El Juzgado de Primera Instancia N º 2 De Murcia en la siguiente sentencia a Bankinter declara la nulidad de una tarjeta Línea Directa por usura.
Entre las partes se llevó a cabo un contrato de tarjeta Línea directa, suscrito en fecha 22 de abril de 2016 entre la demandante y la entidad “Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.”
Asimismo, el contrato no cumple con las exigencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez y legibilidad, puesto que la parte actora, como consumidora, no ha podido tener pleno conocimiento de las consecuencias económicas y jurídicas que el presente contrato suponía, por lo que procede la siguiente sentencia a Bankinter.
Por lo anterior, procede la no incorporación de las condiciones generales contractuales ilegibles y las que no hayan sido informadas a la demandante en el momento de la celebración del presente contrato.
Igualmente, procede la nulidad de la cláusula que establece el tipo de interés interpuesto por usurario.
Por la Magistrada-Juez se estima la demanda interpuesta contra la entidad Bankinter Consumer Finance E.F.C. S.A. y, en consecuencia, sentencia a Bankinter y se declara la nulidad por usurario, del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes condenando a la entidad a devolver al demandante las cantidades que haya pagado, en lo que excedan del total del capital que le haya sido prestado, suma que se eleva a 5.086,36€.
En la siguiente sentencia a Bankinter se imponen las costas a la demandada.
Don Daniel González Navarro ha sido el encargado de conseguir la siguiente sentencia a Bankinter.
¡¡¡ RECLAMA LA NULIDAD DE TU CONTRATO DE TARJETA LINEA DIRECTASENTENCIA A BANKINNTER CON ECONOMÍA ZERO Y RECUPERA TU DINERO !!!!
JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 MURCIA
SENTENCIA: 00219/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000559 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. XXXX
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. DANIEL GONZALEZ NAVARRO
DEMANDADO D/ña. BANKINTER CORSUMER FINANCIE EFC SA
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
SENTENCIA
En Murcia, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta Ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 559/2021 a instancias de XXXX representada por la procuradora XXXX y defendida por el abogado Daniel González Navarro, contra la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. representada por la procuradora Dña. XXXX bajo la dirección letrada de Dña. XXXX; que tiene por objeto la nulidad de contrato por usura y otros extremos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la procuradora XXXX en nombre y representación de XXXX se presentó escrito que por reparto correspondió a este Juzgado promoviendo demanda de juicio ordinario contra la entidad “Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.», en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia de conformidad con el Suplico de la demanda.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma al objeto de allanarse a la pretensión de nulidad de contrato aceptando que el interés remuneratorio establecido en el contrato es usurario, fijando la cuantía a reintegrar a la demandante y que no le fuesen impuestas las costas.
Al escrito de allanamiento la parte actora presentó alegaciones, quedando los autos sin más trámite conclusos para emitir Sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero en cuyos supuestos se dictará auto rechazándolo y se seguirá el proceso adelante.
En el caso que nos ocupa no apreciando se esté en presencia de ninguno de las excepciones al pronunciamiento de condena de conformidad con la pretensión actora, la demanda ha de ser estimada respecto de la declaración de nulidad por usurario del contrato de crédito al consumo denominado Tarjeta Línea Directa.
Asimismo a tal declaración unía el siguiente pedimento: “y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito”.
Sobre este extremo, con el escrito de allanamiento se indica que el resultado de la declaración de nulidad comporta un saldo a favor del Cliente MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON UN CENTIMO DE EUROS (1.182,01 €) y acompaña cuadro de movimientos de la cuenta.
La parte demandante en su escrito de alegaciones al allanamiento no rebate esta cuestión, por lo que la suma a reintegrar por la entidad bancaria queda fijada en este importe.
SEGUNDO.- Intereses. Se fijan los legales desde la fecha de presentación de la demanda en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1100 y 1108 del Código Civil, que se incrementan en dos puntos desde la fecha de esta resolución por disposición del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- Costas. El artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:
Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
En el caso, con la documentación acompañada con la demanda se acredita que medió requerimiento extrajudicial, sin efectiva respuesta por la demandada pues la realizada no fue para aceptar la reclamación (documentos dos y tres de la demanda), por lo que se está en la situación contemplada en el párrafo segundo del artículo citado concurriendo así en la demandada conducta de “mala fe” en expresión del mismo.
Se deja indicado a los solos fines de evitar una petición de complemento de la Sentencia, en su caso, que este tribunal no tiene que pronunciarse en esta resolución sobre la cuantía del procedimiento dados los términos del artículo 255.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación al
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora XXXX en nombre y representación de XXXX se efectúan los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara nulo por usurario el contrato de tarjeta de crédito “Línea Directa” suscrito en fecha 22 de abril de 2016 entre la demandante y la entidad “Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.”
2.- Se condena a entidad “BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A.” a devolver a la demandante la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON UN CENTIMO DE EUROS (1.182,01 €); así como a los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago.
3.- Se establece condena en costas a cargo de la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, contra la que cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LO.1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, para la interposición de recurso de apelación contra esta resolución es preciso la constitución previa de un depósito de CINCUENTA EUROS en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, el cual deberá estar efectuado al tiempo de la interposición del mismo y acreditarse oportunamente, sin que proceda la admisión a trámite de ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Asimismo y para los casos en que procede se ha de acreditar que se ha abonado la tasa correspondiente.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Quiero informacion para reclamar una tarjeta de los de bankinter, gracias.
Buenas Pedro
Te recomendamos que visites la información sobre este procedimiento antes de hacer nada: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving». Resumiendo un poco el contenido, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad de la tarjeta revolving que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos. En tu caso, al tratarse de una tarjeta contratada con la entidad Bankinter, las posibilidades de que la reclamación sea viable son muy elevadas.
La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del contrato de la tarjeta es que sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, Bankinter tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI y copia escaneada del mismo.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.
Saludos cordiales.