Un usuario de EZ recupera 1.280,75 € tras la nulidad de su contrato de Wizink Bank usurario
Un usuario de EZ recupera 1.280,75 € tras la nulidad de su contrato de Wizink Bank usurario

El Juzgado de Primera Instancia Nº 22 de Madrid declara la nulidad de un contrato de crédito de Wizink Bank por aplicar un tipo de interés usurario del  27,24 %.

D. Daniel Navarro Salguero, Letrado colaborador de Economía Zero, ha sido el encargado de llevar a cabo el presente procedimiento.

La entidad litigante pactó con el usuario de EZ un contrato de tarjeta de crédito Banco Popular-E, el cuál fijaba una cláusula de interés remuneratorio del 27,24 % TAE desproporcionada.

Asimismo, la parte demandada no informó debidamente a la actora de las cláusulas del contrato en la comercialización de la tarjeta de crédito, imponiendo unas condiciones diferentes a las de los tipos medios de interés del mercado en ese momento.

Dichas cláusulas contractuales no fueron negociadas individualmente, siendo redactadas previamente por la crediticia, por lo que deben considerarse abusivas por causar desequilibrio en el consumidor.

Ante lo expuesto, procede declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usurario.

Estimando íntegramente la demanda contra Wizink Bank SA, la Magistrada del caso declara que el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes es nulo por contener un interés remuneratorio usurario, condenando a la entidad demandada a que reintegre a la demandada las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan a la cantidad de capital dispuesto, suma que se eleva a 1.280,75 €.

Igualmente, se impone a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 88 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 948/2019
Materia: Contratos en general

Demandante: D. XXXXXX 
PROCURADOR: Dña. XXXXXX

Demandado: WIZINK BANK, S.A.
PROCURADOR: Dña. XXXXXX

SENTENCIA Nº 65/2020

LA MAGISTRADO – JUEZ QUE LA DICTA: Dña. XXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: Diecisiete de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.– El día 24 de julio de 2019 el procurador Dña. XXXXXX en representación de D. XXXXXX, presentó demanda de juicio ordinario contra WIZINK BANK SA en el que tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estima de pertinente aplicación solicita se dicte sentencia por la que:

CON CARÁCTER PRINCIPAL

a) Se declare la nulidad RADICAL, ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley sobre Represión de la Usura;

b) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

CON CARÁCTER SUBSIDIARIO

a) Se declare la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, por no superación del control de incorporación, y/o por falta de información y transparencia; así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio; con los efectos restitutorios que procedan, en virtud del art. 1303 del CC;

b) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

CON CARÁCTER SUBSIDIARIO A LAS DOS ANTERIORES

a) Se declare la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de cuota impagada, recogida en el contrato (anexo), por abusiva; así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio;

b) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, por decreto de 14/10/2019 se acordó el emplazamiento del demandado, presentando escrito de contestación el procurador Dña. XXXXXX en representación de WIZINK BANK SA, en el que tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estima de pertinente aplicación solicita que se desestime la demanda.

TERCERO.- Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa, la misma tuvo lugar el 10 de febrero de 2020 con la asistencia de las partes, proponiendo la documental quedando los autos visto para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora ejercita demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de NULIDAD del contrato de tarjeta de crédito BANCO POPULAR-E y subsidiariamente, se declare la NULIDAD y/o NO INCORPORACION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION de la cláusula de INTERESES REMUNERATORIOS con todos los efectos inherentes a tal declaración, según lo solicitado en el suplico antes transcrito.

Se sustenta en síntesis la demanda, en la falta de diligencia y deber de información de la demandada en la comercialización de la tarjeta de crédito, imponiendo unas condiciones muy alejadas al de los tipos medios de interés del mercado y totalmente desproporcionado, solicitando se declare la nulidad por abusivas, de las cláusulas en que se fijan los intereses remuneratorios impuesto del 27,24 % TAE contenido en el contrato por tener una naturaleza claramente usuraria.

SEGUNDO.- Por WIZINK BANK SA se opone en síntesis a la demanda, señalando que no es posible efectuar control de abusividad respecto al interés remuneratorio en tanto que es elemento esencial del contrato.

Que las cláusulas del contrato superan el doble control de inclusión y transparencia siendo que el funcionamiento de las tarjetas de crédito financian las compras en tanto que las operaciones se efectúan con cargo al dinero que le presta el Banco emisor, de forma que el cliente tendrá que devolver el dinero en los plazos y con los intereses que aplique la entidad en el producto contratado.

Que como contratos de adhesión en el procedimiento de contratación se facilita la información adecuada en cada momento, debiendo el interesado leer y firmar el formulario.

Se han cumplido todos los requisitos para la comercialización de este tipo de producto, por lo que solicita que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Señala que la parte actora ha dispuesto de un total de 1.490.17 euros y ha abonado la cantidad total de 850,60 euros, considerando que todavía adeuda 1.785,54 euros.

TERCERO.- Conviene señalar que procede el control de legalidad, dado que en esta materia “es indudable su control legal y judicial para evitar que una de las partes sufra perjuicios que no deben tolerarse en Derecho” y para controlar su contenido debe acudirse a las pautas marcadas por la Directiva 93/13/CEE de 5 abril 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en cuyo artículo 3 se definen las cláusulas abusivas diciendo:

Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente, se considerarán abusivas si, pese a la exigencia de buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Se considerará que la cláusula no se ha negociado individualmente, cuando haya sido redactada previamente, y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en contratos de adhesión.

El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente, asumirá plenamente la carga de la prueba. En iguales términos se pronuncia la sentencia del TS de 15 de septiembre de 1999«.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de enero de 2015 recoge en su apartado:

30. Asimismo, habida cuenta de la naturaleza y la importancia del interés público que constituye la protección de los consumidores, los cuales se encuentran en una situación de inferioridad en relación con los profesionales, la Directiva 93/13 impone a los Estados miembros, tal como se desprende de su artículo 7, apartado 1, en relación con su vigésimo cuarto considerando, la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores (sentencias Banco Español de Crédito, EU:C:2012:349, apartado 68, y Kásler y Káslerné Rábai, C-26/13, EU:C:2014:282, apartado 78).

31. De hecho, si el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas, dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva 93/13.

En efecto, la mencionada facultad contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores, en la medida en que los profesionales podrían verse tentados a utilizar tales cláusulas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de dichos profesionales (sentencias Banco Español de Crédito, EU:C:2012:349, apartado 69, y Kásler y Káslerné Rábai, EU:C:2014:282, apartado 79).

32. Habida cuenta de las anteriores consideraciones, el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 se opone a una norma de Derecho nacional que atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva (sentencias Banco Español de Crédito, EU:C:2012:349, apartado 73, y Kásler.

(*)33. “Es cierto que el Tribunal de Justicia también ha reconocido al juez nacional la facultad de sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional, siempre que esta sustitución se ajuste al objetivo del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 y permita restablecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato.

No obstante, esta posibilidad queda limitada a los supuestos en los que la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva obligaría al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto el consumidor de ese modo a consecuencias de tal índole que representaran para éste una penalización (véase, en este sentido, la sentencia, Kásler y Káslerné Rábai, EU:C:2014:282, apartados 82 a 84)”.

El control de los intereses es distinto, según se trate de intereses remuneratorios o moratorios:

*Los intereses remuneratorios u ordinarios: no pueden ser declarados abusivos –sin perjuicio de su sometimiento al control de transparencia-.

Están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE como especifica su propio artículo 4.2, el cual establece que:

«La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

Esto no significa que los intereses remuneratorios no puedan ser controlados por los Jueces y Tribunales.

Muy al contrario, los intereses remuneratorios están sometidos al control de la usura, con arreglo a lo contemplado en la Ley de Represión de la Usura, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo.

El artículo 1 de la LRU establece que:

Será nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Es decir, los intereses remuneratorios en un contrato de tarjeta de crédito serán usurarios si concurre:

(i) el presupuesto objetivo, esto es, que el interés sea notablemente superior al normal del dinero, entendido éste como interés habitual de mercado ofrecido para concesiones de crédito o préstamo en condiciones semejantes de riesgo (STS 18 de junio de 2012 [RJ\2012\8857]); y

(ii) el presupuesto subjetivo, a saber, que el prestatario lo suscribiera forzado por una situación de angustia económica o inexperiencia (STS 26 de febrero de 2006 [RJ 2006\5792]; STS 18 de junio de 2012 [RJ\2012\8857]).   

La única consecuencia prevista para la declaración de usura es la sanción de nulidad del entero contrato y la correspondiente obligación de las partes de restituirse las prestaciones recibidas.

El TS ha declarado que los intereses remuneratorios comprendidos entre la horquilla del 21,55 % al 24 % han de presumirse no usurarios (STS 18 de junio de 2012 [RJ\2012\8857]), más allá del 24 % no alcanza la presunción, lo que no significa que los intereses remuneratorios que superen dicha cifra sean per se usurarios, pues debe atenderse a las circunstancias del caso.

Por tanto, en el presente caso, pactado un TAE del 27,24 % ha de considerarse aplicable la Ley de represión de usura, y por tanto procede estimar la demanda en éste apartado.

Procede declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito señalando la citada sentencia que para determinar las consecuencias del carácter usurario del crédito, como conlleva su nulidad, que ha sido calificada como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio.

Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.

En consecuencia procede estimar íntegramente la demanda debiendo condenar a la entidad demandada a que reintegre en su caso, cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan a la cantidad de capital dispuesto, sin perjuicio de la actualización de cantidades en ejecución de sentencia.

CUARTO.- Estimada íntegramente la demanda conforme al art. 394 de la LEC se impone al demandado las costas causadas en el presente procedimiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y administrando Justicia en virtud de la autoridad conferida por la Constitución española en nombre de S.M. el Rey,

FALLO

Que Estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Dña. XXXXXX en representación de D. XXXXXX contra WIZINK BANK SA .representado por el procurador Dña. XXXXXX, debo declarar y declaro que el contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes es NULO por contener interés remuneratorio usurario, debiendo condenar a la entidad demandada a que reintegre en su caso, cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan a la cantidad de capital dispuesto, sin perjuicio de la actualización de cantidades en ejecución de sentencia.

Se impone a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXXXX de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número XXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXX.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

2 comentarios en «Un usuario de EZ recupera 1.280,75 € tras la nulidad de su contrato de Wizink Bank usurario»
  1. Buenas tardes, he solicitado a Wizink que me envíe el contrato de la tarjeta que en su día firmamos con ellos, al pedirlo me llaman para ofrecerme una cantidad de dinero y me indican que los juicios están parados. Es eso cierto?

    1. Hola Laura

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre los intereses abusivos de la tarjeta Wizink que tienes contratada y sobre cómo podemos reclamarla.

      En primer lugar, lo que te dice Wziink no es cierto. Nosotros tenemos cientos de demandas en los juzgados de toda España y todos los días tenemos sentencias favorables a nuestros usuarios que condena a Wizink y a otras muchas entidades a devolverles todo el dinero que haya pagado por encima del capital realmente prestado. Lo que de «los juicios están parados» es falso. Es lo que intenta hacer Wizink, retrasar lo inevitable. Pero te aseguramos que los juicios contra Wizink siguen y seguirán su proceso hasta llegar a una sentencia favorable para el consumidor.

      Te explicamos un poco cómo funciona esta reclamación y cómo la llevamos a cabo desde ECONOMÍA ZERO.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

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