
En segundo lugar, en cuanto a la consideración de abusiva de la cláusula (4.3) correspondiente a comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas (30 euro por cada recibo impagado), es claro que la misma no ha acreditado la parte que se corresponda con ninguna contraprestación de la entidad bancaria. Pues bien, El art. 80.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (RCL 2007, 2164 y RCL 2008, 372), por el que se aprueba, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) dispone que
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