El Juzgado de 1ª Instancia de Madrid dicta sentencia contra Wizink por usura y falta de transpariencia obligando a la entidad a devolver 2.260,25€.
La parte actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad por usura en el contrato y declare la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia.
La Magistrada del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Wizink por usura y falta de transparencia, obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente.
En la siguiente sentencia contra Wizink se imponen las costas del proceso a la parte demandada.
El Letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel González Navarro ha sido el encargado de conseguir la siguiente sentencia contra Wizink.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº42 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1315/2020
Materia: Estado civil: Otras cuestiones
SENTENCIA Nº260/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX
Lugar: Madrid
Fecha: veinte de septiembre de dos mil veintiuno
PARTE DEMANDANTE: Dª. XXXX
Letrado: D. Daniel González Navarro
Procuradora: Dª. XXXX
PARTE DEMANDADA: WIZINK BANK S.A.
Abogado: D. XXXX
Procuradora: D.ª XXXX
OBJETO DEL JUICIO: NULIDAD CONTRACTUAL Y RECLAMACION DE CANTIDAD
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario 1315/20 seguidos entre las parte anteriormente enunciadas, se dicta la presente resolución sobre los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el procurador arriba citado, en nombre y representación de Dª XXXX, se presentó demanda de juicio ordinario que fue turnada a este Juzgado, en la que se solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde lo siguiente.
Con carácter principal, DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a la parte actora la cantidad pagada por ésta, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.
Subsidiariamente, DECLARE la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio total del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia.
DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato.
DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula y práctica que permite la ampliación del límite de crédito sin advertir al cliente de los efectos sobre la amortización, y DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula que impone las comisiones por reclamación de cuota impagada. Y, en consecuencia.
CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan, así como al pago de las costas del pleito.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la parte demanda, presentando por la procuradora D.ª XXXX, en nombre y representación de WIZINK BANK S.A., escrito de allanamiento total a la pretensión principal de la demanda, solicitando la no imposición de costas. Este allanamiento ha sido expresamente aceptado por la actora, salvo lo relativo a las costas.
TERCERO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 Ley de Enjuiciamiento Civil: «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, siempre que dicho allanamiento no suponga un fraude de ley o renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero”.
En el presente caso procede estimar el allanamiento formulado respecto de la pretensión principal, respecto al que ha prestado su consentimiento la parte actora y dictar sentencia de conformidad con lo solicitado en la demanda.
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 395.1 Ley de Enjuiciamiento Civil , procede la imposición de costas a la parte demandada, al haber existido previa reclamación extrajudicial (documento 2 de la demanda).
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada, en nombre y representación de Dª. XXXX contra WIZINK BANK S.A, declaro que el contrato de TARJETA DE CRÉDITO suscrito entre las partes es nulo por contener interés remuneratorio usurario, y condeno a la demandada a reintegrar al demandante cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan a la cantidad de capital dispuesto.
Debiendo procederse en su caso a la determinación de la cantidad a restituir en ejecución de sentencia, junto con los intereses legales a contar desde la reclamación extrajudicial, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación el cual deberá ser interpuesto en la forma que establece el artículo
458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de veinte días en este juzgado para ante la Audiencia
Provincial de Madrid.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
