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Hucha de reclamaciones de EZ

Un usuario de EZ recupera 12.873,39 € de Carrefour tras la nulidad de un contrato de crédito

Un usuario de EZ recupera 12.873,39 € de Carrefour tras la nulidad de un contrato de crédito

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Siero declara la nulidad de un contrato de crédito de Carrefour tras allanarse la entidad, debiendo la entidad retribuir 12,873.39 € a un usuario de EZ.

El Letrado D. Daniel González Navarro, colaborador de Economía Zero, ha sido el encargado de llevara cabo el presente  procedimiento. 

Por las partes se llevó a cabo un contrato de tarjeta de crédito usurario.

La parte demandada interpuso demanda judicial contra la crediticia que manifestó su allanamiento a todas las pretensiones de la parte actora.

Procede la imposición de las costas judiciales a la crediticia demandada puesto que por parte de la actora se interpuso reclamación extrajudicial contra la misma, la cual fue rechazada por la entidad.

La Magistrada del caso acuerda tener por allanada a la parte demandada, Servicios Financieros Carrefour EFC S.A., en todas las pretensiones de la parte demandante, estimándose la demanda se declara la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia.

Asimismo, se declara la nulidad por abusividad de las condiciones generales de la contratación: el seguro de protección de pagos accesorio al contrato de crédito; la cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato; la práctica abusiva de ampliación del límite de crédito sin advertir al cliente de los efectos sobre la amortización; la comisión por impago y gestión de recobros.

En consecuencia, se condena a la demandada a la restitución a la actora de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, hasta el último pago realizado; más los intereses, suma que se eleva a 12,873.39 €.

Se efectúa el pago de la costas judiciales a la entidad demandada.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SIERO

SENTENCIA Nº 140/2020

En SIERO, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

Visto por mi Dña. XXXXXX, las presentes actuaciones, ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 373/2020, seguidas a instancia de D. XXXXXX representada por la Procuradora Dña. XXXXXX y asistida del letrado D. DANIEL GONZÁLEZ NAVARRO, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A. representado por el Procurador D. XXXXXX y asistido del letrado D. XXXXXX.

HECHOS

Único.- En este órgano judicial se admitió a trámite demanda de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 373/2020, seguido a instancia de D. XXXXXX, frente a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A. sobre nulidad, habiéndose manifestado por la parte demandada su allanamiento a todas las pretensiones del actor.

Y tras la tramitación legal, por la parte demandada SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A. representado por el Procurador D. XXXXXX y asistido del letrado D. XXXXXX, se manifestó su allanamiento a todas las pretensiones de la parte actora, si bien solicitando la no imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Segundo.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Tercero.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

Cuarto.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395.1 de la LEC, procede la imposición de las costas al demandado, al existir reclamación extrajudicial con carácter previo a la presentación a la demanda, tal y como consta en los documentos nº1 y 2 de la demanda, en aras de evitar un procedimiento judicial.

FALLO

ACUERDO:

Tener por allanada a la parte demandada, SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC S.A., en todas las pretensiones de la parte demandante, D. XXXXXX, estimándose la demanda y así:

SE DECLARA la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia.

SE DECLARA la nulidad por abusividad de las siguientes condiciones generales de la contratación:

el seguro de protección de pagos accesorio al contrato de crédito; la cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato;

la práctica abusiva de ampliación del límite de crédito sin advertir al cliente de los efectos sobre la amortización;

la comisión por impago y gestión de recobros.

Y, en consecuencia, SE CONDENA a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan y al pago de las costas del pleito.

SE CONDENA a la demandada al pago de las costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de XX euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER, en la cuenta de este expediente XX, indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación«.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación«.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADO-JUEZ

4 comentarios para Un usuario de EZ recupera 12.873,39 € de Carrefour tras la nulidad de un contrato de crédito

  • José

    Llevo pagando la tarjeta pass carrefour desde el año 2004. Primero pagaba una cuota de 18, luego 51, más tarde 81 y por último llevo 4 años pagando 105 euros.

    Cuánto le podría reclamar? Un saludo

    • Economía Zero

      Hola José

      Lo que se puede reclamar es todo el dinero que hayas pagado que sobrepase el capital que efectivamente te han prestado, es decir, todos los importes cargados correspondientes a intereses, comisiones y seguros.

      Para poder saber con exactitud la cuantía a recuperar habría que disponer de todos los movimientos, aunque por lo que nos comentas seguro que se podrían reclamar varios miles de euros.

      En tu caso, al tratarse de una tarjeta PASS contratada entre los años 2003 y junio de 2010, la reclamación es totalmente viable por TAE elevada.

      Si quieres que nos encarguemos de tu caso, la estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. En el siguiente enlace puedes consultar las fases y los costes de la reclamación.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      – Nombre y apellidos del titular.
      – Dirección completa.
      – Nº de DNI y copia escaneada del mismo.
      – Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
      – Nº que identifique el producto (nº de tarjeta; nº de contrato; nº cliente, etc.).

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

  • Ana

    Buenos días Carla, ya he recogido el mandamiento de pago de la sentencia de la tarjeta Pass. Es para que me enviéis el número de cuenta para que os haga la transferencia y finalizar ese expediente ya.

    Saludos.

    • Economía Zero

      Buenas Ana

      Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que no te preocupes por el pago, en cuanto nos lo indique el despacho que está ejecutada la sentencia y finalizado el procedimiento, el departamento correspondiente se pondrá en contacto contigo y te indicará cómo proceder.

      Estamos a tu disposición ante cualquier duda o consulta.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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