La Audiencia Provincial Civil de Madrid ratifica lo expuesto por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 91 de Madrid y declara la nulidad de dos contratos de tarjeta revolving por usura que un usuario de EZ mantenía con la entidad Wizink Bank.
La crediticia Wizink Bank presentó escrito desistiendo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictaminada en fecha 27/06/2019 por un Juzgado de Madrid.
Es lícito por la parte recurrente desistir del recurso de apelación impuesto por él mismo antes de que se dicte resolución, sin embargo, procede imponerle los gastos derivados del procedimiento judicial.
Al producirse el desistimiento con posterioridad, la parte recurrida se ha visto en la obligación de presentar escrito oponiéndose a la apelación, asumiendo los gastos derivados del procedimiento, por lo que procede imponer las costas judiciales a la parte que los ocasionó.
La Audiencia Provincial Civil de Madrid da por desistido a Wizink Bank SA del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27/06/2019, dictada por Juzgado de 1ª Instancia Nº 91 de Madrid en la primera instancia del proceso, la cual se declara firme, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
La Letrada Dña. Azucena Natalia Rodríguez Picallo, colaboradora de Economía Zero, ha sido la encargada de llevar a cabo el presente procedimiento.
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Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
Recurso de Apelación 700/2019
Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia Nº 91 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 901/2018
APELANTE: WIZINK BANK SA
PROCURADOR: Dña. XXXXXX
APELADO: D. XXXXXX
PROCURADOR: Dña. XXXXXX
DECRETO Nº 246/2020
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA: Dña. XXXXXX
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones del Rollo de Apelación Nº 700/2019, ha sido presentado escrito por el Procurador Dña. XXXXXX en nombre y representación de WIZINK BANK SA, por el que desiste del recurso de apelación contra Sentencia de fecha 27/06/2019, del Juzgado de 1ª Instancia Nº 91 de Madrid sobre Derecho mercantil: otras cuestiones, habiendo presentado la única parte recurrente escrito desistiendo del recurso.
Por la parte apelada se ha presentado escrito solicitando la condena en costas de la parte apelante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 450.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, que es lo que ha sucedido en el presente caso, por lo que procede dictar resolución teniéndole por desistido del recurso, declarando firme la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas del recurso, procede su imposición a la parte apelante.
En efecto, dispone la Ley de Enjuiciamiento civil en su Artículo 394. Condena en las costas de la primera instancia:
«1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares».
Asimismo en su Artículo 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento:
«1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes«.
Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación:
«1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes«.
En este sentido, se considera aplicable la doctrina fijada por la Sala I del Tribunal Supremo, recogida entre otros, en el Auto de fecha 12 de febrero de 2020, dictado en el Recurso 4479/2017, que señala en su Fundamento de Derecho Segundo que:
“Esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación (entre otros, autos de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015 y 25 de abril de 2018, rec. 3237/2018).
Y que resulta aplicable, en tal caso, el art. 398.1 LEC, que dispone que:
«cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394«.
Todo ello al margen de que, si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte, no se practique la posterior tasación de costas (entre otros, autos de 4 de noviembre de 2015, rec. 2400/2014, y 13 de julio de 2016, rec. 1466/2015)”.
Por tanto, de conformidad con las normas y Jurisprudencia citadas, teniendo en cuenta que la parte recurrida tuvo que formular escrito de oposición a la apelación, pues el desistimiento se ha producido con posterioridad, no puede prosperar la petición formulada en materia de costas, y procede su imposición expresa a la parte recurrente.
ACUERDO:
PARTE DISPOSITIVA
1.- TENER POR DESISTIDO a WIZINK BANK SA, representado por el Procurador Dña. XXXXXX, del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 27/06/2019, dictada por Juzgado de 1ª Instancia Nº 91 de Madrid en la primera instancia del proceso, la cual se declara firme, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas.
2.- Insértese el original en el libro de Decretos definitivos y únase al Rollo de Sala testimonio de la presente resolución.
3.- Comuníquese al Juez a quo con devolución de los autos en su caso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el decreto que se notifica cabe interponer recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución recurrida hubiere incurrido, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículo 454 bis LEC), previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta XXXXXX, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así lo acuerda el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia que suscribe.
Buenos días,
Escribo sobre el hilo aunque ya han pasado unos meses para comentaros que ya salió mi sentencia firme y que el plazo de alegaciones estaba abierto hasta el día 28 de diciembre. El abogado que me asignasteis me dijo que si hasta enero no se ponía en contacto conmigo serían buenas noticias ya que wizink no habría alegado nada. El abogado aún no me ha llamado pero me gustaría saber si vosotros podríais decirme después de este punto del proceso cuanto tarda wizink en abonar el importe que me devuelve. Y si me podéis aclarar cuál son los intereses que hay que sumarle a esta cifra, ya que esta cifra ya son intereses y no lo entiendo muy bien.
Por otra parte comentaros que de uno atrás Bbva me está cobrando anualmente unas comisiones que me parecen abusivas. En enero me cobran 35€ de mantenimiento de tarjeta y entre junio y diciembre me cobran comisiones semestrales por un valor total aproximado de entre 100€ y 200 anuales. Me gustaría saber si esto se puede reclamar también. Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Buenas María,
Respondemos a cada asunto:
– WIZINK
Los plazos para cobrar dependen de si la entidad paga cuando en el momento que la sentencia es firme, o no lo hace y hay que presentar ejecución de sentencia (esto último retrasa el cobro unos meses), pero sea como sea no se van a librar de tener que pagarte lo que es tuyo.
Respecto a los intereses, una cosa es que al anular el contrato te tengan que devolver todo el dinero que te cobraron por encima del que realmente te prestaron (los intereses), y otra son los intereses moratorios y los procesales. Los moratorios se generan desde que se presenta la demanda o el hecho juzgado (depende del caso). Los procesales se generan si la entidad no paga en el momento que la sentencia es firme.
No obstante, lo mejor es que hables con el despacho y que te digan cómo está tu caso concreto.
– COMISIONES BBVA
Seguramente que la comisión que te están cobrando trimestralmente sea una comisión de mantenimiento, la cual no es reclamable, pero las comisiones de 35 € seguramente se correspondan con comisiones por descubierto y/o similares, las cuales son reclamables. Por lo que para verificar si posees comisiones reclamables o no necesitamos los extractos/liquidaciones de la tarjeta donde se puedan comprobar dichas comisiones o los movimientos de la cuenta corriente donde se gestionan los pagos.
Para conseguir los movimientos nosotros solemos deciros que digáis que tenéis un tema personal de solicitud de prestaciones y os han solicitado los movimientos en la gestoría. Para el caso de que no os los quieran entregar, la segunda opción es enviar una carta al Servicio de Atención al Cliente, que te preparemos llegado el momento.
Una vez recibamos los movimientos junto al formulario que te adjuntamos, te elaboramos los documentos del abogado para reclamar en tu nombre y así poder realizar el estudio de los movimientos.
Quedamos a la espera de tu respuesta y a tu disposición para cualquier duda.
Un saludo.