Desestimado un procedimiento monitorio de Invest Capital por el que un usuario de EZ recupera 2.139,12 €
Desestimado un procedimiento monitorio de Invest Capital por el que un usuario de EZ recupera 2.139,12 €

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Barakaldo desestima la demanda interpuesta por la crediticia Invest Capital LTD y un usuario de EZ recupera 2.139,12 €

Por la mercantil se interpuso un procedimiento monitorio en fecha 4 de julio de 2019 contra el usuario de EZ por un contrato de línea de crédito cedido por Servicios Financieros Carrefour a dicha entidad.

La parte demandada alega la oposición al procedimiento por ser este inadecuado puesto que no es acreditado por la demandante la cesión del crédito, no prueba la deuda litigante y el tipo de interés establecido en el contrato es usurario.

Ante lo expuesto, el procedimiento monitorio es procesado como juicio verbal.

Puesto que no se acredita que el crédito cedido a la entidad crediticia sea el mismo que el crédito litigante, procede estimar la falta de legitimación del contrato.

La Magistrada del caso desestima la demanda interpuesta por Invest Capital LTD frente al usuario de Economía Zero.

Asimismo, las costas del procedimiento judicial son impuestas a la entidad actora.

La Letrada Dña. Ane Miren Magro Santamaria ha sido la encargada de llevar a cabo el presente procedimiento.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARAKALDO

BARAKALDOKO LEHEN AUZIALDIKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA – ARLO ZIBILEKO ZULUP

Juicio verbal / Hitzezko judizioa 51/2020 – A

SENTENCIA Nº 73/2020

JUEZ QUE LA DICTA: Dña. XXXXXX
Lugar: Barakaldo
Fecha: veintisiete de mayo de dos mil veinte

PARTE DEMANDANTE: INVESTCAPITAL LTD
Abogado: D. XXXXXX
Procuradora: Dña. XXXXXX

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RUISANCHEZ SALAS
Abogada: Dña. ANE MIREN MAGRO SANTAMARIA
Procuradora: Dña. XXXXXX

OBJETO DEL JUICIO: RECONOCIMIENTO DE DEUDA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento se inició con solicitud de procedimiento monitorio interpuesto el día 4 de julio de 2019 por la procuradora Dña. XXXXXX en nombre y representación de Invest Capital, LTD frente a D. XXXXXX en reclamación de 2.275, 81 euros.

SEGUNDO.- Con carácter previo a la admisión se da traslado a las partes por el posible carácter abusivo de la cantidad reclamada como indemnización por reclamación judicial.

La parte actora renuncia a esa reclamación por lo que se dicta decreto de admisión por importe de 2.139,12 euros.

TERCERO.- Por la parte demandada se presenta escrito de oposición.

Se alega la improcedencia del procedimiento monitorio, falta de legitimación activa de la parte actora al no estar acreditada la cesión del crédito, falta de acreditación de la deuda, usura en la determinación del interés y falta de publicidad y transparencia.

CUARTO.- Tras la oposición se acuerda la transformación del procedimiento monitorio en juicio verbal.

Por la parte actora se presenta escrito de impugnación, manteniéndose en su reclamación.

Ninguna de las partes solicita la celebración de vista.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Acción ejercitada.

La parte actora reclama a la parte demandada las cantidades que a su juicio son debidas por el uso de la tarjeta contratada.

Como elementos probatorios aporta copia del contrato de la tarjeta de crédito y certificado en el que se indica la cantidad debida, indicando como tal 2.139,72 euros por capital impagado y 136,09 por reclamación extrajudicial.

SEGUNDO.- Motivos de oposición. Inadecuación del procedimiento monitorio.

El primer motivo de oposición debe ser desestimado toda vez que la misma oposición provoca la transformación del procedimiento en juicio declarativo pudiendo las partes aportar y proponer la prueba que estimen oportuna para acreditar los hechos en los que fundan su pretensión u oposición.

TERCERO.- Falta de legitimación activa.

En segundo lugar, la parte demandada alega la falta de legitimación al considerar que no está acreditado la cesión del crédito objeto del presente procedimiento.

El contrato origen de la deuda es un contrato de tarjeta de crédito celebrado entre Servicios financieros Carrefour y la parte demandada.

Junto con la copia del contrato aporta una certificación elaborada por la propia actora en la que indica que adquirió dicho crédito de Servicios financieros según escritura de cesión intervenida por Notario. 

Sin embargo no aporta dicha escritura de cesión del crédito. Junto a estos dos documentos no aporta más que el poder notarial a su favor.

Lo que sí aporta es una certificación emitida por el notario en el que se indica que se ha aportado un CD en el que aparece el número de contrato; XXXXXX siendo titular del mismo D. XXXXXX.

Para poder admitir la cesión y por tanto la legitimación activa es preciso que quede acreditado que el crédito cedido sea exactamente el crédito que es objeto de reclamación.

El notario indica que entre los créditos cedidos estaba uno con el número XXXXXX.

Si acudimos al contrato no hay ningún número que coincida con el cedido. Ni el número que consta como número de autorización, ni el número de cuenta, ni aparece el número de contrato.

Es por ello que no hay un solo documento o dato que permita corroborar que el crédito objeto de la cesión es el crédito que Servicios Financieros Carrefour tenía por el uso de esta tarjeta concretamente.

El único dato que coincide es el del titular lo que no resulta suficiente para poder acreditar que es el mismo crédito.

Por último no existe ningún otro documento que permita asegurar dicha identidad como extractos del uso de la tarjeta o pagos efectuados, que permitan conocer el número del contrato.

Si bien esta ausencia probatoria tendría mayor incidencia en el tercer motivo de oposición alegado; la falta de acreditación del origen de la deuda, en caso de haberse aportado, hubiera permitido comprobar si existía coincidencia o no entre el número de contrato y el número del crédito cedido.

El contrato origen de la reclamación es un contrato de tarjeta llamada “revolving”. Supone una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones hasta un límite concedido y durante la vida del contrato.

El pago de las cantidades dispuestas es siempre a plazo bien cuota fija, normalmente pequeña, o un porcentaje del capital dispuesto.

El interés se incrementa al capital dispuesto de forma que a pesar de ir pagando cuotas o porcentajes del capital, el endeudamiento permanece en el tiempo.

Es preciso para su contratación conocer su funcionamiento dado que el desconocimiento del alto tipo de interés y la forma en la que éste se incrementa junto con el capital dispuesto impiden conocer sin una adecuada información, que el tiempo previsto para el pago del capital dispuesto se alarga considerablemente en el tiempo así como tampoco se conoce con claridad sin una buena información previa, el tipo de interés total que va a ser aplicado, cómo se incorpora al capital dispuesto y qué porcentaje o cantidad del capital amortizado es abonado en cada cuota o pago para poder conocer una estimación del tiempo de pago previsto para la deuda.

Se trata de tarjetas con líneas de créditos en los que su titular se encuentra en una situación continua de endeudamiento dado que con las cuotas o porcentajes no se concluye de pagar el capital junto con los intereses.

En consecuencia procede estimar la falta de legitimación activa y por ello no procede continuar examinando los motivos de oposición.

CUARTO.- Costas.

En cuanto a las costas, se imponen a la parte actora conforme dispone el artículo 394 de la LEC al desestimarse la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la procuradora la procuradora Dña. XXXXXX en nombre y representación de Invest Capital LTD frente a D. XXXXXX.

Se imponen las costas a la parte actora.

Frente esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

2 comentarios en «Desestimado un procedimiento monitorio de Invest Capital por el que un usuario de EZ recupera 2.139,12 €»
  1. Quiero que me ayuden con una deuda que me reclaman desde investcapital Ltd. Por un impago a Carrefour pero yo veo que la deuda correspondiente, es mucho mayor que la que obtuve en su día, desde 2014 la deuda pendiente.

    1. Buenas Ángel y gracias por contactar con nosotros.

      Para poder darte una respuesta precisa sobre la posibilidad de reclamar esta tarjeta, necesitamos conocer un dato fundamental: la fecha de contratación. Con este dato podemos decirte con exactitud la viabilidad de la reclamación.

      Mediante esta reclamación lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos.
      Para poder llevar a cabo una reclamación de nulidad de contrato por usura de una tarjeta contratada con posterioridad a junio de 2010, el tipo de interés de la misma debe superar el 22’50% TAE, algo que no sucede con las tarjetas PASS de Carrefour que tienen un 21’99 % TAE. Si el contrato es anterior a junio de 2010, podremos reclamar más fácilmente.

      Esto se debe a que el Tribunal Supremo sentenció el pasado marzo que las tarjetas de crédito pueden reclamarse cuando tienen una TAE que supere en varios puntos porcentuales el 20%.

      En consecuencia, nosotros hemos establecido el mínimo del 22’50% TAE para poder reclamar por usura una tarjeta contratada a partir de 2010 con las máximas garantías de éxito.

      No obstante, gracias a nuestra experiencia hemos podido comprobar que algunos contratos anteriores al 1 de enero de 2014, tienen una serie de defectos que pueden provocar también la nulidad del contrato y conseguir la devolución de todos los intereses, comisiones y demás cobros indebidos que te han aplicado (que es el que conseguimos cuando tenemos una TAE superior al 22’50 %). Esto es lo que se llama comúnmente «falta de transparencia en la contratación» y existe cuando desde la entidad emisora no te han informado de cómo funciona la tarjeta, de cuánto ibas a pagar de intereses, del método revolving. También existe cuando no firmaste el contrato, o no te entregaron una copia o han modificado las condiciones del mismo unilateralmente, etc.

      Por lo tanto, las posibles situaciones con este tipo de tarjetas con la TAE entre el 19% y el 22’50%, son las siguientes, dependiendo del año de contratación:

      – Anteriores a junio de 2010: reclamación totalmente viable.

      – Posteriores a junio de 2010 hasta enero de 2014: reclamación viable en función de las características del contrato (aconsejable iniciar la reclamación extrajudicial).

      – Posteriores a enero de 2014: reclamación no viable. A la espera de conocer la decisión de los juzgados.

      Quedamos pues a la espera de que nos confirmes el año de contratación de tu tarjeta.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Si por el contrario te ha llegado demanda de monitorio del Juzgado, envíanos la documentación recibida y nuestro abogado realizará un estudio gratuito y sin compromiso sobre la viabilidad de la oposición al monitorio.

      Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Cordiales saludos.

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