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Un Juzgado declara nulo el contrato de tarjeta Visa Classic suscrito por un usuario de EZ con Caixabank, debiendo retribuir la entidad 816,26 €

Un Juzgado declara nulo el contrato de tarjeta Visa Classic suscrito por un usuario de EZ con Caixabank, debiendo retribuir la entidad 816,26 €

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5  de Cerdanyola del Vallès (UPAD) declara nulo el contrato de tarjeta de crédito Visa Classic suscrito por un usuario de EZ con la entidad Caixabank por aplicar un tipo de interés usurario del 28,32 %.

El Letrado D. Martí Solá Yague, colaborador de Economía Zero, ha sido el encargado de la defensa en el presente procedimiento.

La parte actora pactó con la entidad demanda un contrato de tarjeta de crédito Visa Classic, en diciembre de 2014, disponiendo así de una línea de crédito asociada a dicha tarjeta.

El tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato era del 18,02 % TAE para compras y 28,32 % para disposiciones en efectivo, siendo el tipo medio de intereses aplicables a los préstamos al consumo en la fecha de suscripción del 8,98 % en España, por lo que el interés fijado es notablemente superior al normal del dinero.

Por la entidad demandada no se ha alegado la concurrencia de circunstancias especiales que justifiquen la imposición de un interés tan alto, por lo que el estipulado debe considerarse manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso y, por ello, usurario.

Las consecuencias que derivan del carácter usurario del crédito son la nulidad del contrato «radical, absoluta y originaria«.

La Magistrada del caso, estimando la demanda formulada frente a Caixabank Payments EFCEP, SAU, declara que el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato de tarjeta litigioso es usurario, lo que determina la nulidad de contrato de acuerdo con la Ley de represión de la Usura.

Asimismo, se condena a la demandada a fin de que reintegre al actor las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta, cantidad que se eleva a 816,26 €.

Se hace expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada.

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Juzgado Primera Instancia Nº 5  de Cerdanyola del Vallès (UPAD)

Procedimiento ordinario 355/2018 Sección A

Parte demandante: Dña. XXXXXX
Procurador: Dña. XXXXXX

Parte demandada: CAIXABANK PAYMENTS EFC, EP, SA
Procurador: D. XXXXXX

SENTENCIA Nº 42/2020

Magistrada Jueza que la dicta: Dña. XXXXXX
Lugar: Cerdanyola del Vallès
Fecha: 17 de febrero de 2020

Vistos por Su Señoría la Sª Dña. XXXXXX, Magistrada Juez en este Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de esta villa y su partido, los precedentes autos de Juicio Ordinario Nº 355/2018 en los que fueron partes:

Demandante: Dña. XXXXXX representada por la Procuradora Dña. XXXXXX y asistida por el Letrado D. Martí Solá Yague.

Demandado: CAIXABANK PAYMENTS EFCEP SAU, SA representada por EL Procurador D. XXXXXX y asistida por la Letrado Dña. XXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la procuradora Dña. XXXXXX en representación de Dña. XXXXXX se formuló demanda, en la que tras invocar hechos y fundamentos de derecho, suplicó, en definitiva, se dictase Sentencia conforme a sus peticiones.

Admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada para que en el plazo de 20 días se personaran en autos, dejando esta transcurrir el término concedido si efectuar contestación y dándose por precluido el trámite.

Con posterioridad la parte demandada se persono en autos continuando el Juicio su curso si retrotraer el trámite procesal.

SEGUNDO.- Convocadas las partes al acto de la Audiencia Previa, el día señalado se celebró el acto al que asistieron ambas partes, y abierto el acto las parte actora se afirmó en los hechos y fundamentos contenidos en su demanda.

Seguidamente las partes concretaron los términos del debate e interesaron previos el recibimiento del pleito a prueba, Sentencia conforme a sus pedimentos.

A continuación propusieron la prueba que estimaron pertinente la cual consta en las actuaciones.

TERCERO.- Siendo la prueba documental la única propuesta y admitida, y tras ser requerida la parte demandada de aportación de determinados documentos, se incorporaron a los autos, dándose traslado de su contenido a las partes, y dándose a ambas un plazo para conclusiones sobre el resultado de la prueba e informe en apoyo de sus pretensiones, efectuado lo cual, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

CUARTO.- En el desarrollo del presente juicio se han observado prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En virtud de la demanda rectora de los presentes autos se ejercita por el actor acción a fin de que:

SE DECLARE:

1º) La nulidad del contrato de tarjeta al consumo (nº tarjeta XXXXXX) por usura.

2º) Subsidiariamente la nulidad parcial del contrato por falta de transparencia.

3º) Subsidiariamente se declare la nulidad de las cláusulas de fijación de interés remuneratorio y composición de pagos del contrato, al no superar el control de transparencia y/o por abusividad.

SE CONDENE:

1º) A la restitución de los efectos dimanantes de los contratos declarados nulos o de las clausulas cuya nulidad se declare, con devolución recíproca de tales efectos.

2º) A pagar los intereses del artículo 576.1 LEC. Todo ello con expresa imposición de costas.

Se alega por la actora que Dña. XXXXXX se vinculó a un contrato de tarjeta de crédito “Visa Classic”, activando la tarjeta de crédito que comercializo y le hizo llegar la entidad CAIXABANK en el mes de diciembre de 2014, siendo así que dicha entidad bancaria a través de la tarjeta puso a su disposición una línea de crédito que le permita hacer disposiciones mediante el uso de una tarjeta con un límite máximo inicial de 2.000 Euros limite que podría ser modificado por el Banco.

El tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato era de 18,02 % TAE (compras) y 28,32 % (disposiciones en efectivo) (fue aportada copia de las condiciones generales del contrato como doc. 2 de demanda).

La actora sostiene que el contrato de crédito suscrito contiene cláusulas abusivas y leoninas en materia de intereses retributivos pactados, además de no superar el control de transparencia, lo que determina la nulidad del contrato o en su caso de la cláusula de intereses.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a los intereses remuneratorios pactados en el contrato.

Debemos tener en cuenta que los intereses remuneratorios, en cuanto constituyen el «precio» o contraprestación de la operación, forman parte esencial del contrato, y no pueden ser objeto del control de abusividad en base a la normativa de protección de los consumidores y usuarios (SSTS de 18 de junio de 2012 y 9 de mayo de 2013), ni a la misma le es aplicable la reciente STS de fecha 22 de abril de 2015 referente a los intereses de demora.

Ahora bien lo expuesto no conlleva que no pueda ser objeto de otro tipo de controles, sino que por contra el interés remuneratorio está sujeto de un lado al control de validez derivado de la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908, cuyo artículo 1 prevé la nulidad de todo préstamo (u operación equivalente) en el que se estipule «un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso» o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales; Y de otro lado está sujeto al control de transparencia que impone la Ley 7/1998 de 13 de abril de condiciones generales de la contratación y la Ley General para la Defensa de consumidores y usuarios.

TERERO.- Sobre la base de lo anterior debemos analizar si la cláusula de intereses remuneratoria debe ser considerada usuraria, de conformidad con la Ley Azcarate.

El análisis de dicha pretensión se hace en primer lugar, dado que de estimarse tal petición la consecuencia que lleva aparejada habría de ser la nulidad absoluta del contrato (no solo la expulsión de una de sus cláusulas por no superar el control de transparencia).

Y para dicho análisis es preciso recordar la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en la sentencia 628/15 de 25 de noviembre dictada por el Pleno, la cual, a fin de precisar cuándo nos encontramos ante un interés notablemente superior al normal del dinero, se vale de dos parámetros:

Que el porcentaje que ha de tomarse en consideración no es el nominal sino la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de realizarse respecto al interés “normal del dinero esto es el habitual para las circunstancias del lugar y tiempo en que se concierta;

Y al tiempo el alto Tribunal en la sentencia mencionada, respecto del requisito de que sea “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, indica que dicha desproporción se presume concurrente en los préstamos al consumo salvo que la entidad financiera que concede el crédito revolving acredite la concurrencia de circunstancias excepcionales (por ejemplo una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo que justificara que quien le financia al igual que participa del riesgo, participe de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un intereses notablemente superior al normal) pero sin que se pueda reputar como tal los altos niveles de impagos ligados a operaciones de crédito al consumo concedidas de forma ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de intereses superiores a los normales que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos no puede ser objeto de protección por el ordenamiento.

La aplicación de la anterior doctrina al caso de autos, en el que la póliza suscrita preveía la aplicación de 18,02 % TAE (compras) y 28,32 % (disposiciones en efectivo) frente a el tipo medio de intereses aplicables a los préstamos al consumo que en la fecha de suscripción de la póliza en 2014 era de 8,98 % en España (como resulta del documento 7 acompañado a la demanda), y sin que se alegara ni justificara la concurrencia de circunstancias especiales que aconsejaran la imposición de un interés tan alto, máxime cuando no se efectuó informe de riesgos para dirimir la solvencia de la consumidora – determina que se estime que el crédito que nos ocupa, contemple un interés remuneratorio usurario.

Debe rechazarse el alegato efectuado por la demandada la cual pretende que se confronten los intereses aplicados en el caso que nos ocupa con los que se aplican en las tarjetas de crédito o en créditos revolving.

Hacemos nuestros los argumentos a este respecto expuestos por la Audiencia Provincial de Barcelona cuya Sección 11, en sentencia de 11 de junio de 2019 establece sobre el particular:

“Sin embargo, no puede asimilarse el crédito litigioso a los que se conceden a través de la utilización de tarjetas de crédito y, como tiene dicho el Tribunal Supremo en la citada sentencia, no cabe justificar la elevación desproporcionada de los tipos de interés en contraprestación a la concesión irresponsable de créditos que facilitan el sobreendeudamiento del consumidor y que no pueden ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

No es de recibo pretender que tan elevado como abusivo interés sólo ha de compararse con el establecido por otras entidades en contratos de tarjeta de crédito, pues, aunque pudiera considerarse hecho notorio el que en algunos ámbitos del mundo financiero se establecen intereses de ese orden, ello no es motivo que permita sanar su nulidad.

El interés ha de compararse con el «normal del dinero» según establece la Ley de Usura y recuerda la repetida sentencia de 25 de noviembre de 2015.

Y el normal no es el que establecen esas entidades cuando en nada se corresponde con el que habitualmente se concede a los consumidores para acceder a un crédito personal al consumo, que, a la postre, es en lo que se traduce el contrato litigioso”.

Y en esta misma línea también la propia Sentencia del TS de fecha 25 de noviembre de 2015 que declaró la nulidad de un crédito revolving concedido a u consumidor por considerarlo usurario, también efectuó la comparativa con los tipos aplicados en operaciones de crédito al consumo en el supuesto por ella contemplado, que era el de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante el uso de una tarjeta.

Por lo que se refiere a las consecuencias que derivan del carácter usurario del crédito que nos ocupa, estas serán las de la nulidad del contrato, que ha sido calificada por el TS como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» (sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio), y las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el artículo 3 de la Ley de represión de la usura esto es, el prestatario solo está obligado a entregar la suma recibida, estando obligado el prestamista a devolver lo que tomando en cuenta el total de lo percibido exceda del capital prestado, lo que habrá de fijarse en ejecución de sentencia.

Todo ello sin que proceda el incremento de dicha cantidad con nuevos intereses al tratarse de cantidad ilíquida que ha de liquidarse en ejecución, y sin perjuicio de que una vez liquidada genere los intereses de oficio previstos en el artículo 576 desde su liquidación hasta su integro pago.

CUARTO.- En materia de costas, y dada la estimación de la demanda que se pronuncia, se impone su abono a la parte demandada (arts. 394 de la L.E. C.).

Por todo lo expuesto, en nombre de S. M. EL REY y por la autoridad que me confiere el Pueblo Español.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. XXXXXX representada por la Procuradora Dña. XXXXXX frente a CAIXABANK PAYMENTS EFCEP, SAU, representada por el Procurador D. XXXXXX, declaro que el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato de tarjeta litigioso es usurario, lo que determina la nulidad de contrato de acuerdo con la Ley de represión de la Usura, con condena a la demandada a fin de que reintegre al actor las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta, lo que habrá de determinarse en ejecución.

Todo ello sin que proceda el incremento de dicha cantidad con nuevos intereses al tratarse de cantidad ilíquida que ha de liquidarse en ejecución, y sin perjuicio de que una vez liquidada genere los intereses de oficio previstos en el artículo 576 desde su liquidación hasta su integro pago.

Todo ello con expresa imposición de costas causadas en la instancia a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme; contra ella cabe interponer recurso de apelación en plazo de 20 días contados desde el siguiente al de su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Firma de la Magistrada juez

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Magistrada juez que la suscribe en audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.


14 comentarios para Un Juzgado declara nulo el contrato de tarjeta Visa Classic suscrito por un usuario de EZ con Caixabank, debiendo retribuir la entidad 816,26 €

  • María

    Hola Carla, os adjunto los documentos enviados por las caixa, el pago de 140 euros todavía no fue depositado, en el momento que se efectúe dejare pagados vuestro servicios, muchas gracias por todo.

    • Economía Zero

      Buenas María

      Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que hemos recibido los adjuntos correctamente y procedemos a incluirlos en tu expediente.

      Qué gran noticia es para nosotros que te haya devuelto CAIXABANK parte del dinero que te había cobrado indebidamente en concepto de comisiones por descubierto.

      Todo el equipo de Economía Zero te damos la enhorabuena por esta devolución tan rápida. En breve procederemos a sumar a nuestra hucha de reclamaciones los 140,00 € que has recuperado.

      Te adjuntamos la factura de nuestros honorarios que acordamos antes de iniciar la reclamación (15 % + IVA de las cantidades recuperadas tras la reclamación). El número de cuenta donde tienes que hacer el ingreso es el siguiente: ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank). Una vez que recibamos el ingreso, te lo confirmaremos. También puedes enviarnos el justificante bancario del ingreso y lo incluiremos en tu expediente.

      Llegados a este punto de la reclamación, y una vez agotada la vía extrajudicial, quedando pendiente por recuperar un importe de 140 €, el siguiente paso es ya presentar demanda ante el Juzgado para que sea el Juez o Jueza el que obligue a la entidad a devolverte todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Para continuar con la reclamación en el Juzgado tenemos que enviar tu expediente al Despacho de Abogados que colabora con nosotros para este tipo de reclamaciones y serán ellos quien realicen un estudio previo para indicarte la viabilidad.

      Para que podamos enviar tu expediente al Despacho, tienes que devolvernos cubierto el formulario que te adjuntamos y procederemos con el envío del expediente.

      Si tienes cualquier duda o consulta sobre el procedimiento, solo tienes que comentárnoslo por email o por teléfono.

      Un saludo.

  • Miguel Ángel

    Buenas, me han contestado los de caixabank y me Dan dos opciones.

    Te las adjudicó en pdf.

    También en el último pdf me sacan un documento en el cual me devuelvan la cuantía por los impago de la tarjeta, esa cuantía me la ingresaron sin yo saberlo pero a sido ingresarla y de forma automática se cobraron de golpe otros tres impagos de golpe. Te adjunto captura de pantalla.

    Espero respuesta para decirme como actuó contra ellos.

    Un saludo y gracias.

    • Economía Zero

      Hola Miguel Ángel

      Contactamos contigo para informarte de la respuesta recibida de Caixabank a la reclamación presentada en tu nombre.

      Después de estudiar la respuesta de la entidad, decirte que se trata de su contestación habitual, en la que tras una serie de explicaciones y exposición de normativa y sentencias, dan por buena su actuación, no procediendo por ello la nulidad de la tarjeta.

      Comentarte que nos envían copia del contrato en el que podemos comprobar que la TAE es superior al 29 % y, en consecuencia, lo suficientemente alto como para que un Juez declare la nulidad del contrato, y que la tarjeta fue contratada en 2018.

      A su vez, te indican que en los próximos días te harán una propuesta de solución amistosa para la resolución de la reclamación interpuesta. En ese caso, ten presente que es muy probable que recibas una propuesta por parte de la entidad, en la que probablemente intenten que no te puedas asesorar antes de aceptar y que les contestes en ese mismo momento. Las ofertas que la mayoría de usuarios ya nos han trasladado son irrisorias y no llegan ni al 25 % de la cuantía que te correspondería recuperar.

      Por lo tanto, ante cualquier propuesta, sea mediante una llamada, por email o por correo postal, no debes aceptar sin que antes nos puedas dar traslado de ella para que podamos estudiarla y valorar la misma conforme a tus intereses.

      Por otra parte, qué gran noticia es para nosotros que te haya devuelto Caixabank parte del dinero que te había cobrado indebidamente en concepto de comisiones por retraso en el pago de las cuotas de la tarjeta.

      Todo el equipo de Economía Zero te damos la enhorabuena por esta devolución tan rápida. En breve procederemos a sumar a nuestra hucha de reclamaciones los 314,69 € que has recuperado.

      Te adjuntamos la factura de nuestros honorarios que acordamos antes de iniciar la reclamación (15 % + IVA de las cantidades recuperadas tras la reclamación). El número de cuenta donde tienes que hacer el ingreso es el siguiente: ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank). En el concepto puedes poner EXP Nº XXXXX. Una vez que recibamos el ingreso, te lo confirmaremos.

      Quedamos pendientes de que recibas la propuesta, si la recibimos nosotros te mantendremos informado.

      Un saludo.

  • Rubén

    Vale Paula, seguimos adelante.

    Gracias

    • Economía Zero

      Buenas Rubén

      Acabamos de enviar tus datos de contacto al abogado/a correspondiente, en referencia a tu caso de demanda contra CAIXABANK, en pocos días se pondrá en contacto contigo.

      Es muy importante que estés pendiente del e-mail y de la carpeta SPAM de tu gestor de correo, por si su email te llega a ella (si sabes hacerlo, lo mejor es que crees un filtro con su email). Aunque lo más probable es que también te llame por teléfono, por lo que te aconsejamos que grabes su número en los contactos de tu móvil para que sepas que es él quien te está llamando.

      Si quieres conocer las condiciones para la presentación de la demanda, puedes entrar en nuestro artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving.

      Recibe un cordial saludo.

  • Alejandra

    Hola Arancha,

    Te adjunto el documento que me ha enviado mi padre creo que tiene que ver con lo que acabamos de hablar.

    Saludos

    • Economía Zero

      Hola Alejandra

      Qué gran noticia es para nosotros que le hayan devuelto Caixabank parte del dinero que te había cobrado indebidamente en concepto de comisiones por descubierto.

      Todo el equipo de Economía Zero te damos la enhorabuena por esta devolución que te han efectuado tras la reclamación, tan rápida y satisfactoria. En los próximos días, procederemos a sumar a nuestra hucha de reclamaciones los 585 € que has recuperado.

      Te adjuntamos la factura de nuestros honorarios que acordamos antes de iniciar la reclamación (15 % + IVA de las cantidades recuperadas tras la reclamación). El número de cuenta donde tienes que hacer el ingreso es el siguiente: ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank). En el concepto puedes poner EXP Nº XXXXX. Una vez que recibamos el ingreso, te lo confirmaremos.

      Como la devolución que te han efectuado no se corresponde con toda la cantidad de comisiones por descubierto indebidas que reclamamos, una vez que recibamos el ingreso de nuestros honorarios, continuaremos con el proceso de reclamación extrajudicial contra Caixabank enviando una segunda carta de reclamación en la que solicitaremos que te devuelvan el importe restante de la reclamación, esto son, 740 €.

      Quedamos como siempre, a tu disposición ante cualquier duda.

      Muchas gracias por confiar en nosotros.

      Un saludo.

  • Manuel

    Buenos días

    Adjunto recibo de la tarjeta de caixa que creo que puede ser reclamable al 24,46%, de todos modos me lo mira y ya me dices.

    El número de tarjeta XXXXXXXXXX con caducidad 01/25.

    Un saludo

    • Economía Zero

      Buenas Manuel,

      Nos ponemos en contacto para confirmarte que hemos recibido correctamente el extracto de la tarjeta contratada con la entidad Caixabank.

      Después de revisar el extracto te confirmamos que la tarjeta es perfectamente reclamable, por lo que te recomendamos que recopiles toda la documentación que te sea posible.

      te adjunto los documentos de encargo y autorización de nuestro abogado para actuar en tu nombre, en formato PDF, para que me los devuelvas firmados (puedes firmarlos con cualquiera de las apps para firma de documentos PDF disponibles para móvil o tableta; a través de firma o certificado digital; o imprimir los documentos, firmarlos y escanearlos nuevamente).

      En cuanto reciba estos documentos y tu DNI, presentaré la reclamación extrajudicial ante la entidad, por lo que quedo a la espera de los mismos y a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y a tu disposición para cualquier duda.

      Un saludo.

  • Paola

    Buenos días

    Tal y como te he comentado tengo 3 prestamos con CaixaBank uno de 15000 €, 4000 € y 730 € generándome intereses por no poder hacer frente ahora.

    Revísamelo por favor o si te hace falta alguna documentación.

    Saludos

    • Economía Zero

      Buenas Paola,

      Nos ponemos en contacto para confirmarte que hemos recibido correctamente los movimientos de la cuenta corriente.

      En dichos movimientos se pueden comprobar las comisiones por descubierto y/o similares, pero para saber si los préstamos podemos reclamarlos por nulidad del contrato necesitamos un extracto de cada préstamo o el contrato, un documento donde podamos comprobar la TAE del producto.

      Para poder reclamar las comisiones cobradas en la cuenta corriente, puedes descargarte desde la banca online hasta 10 años de movimientos con la entidad Caixabank, te dejamos un enlace a: Cómo conseguir los últimos 10 años de movimientos de una cuenta en La Caixa (Caixabank).

      Quedamos a la espera de tu respuesta y a tu disposición para cualquier duda.

      Un saludo.

  • Carlos

    Dicen que el contrato de 3000€ con un 21% de TAE fue firmado el 9 de Enero de 2018, aunque yo creo que lleva más pagando mi madre, dicen que aún le quedan 2400€ de la linea de crédito por amortizar, entonces directamente habría que presentar demanda no?

    • Economía Zero

      Hola Carlos

      A la vista de los datos que nos proporcionas, te informamos de que, de momento, continuar la reclamación en el Juzgado no es viable ni recomendable bajo los criterios de los Despachos de Abogados que colaboran con ECONOMÍA ZERO.

      Después de que el Tribunal Supremo sentenciara el pasado marzo que las tarjetas de crédito pueden reclamarse cuando tienen una TAE que supere en varios puntos porcentuales el 20 %, nosotros hemos establecido el mínimo del 22’50 % TAE para poder reclamar judicialmente una tarjeta contratada a partir de junio de 2010 con las máximas garantías de éxito.

      Las reclamaciones de tarjetas con una TAE entre el 20 y el 22’50 %, de momento, no vamos a llevarlas a cabo por precaución. No obstante, si dentro de unos meses comprobamos que los juzgados están dando la razón a consumidores que reclaman tarjetas contratadas después de junio de 2010 con TAE entre el 20 y el 22,50 % TAE, podemos informarte de que es posible iniciar tu reclamación.

      Desde ECONOMÍA ZERO y desde todos los Despachos de Abogados que colaboran con nosotros, utilizamos los criterios que minimicen el riesgo de perder una demanda para el consumidor interesado. Por este motivo es por el que no vamos a iniciar de momento estas demandas de tarjetas con TAEs que superan por poco el 20%.

      Quedamos a la espera de que nos confirmes que estás interesado en que te avisemos si llega el momento en que estas reclamaciones fueran 100 % viables.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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