
La Audiencia Provincial de Cádiz ratifica en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera, declarando el carácter abusivo de una cláusula suelo, y a la supresión del incremento del tipo de interés de demora pactado en el contrato, declarando que la entidad sólo tiene derecho al interés ordinario pactado dicho contrato.
También confirma la Sala lo sentenciado en Primera Instancia respecto a las comisiones o gastos por devolución y cobro,
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