
Os dejamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, declarando que no hay lugar al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mondoñedo en la que condenaba a la entidad Banco Pastor S.A. a la devolución de todas las comisiones de reclamación de posiciones deudoras, comisiones de devolución de efectos impagados y comisiones de descubierto y exceso.
En la exposición, el Tribunal dictamina, respecto a las comisiones por devolución de efectos, que la devolución
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