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Cientos de miles de familias sufren las consecuencias del IRPH en sus hipotecas

Cientos de miles de familias sufren las consecuencias del IRPH en sus hipotecas

Como ocurrió en su día con las Cláusulas Suelo, muchos afectados empiezan a ser conscientes de que en su día firmaron su hipoteca con el índice IRPH. Y se han dado cuenta, al ver que el EURIBOR bajaba a mínimos históricos y sin embargo su cuota del préstamo no lo hacía con esa intensidad, que ello era motivado porque tenían como índice de referencia en su préstamo el IRPH, que está mucho más alto que el EURIBOR.

También la información aparecida en distintos Medios de Comunicación ha ayudado para alertar de la existencia del IRPH en sus hipotecas a quienes desconocían esta situación.

Aunque aún siga siendo un desconocido para muchos afectados, el IRPH ENTIDADES es el segundo índice de referencia en nuestro país después del EURIBOR, afectando a cientos de miles de usuarios. Se calcula que alrededor del 13% de las hipotecas están referenciadas al IRPH. De ahí nuestro interés en dar a conocer el IRPH.

¿Qué es el IRPH?

Es un índice oficial similar al EURIBOR, pero más caro. Para comparar, el EURIBOR en Julio de 2.016 estaba en el 0,056 %, y el IRPH en el 2,007 %.

Existen varias clases de IRPH:

  1. a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos (IRPH BANCOS).
  2. b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros (IRPH CAJAS).
  3. c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
  4. d) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España (IRPH ENTIDADES).

Los tres primeros tipos del IRPH, se eliminaron por la Ley 4/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a emprendedores y su internacionalización, dejándose de aplicar el 1 de Noviembre de 2.013, teniendo que aplicar el que se tuviera en el escritura como índice sustitutivo.

El problema es que los que estaban como sustitutivos, algunos también se eliminaron, encontrándose con cláusulas en la hipoteca que indicaban que se aplicaría como fijo el ultimo vigente del IRPH, que podía, por la época, ser superior al 3%. Y este porcentaje es el que se aplica como interés fijo.

Y de no existir ningún pacto, la sustitución se realiza por el tipo de interés IRPH ENTIDADES, aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

En la mayoría de los casos, estos cambios se hicieron de oficio, por lo que los usuarios solo se enteraron cuando empezaron a ver lo que empezaban a pagar cada mes, después de haberse dejado de aplicar el IRPH CAJAS y el IRPH BANCOS.

¿Cómo se calcula el IRPH?

Como dicen las Sentencias de la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª) de 10 Marzo de 2016 y de 31 de Mayo de 2.016.

-“El IRPH en sus tres variedades de Bancos, Cajas de Ahorros, y Conjunto de Entidades es un índice oficial introducido en la Norma sexta bis de la Circular 8/1990 de 7 de septiembre, modificada por la Circular 5/1994 de 22 de julio del Banco de España, que en su apartado c) indica:

» Tipo medio de los préstamos hipotecaros a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de las entidades de crédito«. El anexo VIII de la Circular 8/90 define el IRPH como «… la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario».

Para confeccionar el IRPH se toman los valores de las operaciones realmente formalizadas por las entidades con sus clientes en cada periodo, y en cada periodo se publica el índice en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué puede hacer un afectado?

El problema es que no se puede obligar a los Bancos a para pasar por ej. al EURIBOR, porque no existe ninguna ley que les obligue a cambiar el índice de referencia y queda a la voluntad de la entidad bancaria. De hecho la Ley 14/2013, de 27 de septiembre dice que “Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición”.

Con lo que queda la alternativa de negociar una novación con su entidad o cambiar la hipoteca a otra entidad con nuevas condiciones, es decir subrogarse. En ambos casos con los costes que ello le supone al hipotecado.

Y también está la posibilidad de reclamar judicialmente la falta de información y transparencia cuando se firmó la escritura sobre lo que era el índice IRPH, reclamando al Banco la devolución de los intereses generados por la aplicación de este índice. Porque se incluyó por la entidad bancaria sin posibilidad de intervenir en su contenido, sin una negociación individualizada, impuesta por el Banco habiendo sido redactado con el fin de incorporarse a una pluralidad de contratos, sin explicar en qué consistía y sin poder elegir otras alternativas.

¿Qué dicen los Juzgados sobre el IRPH?

Las Sentencias de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava, de 10 Marzo de 2016 y de 31 de Mayo de 2.016, han sido pioneras entre las Audiencias Provinciales condenando a la Nulidad de la Cláusula Tercera bis del contrato de préstamo hipotecario que referenciaba el préstamo al IRPH Entidades y como índice sustitutivo al IRPH Cajas; con sentencias firmes, como la del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia de 18 de Noviembre de 2.015 o la del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva de 12 de Abril de 2.016.

¿En que se apoyan estas sentencias?, pues en que no se cumplió con el control de transparencia, es decir, el perjudicado no comprendió el significado de la cláusula y la entidad no le ofreció otras alternativas más favorables. Es evidente, como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava “que cuando un particular contrata un préstamo quiere abonar el menor interés posible, más cuando es una cantidad de principal tan importante”.

Podemos decir que la nulidad de este tipo de índices empieza a prosperar favorablemente en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, con un goteo intenso de sentencias, algunas pendientes de su firmeza. Como se ve es un camino que se está iniciando, pero ya se clarifica qué puede hacer un perjudicado del IRPH si quiere comenzar a defender sus derechos ante los Tribunales, máxime si su entidad se niega a llegar a un acuerdo que aplique otros índices más beneficiosos para sus intereses, como el EURIBOR.

Esperemos tener pronto una Sentencia del Tribunal Supremo que marque el camino para poder reclamar las diferencias económicas que supone tener el IRPH frente a otros índices oficiales mucho más favorables.

 

Autora: Natalia Rodríguez Picallo – Abogada experta en IRPH, cláusulas suelo y reclamaciones bancarias (colabora desde 2014 con Economía Zero, además de asesorar y representar a nuestros usuarios).

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4 comentarios para Cientos de miles de familias sufren las consecuencias del IRPH en sus hipotecas

  • Bernat

    Hola, enhorabuena por la página y el trabajo que haceis.

    He leido que al reclamar los gastos de hipoteca aconsejais incluir también la cláusula abusiva de intereses moratorios (en caso que sea la típica del 18% o 25%) y así asegurar que el afectado no es obligado a pagar las costas si el juez desestima petición de pago de costas.

    En general que recomendaríais a una persona que en una misma hipoteca tiene; IRPH,cláusula suelo, redondeo al alza intereses cuarto de punto, intereses moratorios excesivos, cláusula de calculo de interes sobre base 360 y los gastos de hipoteca. ¿Es arriesgado solicitar varias cláusulas abusivas en un mismo juicio en términos de tener que asumir costas de nuestro abogado (¿y de la parte demandada?) si el juez solo estima parcialmente nuestra demanda?

    Es decir, imaginemos que el juez de todo lo que pedimos solo acepta como abusiva la clausula suelo. Cambia algo el hecho (en términos de pagar costas) que inicialmente hayamos reclamado:

    a) solo la cláusula suelo
    b) la cláusula suelo +IRPH
    c) la cláusula suelo + IRPH + intereses moratorios + redondeo + costes de constitución

    • Economía Zero

      Hola Bernat

      Aunque nosotras no somos abogadas, y todas estas cuestiones te las debería estudiar y confirmar un abogado experto, hasta donde nosotras sabemos, y te podemos asegurar que hemos leído toda clase de Sentencias, algunas de las cuales puedes ver en este enlace, cuando se reclama, como sería en tu caso, la nulidad de varias cláusulas, y el Juez concede sólo la nulidad de algunas de ellas, pero no de todas, lo normal es que cada parte abone sus costas.

      Si quieres, podemos enviar tu caso a uno de nuestros abogados colaboradores, para que lo estudie y responda a todas tus dudas (lo hará de forma totalmente gratuita), y en el caso de que te represente ante el Juzgado, las condiciones que te dará serán en la linea que os ofrecemos para la cláusula suelo y los gastos de constitución, es decir, no tendrás que adelantar ni un sólo euro, y todo el dinero recuperado será para ti, salvo en el caso de que no haya condena en costas, en el que lo normal es que te cobre el 15 % de la cuantía recuperada. No obstante, todas estas condiciones estarán reflejadas en la hoja de encargo profesional que te entregará para su firma antes de contratar sus servicios.

      Para poder enviar tu caso al abogado de tu zona, necesitamos que nos digas la población desde la que nos escribes y un número de contacto (preferiblemente móvil) para que el abogado te llame, puedes indicar una franja horaria en la que estarás disponible (procura que sea lo más amplia posible).

      No te preocupes por esos datos personales, ya que NUNCA serán publicados en la web.

      Quedamos a la espera de tu respuesta, recibe un cordial saludo.

  • Estela

    Hola buenas tengo un problema con mi banco que es Liberbank me está cobrando unos abusivos comisiones como a todo el mundo he ido varios veces a reclamar las comisiones y están diciendo siempre que no los cobra por quedarnos en descubierto.

    Ya no sé qué hacer este mes el día 2 nos pasó de comisión casi 200€ y así casi todo los meses, me podrían ayudar por favor, o facilitarme un nr de teléfono para poder contactar con vosotros, o bien la facilitó mi nr de telef XXXXXXXX gracias

    • Economía Zero

      Hola Estela,

      No te preocupes, podemos realizar la gestión (o gestiones) que nos solicitas para reclamar ese dinero que te han cobrado indebidamente. Es muy importante que leas atentamente todo lo que exponemos en este e-mail para proceder correctamente, ya que no disponemos de un número de atención telefónica, y todas las gestiones se tramitan mediante e-mail (o web).

      Lo primero de todo que siempre os recomendamos, para realizar una reclamación, es que leáis nuestro artículo principal «Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de comisiones por descubierto”, para proceder correctamente en todos los pasos/puntos.

      Luego, decirte que con nuestra información puedes reclamar todas las comisiones relacionadas con la falta de saldo en cuenta, lo mismo por descubierto, deuda vencida, posiciones deudoras, mora, etc., que por gastos de devolución de cuotas de tarjetas, préstamos o hipotecas. Pero no puedes reclamar otro tipo de comisiones, como las de mantenimiento, administración, correo y similares (tampoco intereses).

      Una vez sepas -más o menos- cómo funciona nuestro proceso de reclamación, es cuando debes comenzar solicitando los movimientos. En este sentido, da igual la forma en que los consigas y el formato en que estén (papel, PDF, Excel o Norma 43), puesto que lo importante -fundamental- es que en ellos aparezcan reflejadas las fechas de cargo/valor de las comisiones, los conceptos y los importes de éstas, ya que con esa información se tiene todo lo necesario para presentar la reclamación de las comisiones ante el SAC de la entidad.

      Por lo tanto, puedes intentar descargar los movimientos desde el acceso a la Banca Electrónica de la entidad (Banca On-Line), aunque creemos que como mucho podrás conseguir los últimos 3 años (depende de cada entidad). Si fuese así, lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la información y sigue al pie de la letra todas las indicaciones.

      Una vez tengas los movimientos en tu poder, para que seamos nosotros los que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotros escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, este formulario bien cubierto con todos tus datos y los de la entidad (procura no dejar campo en blanco, de los que procedan en tu caso).

      En caso de tener/conseguir los movimientos/documentos en formato papel, deberás hacérnoslo saber para facilitarte la dirección postal a la que nos los debes enviar, además de otros detalles.

      Después de que nos envíes los movimientos, los estudiaremos y te enviaremos el presupuesto (sin compromiso), y una vez lo apruebes y lo abones, en pocos días te enviaremos toda la documentación necesaria (instrucciones incluidas) para que puedas presentar la reclamación de las comisiones.

      Ante cualquier duda sólo tienes que dejar una consulta y te contestaremos lo antes posible.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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