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Hucha de reclamaciones de EZ

Un Juzgado declara la nulidad de un contrato de crédito de Cetelem y un usuario de EZ recupera 1.228,27 €

El Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Madrid declara la nulidad por usura de un contrato de crédito de Cetelem y un usuario de Economía Zero recupera 1.228,27 €.

Entre las partes se llevó a cabo un contrato de línea de crédito en fecha 15 de noviembre de 2004, en el que se estipuló un tipo de interés usurario.

La parte actora presentó una reclamación extrajudicial contra la crediticia en la que solicitaba la nulidad del contrato por usura, la cual no fue admitida por la entidad, por lo que se vio en la obligación de interponer una demanda judicial contra Cetelem.

La crediticia presentó allanamiento a la demanda, solicitando la no imposición de costas.

Procede imponer las costas a la entidad financiera puesto que se aprecia mala fe al existir un requerimiento previo a la demanda.

El Letrado D. Miguel Montiel Pradas ha sido el encargado de llevar acabo el presente procedimiento.

El Juez del caso, estimando la demanda interpuesta contra Banco Cetelem, S.A., declara la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de línea de crédito, suscrito en fecha 15 de noviembre de 2004, por usura.

Asimismo, se condena a la crediticia a la devolución a la actora de las cantidades pagadas por esta por todos los conceptos que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto más los intereses legales, suma que se eleva a 1.228,27 €.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 16 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 759/2020
Materia: Contratos en general
Sección 0

Demandante: Dña. XXXXXX
PROCURADOR Dña. XXXXXX

Demandado: BANCO CETELEM, S.A
PROCURADOR D. XXXXXX

SENTENCIA Nº 22/2021

MAGISTRADO-JUEZ: D. XXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: dos de febrero de dos mil veintiuno

S.Sª. ILMA. D. XXXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 759/2020, seguidos en este Juzgado a instancia de Dª. XXXXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXXX y asistida del Letrado D. Miguel Montiel Pradas, contra BANCO CETELEM, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. XXXXXX y asistida del Letrado D. XXXXXX, sobre NULIDAD DE CONTRATO DE CRÉDITO (REVOLVING) por USURARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual solicitaba previa alegación de hechos y fundamentos de derecho que se dictara sentencia por la que se DECLARE:

  1. La nulidad del contrato de línea de crédito suscrito en fecha 15 de noviembre de 2004, por ser su tipo de interés usurario o por incumplimiento de forma escrita, según lo dispuesto en el 21.1 de la Ley 16/2011.
  2. Se condene a la entidad crediticia demandada a que devuelva a la demandante la cantidad pagada, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más intereses legales desde la reclamación extrajudicial y costas.
  3. Subsidiariamente, se declare la no incorporación y/o nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y anatocismo, por falta de transparencia, y se condene a la devolución de los importes cobrados por aplicación de las cláusulas declaradas nulas, más intereses legales desde la reclamación extrajudicial y costas.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la anterior demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal compareciera en autos asistida de abogado y procurador, y contestara aquella, lo cual verificó en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que tras ALLANARSE A LA DEMANDA, solicitaba la no imposición de costas, con lo que quedaron las actuaciones pendientes de esta resolución.

TERCERO.- Que en la sustanciación del presente juicio, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 PRIMERO.- Pide la parte actora con carácter principal que se declare la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de línea de crédito (revolving), suscrito en fecha 15 de noviembre de 2004, por ser su tipo de interés usurario, préstamo con núm. de identificación XXXXXX, firmado con la demandada en fecha 14 de agosto de 1997, por tratarse de un contrato usurario.

Pretensión a la que la demandada dice allanarse solicitando la no imposición de costas.

SEGUNDO.- Dado que el allanamiento supone un reconocimiento de los hechos y que en el presente caso no implica un fraude de ley o una renuncia contra el interés general, o en perjuicio de tercero, procede estimar la demanda sin más conforme al art. 21 LEC, con los efectos propios del art. 3 de la Ley de Azcárate, ya que la nulidad declarada que ha sido calificada por el TS como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio, conlleva las consecuencias previstas en el citado art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, es decir, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

TERCERO.- Respecto de las costas procesales, procede imponer las mismas a la demandada, dado que su allanamiento se produce tras ser requerida por la actora previamente a la interposición de la demanda, tal y como se acredita por los documentos aportados con la demanda, habiendo obligado a la actora a interponer la presente demanda en solicitud de una nulidad que ahora se reconoce, obligando a la actora a un gasto innecesario, todo ello de conformidad con el art. 395 LEC.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLO 

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª. XXXXXX, contra BANCO CETELEM, S.A., declaro la nulidad radical, absoluta y originaria, del contrato de línea de crédito, suscrito en fecha 15 de noviembre de 2004, por tratarse de un contrato usurario, con todos los efectos jurídicos correspondientes.

Esto es, con condena de la parte demandada a que devuelva a la demandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto más los intereses legales y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá formalizarse ante este Juzgado en el plazo de VEINTE días desde su notificación. Doy fe.

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