la misma.
Posteriormente y antes de la resolución, la entidad financiera presenta escrito desistiendo del recurso y solicitando la no imposición de las costas judiciales sobre la apelante.
Pese a lo anterior, las costas procesales son impuestas a la parte recurrente del proceso judicial puesto que éste finaliza mediante desistimiento de la entidad financiera, no siendo consentido por el demandado.
Por lo expuesto, el acuerdo final establece el desistimiento de Wizink Bank, S.A. del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia la cual se declara firme, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
La Letrada Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo ha sido la encargada de llevar a cabo el procedimiento de autos.
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Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
Recurso de Apelación 173/2020
Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1171/2018
APELANTE: WIZINK BANK, S.A.
PROCURADOR Dña. XXXXXX
APELADO: D. XXXXXX
PROCURADOR Dña. XXXXXX
DECRETO Nº 103/2020
LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA: Dña. XXXXXX
En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones del Rollo de Apelación núm. 173/2020 se ha presentado escrito en fecha 14/05/2020, por la Procuradora Dña. XXXXXX en nombre y representación de WIZINK BANK, S.A., por el que desiste del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 18/11/2019, del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, dictada en el Procedimiento Ordinario número 1171/2018; habiendo presentado la única parte recurrente escrito desistiendo del recurso, solicitando que no se haga imposición de costas.
SEGUNDO.- Por la Procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX, se ha presentado escrito oponiéndose a la solicitud de no imposición de costas efectuada por la parte apelante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 450.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, que es lo que ha sucedido en el presente caso, por lo que procede dictar resolución teniéndole por desistido del recurso, declarando firme la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas del recurso, procede su imposición a la parte apelante.
En efecto, dispone la Ley de Enjuiciamiento civil en su Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
Asimismo en su Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.
1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
En este sentido, se considera aplicable la doctrina fijada por la Sala I del Tribunal Supremo, recogida entre otros, en el Auto de fecha 12 de febrero de 2020, dictado en el Recurso 4479/2017, que señala en su Fundamento de Derecho Segundo que:
“Esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación (entre otros, autos de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015 y 25 de abril de 2018, rec. 3237/2018).
Y que resulta aplicable, en tal caso, el art. 398.1 LEC, que dispone que: «cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394″.
Todo ello al margen de que, si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte, no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, autos de 4 de noviembre de 2015, rec. 2400/2014, y 13 de julio de 2016, rec. 1466/2015)”.
Por tanto, de conformidad con las normas y Jurisprudencia citadas, teniendo en cuenta que la parte recurrida tuvo que formular escrito de oposición a la apelación, pues el desistimiento se ha producido con posterioridad, no puede prosperar la petición formulada en materia de costas, y procede su imposición expresa a la parte recurrente.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- TENER POR DESISTIDO a WIZINK BANK, S.A., representado por la Procuradora Dña. XXXXXX, del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/11/2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 1171/2018, la cual se declara firme, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
2.– Insértese el original en el libro de Decretos definitivos y únase al Rollo de Sala testimonio de la presente resolución.
3.- Comuníquese al Juez a quo con devolución de los autos en su caso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el decreto que se notifica cabe interponer recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución recurrida hubiere incurrido, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículo 454 bis LEC), previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta XXXXXX, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así lo acuerda la Letrada de la Admón. de Justicia que suscribe.