Servicios Financieros Carrefour se allana y un usuario de Economía Zero recupera 1.440,24 €
Servicios Financieros Carrefour se allana y un usuario de Economía Zero recupera 1.440,24 €

Servicios Financieros Carrefour se allana a todas las pretensiones de la demanda interpuesta contra ella y el Juzgado de Primera Instancia Nº 60 de Madrid condena a la mercantil a la retribución de 1.440,24 € a un usuario de Economía Zero.

El Letrado colaborador de Economía Zero, D. Rodrigo Pérez Del Villar Cuesta, ha sido el encargado de llevar a cabo el presente procedimiento.

La parte actora interpuso una demanda judicial contra la entidad tras haber presentado una reclamación extrajudicial previa, a la cuál no obtuvo respuesta.

La entidad crediticia presentó escrito allanándose a todas las pretensiones de la demanda interpuesta por el usuario de EZ.

Procede la condena en constas a la demandada puesto que se aprecia mala fe por parte de la misma, al constar la existencia de una reclamación extrajudicial previa a la demanda.

El Magistrado del caso estima íntegramente la demanda y, en consecuencia, declara nulo el contrato de tarjeta pass Visa suscrito entre las partes.

Asimismo, condena a la parte demandada a reintegrar a la parte actora todas las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan la cantidad dispuesta, cantidad que se eleva a 1.440,24 €.

Igualmente, se efectúa la imposición de las costas causadas a la parte demandada.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 60 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1162/2019

Materia: Contratos en general

Demandante: D. XXXXXX
PROCURADOR Dña. XXXXXX

Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.
PROCURADOR D. XXXXXX

SENTENCIA Nº 49/2020

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D. XXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: dos de marzo de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora que consta en el encabezamiento en representación de la parte actora, formuló demanda de juicio ordinario y después de invocar, los hechos y los fundamentos legales que estimó de aplicación, terminó suplicando que previos los trámites procesales oportunos se dictara sentencia por la que se estimara íntegramente la demanda.

SEGUNDO.- Admitida la demanda mediante decreto, se le dio traslado de la misma a la parte demandada.

La parte demandada presentó un escrito allanándose a la demanda antes de contestarla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente pleito, nos encontramos ante un procedimiento ordinario.

SEGUNDO.- La demandada se ha allanado a la demanda, tal como consta en los autos donde ha presentado un escrito en el que se dice que “procedemos a allanarnos. Por tanto la parte demandada se allana a todas las pretensiones ejercitadas en la demanda.

Es cierto que antes se dice que se allana a la pretensión subsidiaria b), pero lo cierto es que el suplico es el indicado y que la petición de una resolución que ponga fin al procedimiento solo es compatible con un allanamiento total.

En este pleito por tanto procede admitir el allanamiento presentado, ya que no se realiza ni en fraude de ley, ni supone una renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, todo ello por aplicación del artículo 21 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, y por tanto se debe estimar íntegramente la demanda.

Hay que tener en cuenta que conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial, el allanamiento supone un reconocimiento del derecho del actor y la aceptación de la pretensión formulada por éste, suponiendo para el demandado el abandono de la oposición o renuncia a su formulación, lo que obliga al juzgador a poner inmediato fin al juicio por sentencia -dictada por “mor” del principio dispositivo- en los términos del allanamiento, siempre que el mismo sea total y verse sobre cuestiones regidas por el derecho dispositivo, y no perjudique a terceros (STS. 19-11-90) y en consecuencia estimar íntegramente la demanda.

Por otra parte la SAP Madrid de 06-07-2004 (ED 2004/129601) señala:

“Como notas más características del allanamiento, las siguientes:

b) El allanamiento es un acto legítimo -esto es, incondicional-. Es decir, supone el reconocimiento por el demandado de la realidad de los hechos alegados por el actor y, a la vez, la conformidad con el efecto jurídico que de esos hechos éste deduce.

En caso contrario, se trataría de una simple admisión o reconocimiento de hechos por parte del demandado, que, como es sabido, no produce la inmediata terminación del proceso ni determina necesariamente la condena del demandado».

Por tanto, y en base a lo anterior, se debe estimar íntegramente la demanda, y en consecuencia se debe declarar nulo el contrato de tarjeta pass Visa suscrito entre las partes y en consecuencia se debe condenar a la parte demandada a reintegrar a la parte actora todas las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan la cantidad dispuesta.

TERCERO.- Respecto a las costas se debe indicar que en el presente caso el allanamiento se ha realizado antes de la contestación, pero consta en autos que se realizó una reclamación extrajudicial previa (doc nº 1 de la demanda) por lo que se debe imponer la condena en costas a la parte demandada por aplicación del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda, en consecuencia:

Se debe declarar nulo el contrato de tarjeta pass Visa suscrito entre las partes y en consecuencia se debe condenar a la parte demandada a reintegrar a la parte actora todas las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan la cantidad dispuesta.

Y lo anterior con imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de XX euros, en la cuenta XXXXXX de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN XXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXX.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

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