Juzgado de Las Palmas condena Cetelem por usura en los intereses obliga a devolver 7.140,38€ a una clienta de Economía Zero.
La demandante y Cetelem suscribieron un contrato de tarjeta de crédito con fecha 13/11/2003.
En el contrato se aplicaron unos intereses usurarios así como varias cláusulas abusivas (cláusula por la que se establece el interés remuneratorio, cláusula que se impone una comisión por reclamación de cuota impagada de treinta euros ).
La demandante presentó una reclamación extra judicial solicitando la nulidad del contrato y la restitución de todo lo cobrado indebidamente, reclamación que no fue atendida por la entidad obligando a la demandante ha acudir a los tribunales por lo que cabe apreciar mala fe en la forma de actuar por parte de la entidad.
El Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y condena a Cetelem por usura en los intereses obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado, suma que asciende a 7.140,38€.
Se condena Cofidis al pago de las costas del proceso.
El Letrado D. Francisco de Borja Virgós de Santisteban colaborador con Economía Zero ha conseguido la condena a Cetelem.
!!!RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS TARJETAS REVOLVING, CONDENA A CETELEM Y RECUPERA TU DINERO !!!
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE LAS PALMAS
Intervención:
Interviniente:
Abogado:
Procurador:
Demandante FRANCISCO DE BORJA VIRGOS DE SANTISTEBAN
Demandado BANCO CETELEM S.A.U.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
Vistos por XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción de nulidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 997/2021, a instancia de Dña. XXXX, representada por la Procuradora Dña. XXXX y asistida por el Letrado D. Francisco de Borja Virgós de Santisteban, contra la entidad “BANCO CETELEM, S.A.”, representada por el Procurador D. XXXX y asistida del Letrado D. XXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la Procuradora Dña. XXXX, en la representación indicada, se presentó demanda en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, solicita que se dicte sentencia por la que.
“CON CARÁCTER PRINCIPAL: Declare que el contrato de tarjeta revolving de fecha 13 de noviembre de 2003 suscrito entre mi mandante y la entidad demandada es nulo por usurario y, en consecuencia, declare que el prestatario está tan sólo obligado a entregar al prestamista la suma recibida, condenando a la entidad demandada a restituir las cantidades que ya hubiera recibido de mi mandante por cualquier concepto y que excedan del capital prestado, y que se determinarán en ejecución de sentencia.
A tal cantidad habrán de añadirse los intereses legales devengados desde cada liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1303 CC.
SUBSIDIARIAMENTE: PRIMERO.- Se declare, que las cláusulas por las que se establece el interés remuneratorio en el referido contrato de préstamo suscrito entre mi mandante y la entidad demandada, no se deben entender incorporadas al contrato en virtud de los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en consecuencia, conforme al art. 9 de la misma Ley, se condene a la entidad demandada a restituir las cantidades indebidamente pagadas en concepto de interés remuneratorio, y que se determinarán en ejecución de sentencia.
A tal cantidad habrán de añadirse los intereses legales devengados desde cada liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1303 CC.
SEGUNDO.- Declare que la cláusula del referido contrato de préstamo por la que se impone una comisión por reclamación de cuota impagada de treinta euros es nula por abusiva, por imponer una indemnización desproporcionadamente alta y, en consecuencia, que la misma condición general se entienda no incorporada al contrato, conforme a los arts. 5 y 7 de la LCGC y, en consecuencia, condene a la entidad demandada a restituir a mi mandante las cantidades que por su concepto haya podido cobrarse y que se determinarán en ejecución de sentencia.
A tal cantidad habrán de añadirse los intereses legales devengados desde cada liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1303 CC. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada”.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que contestara a la demanda, la cual presentó escrito de allanamiento a la demanda en cuanto al carácter usurario, sin condena en costas, y afirmando que existe un saldo a favor de la actora por importe de 7.140,38 euros.
De este allanamiento se le dio traslado a la parte demandante, que no formuló alegaciones dentro del plazo concedido al efecto. A continuación, quedaron los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: OBJETO. EFECTOS I.- El objeto del presente litigio se centra en determinar si procede estimar la acción de nulidad absoluta del contrato de tarjeta de crédito de fecha 13/11/2003, al amparo de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, por contener el contrato un interés remuneratorio usuario.
No obstante, dispone el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Sentado lo anterior, en el presente caso, puesto que la parte demandada se ha allanado a la pretensión principal de la actora, y no apreciándose la existencia de fraude de ley o de renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, procede estimar la misma y, por tanto, procede declarar la nulidad del contrato indicado por su carácter usuario.
II.- EFECTOS.- El artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 señala que “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida? y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.
En el presente caso, la parte actora no mostró de forma expresa su disconformidad respecto de la liquidación contenida en el escrito de allanamiento, donde se afirma que resulta una saldo a favor de la parte demandante de 7.140,38 euros [que es la diferencia entre las cantidades dispuestas (23.715,84 €) y las sumas abonadas (30.856,22 €)]. Como consecuencia de ello, se condena a la entidad demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 7.140,38 euros, que es el saldo a favor de la parte demandante hasta el mes de diciembre de 2021, con los intereses legales a partir de la presentación de la demanda (esto es, desde el día 21/07/2021).
Que serán los intereses del artículo 576 de la LEC, a partir de la presente resolución.
También se le condena a restituir al demandante los pagos posteriores que hubiera efectuado después de diciembre de 2021, con los intereses del artículo 576 de la LEC, a partir de la presente resolución.
SEGUNDO: COSTAS I.- Por lo que se refiere a las costas, el artículo 395.1 de la LEC dispone que si el demandado se allanare antes de contestar a la demanda, no procederá la imposición en costas salvo que el Tribunal aprecie mala fe en el demandado.
El apartado segundo de dicho precepto establece que si el allanamiento se produjere después de contestar a la demanda, se aplicará lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC.
II.- En el presente caso, procede condenar en costas a la parte demandada porque la misma desatendió el requerimiento extrajudicial realizado por la parte actora, el cual fue contestado de forma negativa por carta de la demandada de fecha 24/06/2021.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. XXXX, contra la entidad “BANCO CETELEM, S.A.”? en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo los siguientes extremos.
1º) Declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 13/11/2003 por el carácter usurario de los intereses remuneratorios.
2º) Y, como consecuencia de lo anterior, condeno a la parte demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 7.140,38 euros (saldo a favor de la parte demandante hasta el mes de diciembre de 2021), más los pagos posteriores que hubiera efectuado la parte actora después de diciembre de 2021? incrementado con los intereses indicados.
Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por el Sr. Magistrado-Juez, que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.