Sentencia WiZink 2.592€

El Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Terrassa dicta sentencia y condena a Wizink por usura a la devolución de 2.592,76€.

La actora presentó demanda, por la que interesaba una condena a Wizink en la que se declarara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes con fecha 28/04/2011 en la que se establecieron unos intereses del 26,82% y subsidiariamente , se declare la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por impagado /mora y se reclamaba la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, de la expulsión del contrato de las cláusulas abusivas impugnadas, por lo que procede la siguiente condena a Wizink.

La Magistrada del caso estima la demanda interpuesta, declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Citi Oro suscrito entre las partes en fecha de 28/04/2011 por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio y condena a WIZINK BANK , S.A. a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo.

En la siguiente sentencia se condena a Wizink al pago de las costas del proceso.

La Letrada colaboradora de Economía Zero Doña María Lourdes Galvé Garrido ha sido la encargada de conseguir la siguiente condena a Wizink.

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Juzgado de Primera Instancia nº4 de Terrassa

Procedimiento ordinario 643/2020 -A

Parte demandante/ejecutante: XXXX

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: María Lourdes Galvé Garrido

Parte demandada/ejecutada: WIZINK BANK, S.A.

Procurador/a: XXXX

Abogado/a: XXXX

SENTENCIA Nº 110/2021

Magistrada: XXXX

Terrassa, 16 de abril de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: El/la Procurador/a D. ª XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, presentó demanda de juicio ordinario contra WIZINK BANK ,S.A. por la que interesaba una sentencia en la que se declarara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes.

Y subsidiariamente , se declara la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por impagado /mora y se reclamaba la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, de la expulsión del contrato de las cláusulas abusivas impugnadas, con devolución recíproca de tales efectos, más los intereses legales y procesales y el pago de las costas del pleito.

Segundo: Por decreto se acordó la admisión de la demanda y el traslado de la misma a las partes demandadas, haciéndoles entrega de copia de la demanda y de los documentos acompañados, emplazándoles con entrega de la oportuna cédula para que la contestasen en el plazo de 20 días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento

Tercero: En fecha de 3 de diciembre de 2020, se presentó por el/la Procurador/a D.ª XXXX, en nombre y representación de WIZINK BANK, S.A, escrito allanándose a la acción principal ejercitada por la parte actora, interesando la no imposición de costas.

A continuación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LEC, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Objeto del procedimiento.

El objeto del presente juicio ordinario es el ejercicio por parte de la actora D. ª XXXX, con carácter principal, de una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes por su carácter usurero al amparo del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 (ley Azcárate), y con carácter subsidiario, de una acción de nulidad por abusivas de las cláusulas relativas a las comisiones por impago/mora , con todos los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad.

Así, se indica en la demanda que D.ª XXXX (actora) contrató en fecha de 28/04/2011 una TARJETA DE CRÉDITO CITI con la entidad CITIBANK (ahora WIZINK BANK, S.A. – demandada-) .

De igual modo se señala en la demanda que el resumen del contrato es.

-Fecha inicial del contrato: 28/04/2011

-Destino del crédito: Adquisición bienes y servicios de consumo.

-TAE IMPUGNADA: 26,82%.

Asimismo se indica en la demanda que la STS del Pleno de 4 de marzo de 2020 y núm. 149/2020 sintetiza el criterio del Tribunal Supremo al respecto del examen de usura, matizando la STS de 15/11/2015 y actualizando definitivamente la Ley 1908 a nuestros días.

Añadiendo que si se acude a la fecha del contrato (28/04/2011) la TAE normal media en la eurozona era de un 16,91% para las tarjetas de pago aplazado, por lo que su comparativa con la TAE del contrato (26,82%) conduce a la conclusión de que la TAE aplicada al contrato es notablemente superior y desproporcionada y, en aplicación de la ley, usurario.

Asimismo, se añade en la demanda que en el contrato se establece una COMISIÓN DE IMPAGOS/GESTIÓN DE RECOBRO de 30,00 € (folio 2 del doc. 4 de la demanda), interesando la nulidad de cláusula por infringir el art. 80 del Texto Refundido de la LGDCyU , invocando pronunciamientos jurisprudenciales como la STS núm. 566/2019 de 25 de octubre de 2019 (Sala de lo Civil) que analiza una cláusula análoga y concluye su abusividad.

Finalmente, se manifiesta en la demanda que ante la disconformidad con los cargos por intereses remuneratorios y con el cálculo, las liquidaciones y el importe de la deuda pendiente de pago, repercutidos en la cuenta de la tarjeta de crédito de la que la parte actora es titular , interpone la presente demanda de nulidad de tarjeta de crédito por usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.

Habiendo remitido una reclamación previa al Servicio de Atención del Cliente de WIZINK BANK,S.A. (demandada) dejando constancia de su disconformidad con el tipo de interés, solicitando la nulidad del contrato por usura y la documentación relativa a la relación contractual, siendo respondida por la demandada en el sentido de no aceptar la solicitud de nulidad atendiendo únicamente a la aportación de documentación (doc. 2 y 3 de la demanda).

Por todo ello, la parte actora interesa se.

DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de autos y, subsidiariamente, declare la nulidad por abusiva de la comisión de la cláusula de comisión por impago/mora, y

CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, de la expulsión del contrato de las cláusulas abusivas impugnadas, con devolución recíproca de tales efectos, más los intereses legales y procesales, y el pago de las costas del pleito.

Segundo: Allanamiento de la parte demandada.

Frente a lo expuesto, en fecha de 9/12/2020 y dentro del plazo para contestar a la demanda, WIZINK BANK, S.A. presentó escrito allanándose a las pretensiones de la parte demandante, en relación al pedimento de nulidad del contrato por entender la actora que el interés remuneratorio es usurario.

Dejando claro que en ningún caso se allana a la falta de transparencia alegada de contrario. Si bien en la demanda no se alega esa falta de transparencia como motivo de nulidad.

Al considerar la que suscribe, que el referido allanamiento no resulta contrario al interés público ni se realiza en perjuicio de tercero, como exige el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede dictar sentencia estimando íntegramente la demanda y por lo tanto.

Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Citi Oro suscrito entre las partes en fecha de 28/04/2011 por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.

Condeno a WIZINK BANK , S.A. a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, con devolución recíproca de tales efectos, todo ello, según se determine en ejecución sentencia.

Tercero: Intereses.

Conforme a los arts. 1.100,1.101, y 1.108 del Código Civil, la suma objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la citación a juicio hasta la sentencia.

Por otra parte, el Art. 576 de la LEC señala que desde que fuera dictada sentencia en primera instancia, toda sentencia que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Cuarto: Costas.

En cuanto a las costas, el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En el presente caso, no se puede obviar que con carácter previo a la interposición de la demanda de monitorio, WIZINK BANK , S.A. (demandada) recibió y contestó una reclamación previa al Servicio de Atención al Cliente en los términos de la presente demanda (doc. 2 y 3 de la demanda) .

Es decir, es un hecho cierto que la parte actora ha realizado intentos extrajudiciales anteriores a la interposición a la demanda orientados a evitar el proceso, no pudiendo alegar ahora -con la interposición de la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento- desconocimiento de la reclamación.

De manera que, por ello y teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo fijada en sentencia de 4 de mayo de 2000, sobre el principio de indemnidad para la parte vencedora, que tuvo necesidad de acudir a los tribunales para ver reconocido su derecho, y que no ha de sufrir merma por ello en su patrimonio, procede imponer las costas a WIZINK BANK , S.A.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales D. ª XXXX, en nombre y representación de D.ª XXXX contra WIZINK BANK , S.A . En consecuencia.

Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Citi Oro suscrito entre las partes en fecha de 28/04/2011 por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.

Condeno a WIZINK BANK , S.A. a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, con devolución recíproca de tales efectos, todo ello, según se determine en ejecución sentencia , más los intereses legales según fundamento jurídico tercero; con imposición de las costas causadas a la parte.

Modo de impugnación: recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona (art.455 de la LEC).

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada

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